AAP Valencia 1297/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:3777A
Número de Recurso1630/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución1297/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2018-0046626

Cuestión de Competencia [CMP]Nº 001630/2018

Suscitado entre:

- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA

Diligencias Previas [DIP] Nº 001651/2018

Y

- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20DE VALENCIA

Procedimiento AbreviadoNº 002036/2016

AUTO Nº 1297/2018

=====================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as:

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a once de diciembre dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA sustanciada entre Juzgados de Instrucción nºs 4 y 20 de Valencia, causas respectivas de Diligencias Previas 1651/18 y Procedimiento Abreviado 203/2016.

Han sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en deliberación señalada para el día 11 de diciembre.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 2 de octubre de 2018 fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia la querella formulada por Adrian frente a Alejo por la atribución de un delito de lesiones cometido sobre la persona del querellante en 6 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

En auto de 5 de octubre de 2018 el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia formó causa de diligencias previas con el número 1651/2018 y declaró la inhibición para acumulación al procedimiento abreviado nº 2036/2016 del Juzgado de Instrucción nº 20 por venir conociendo ya de la causa.

TERCERO

En auto de 26 de octubre de 2018, dictado en sede del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, procedimiento abreviado 2036/2018, se rechazó la acumulación y procedió a la devolución de la causa. Argumentó que en efecto los hechos por los que se siguen ambas causas hacen alusión al mismo incidente, pero la acumulación resulta extemporánea al haber precluido el momento hasta el que procedería la acumulación. Y destaca así:

Lo que se observa son denuncias cruzadas.

En la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 20 se dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado en fecha 26 de abril de 2018.

El querellante Adrian compareció como investigado en la fase de instrucción del Juzgado nº 20 en fecha 8 de marzo de 2017, si bien acogiéndose a su derecho a no declarar.

Tras el auto de P.A. de 26 de abril de 2018 se presentaron sendos escritos de acusación por el Mº Fiscal y por la acusación particular asumida por Alejo .

Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 25 de junio de 2018.

La postulación del acusado, querellante en la causa del Juzgado de Instrucción nº 4, presentó escrito de defensa en fecha 27 de septiembre de 2018.

La querella se ha presentado en fecha 2 de octubre de 2018.

Concluye que ha precluído la posibilidad de acumulación en el estado de la causa al haberse perdido ya la competencia objetiva sobre el procedimiento y dejando abierta la posibilidad de acumulación en sede del Juzgado al que pudiera corresponder el enjuiciamiento.

CUARTO

Devuelta la causa al Juzgado de Instrucción nº 4, su titular emitió el correspondiente informe en exposición razonada del 2 de noviembre de 2018, siendo remitido el testimonio de particulares a la Audiencia Provincial de Valencia, con reparto a esta Sección en fecha 12 de noviembre y señalamiento del 11 de diciembre para deliberación previo trámite de traslado al Mº Fiscal para informe.

El informe del Mº Fiscal fue favorable a la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción nº 20 para continuar la instrucción hasta que alcance el mismo estado procesal y para enjuiciamiento conjunto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Véase el tenor de las siguientes resoluciones, todas relacionadas con la posibilidad de acumular o no un proceso penal a otro una vez dictado auto de apertura de juicio oral, y todas resuelven en sentido desestimatorio.

Sentencia nº 111/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, de 10 de marzo, recurso 100/2014:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el denunciado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, de 26 -12-2013, por la que se le condena como autor de un delito de resistencia a la Autoridad y dos faltas de lesiones, viniendo a alegar tres motivos de apelación.

En el primero de ellos, se solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por vulneración del derecho a la tutela judicial y efectiva, al desestimarse su pretensión de acumulación del presente procedimiento con otro en el que el ahora recurrente denunciaba a los Agentes de policía, por lesiones, habiéndose convocado un juicio de faltas actualmente suspendido. La parte recurrente considera procedente la acumulación, dado que de lo contrario, se rompería la continencia de la causa .

Este motivo ha de ser desestimado. En primer lugar, el recurrente no aclara en qué medida el enjuiciamiento por separado le causa indefensión.

En segundo lugar, el art. 300 Lecrim. establece como regla general que se incoará un procedimiento por cada delito, salvo que se traten de delitos conexos. Asimismo, los criterios de conexidad vienen recogidos en el art. 17 Lecrim, y en este caso, entre uno y otro procedimiento, no se cumplen ninguno de los criterios de conexidad de dicho precepto; los hechos que se denuncian en el juicio de faltas no coinciden con los del presente procedimiento.

En tercer lugar, es constante la jurisprudencia que establece un límite temporal a la solicitud de acumulación, que es antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral . En este caso, la defensa propuso por primera vez dicha acumulación en su escrito de defensa, y por tanto una vez precluido el plazo para solicitarlo. En este sentido, la STS núm. 1320/1998 de 5 noviembre señala que "Mas lo que no cabe duda es que la acumulación temporalmente exige un límite procedimental a partir de cuyo instante deviene aquélla en imposible . El momento en que se ha de dilucidar la cuestión es obviamente aquel en el que se imputen a la persona los diversos delitos. En el procedimiento abreviado la necesidad de articular la acusación, o imputación, como previa a la petición de la apertura del juicio oral (ver el artículo 790.5), impide lógicamente que una vez abierto ese juicio oral pueda plantearse problema alguno referente a la acumulación de nuevos delitos .

Es cierto que en el proceso penal no existen disposiciones terminantes como los artículos 153 y 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por contra en el proceso penal rige una notoria ausencia de reglas procedimentales aplicables a los casos de conexidad o acumulación. No se trata aquí de una conexión inicial de objetos, sino de una conexión y pluralidad sucesiva de objetos que sólo puede lograrse por dos grandes vías, una la extensión del ámbito objetivo de un mismo proceso, dos la reunión de procesos distintos.

Dejando de lado las posibilidades que ofrece la sumaria instrucción suplementaria o la declinatoria de jurisdicción como artículo de previo y especial pronunciamiento, puede afirmarse terminantemente, abundando en lo ya expuesto, la imposibilidad o inviabilidad de plantear problemas de acumulación durante el juicio oral".

En términos similares se pronuncia el ATS de 16 mayo 2008, la SAP Cádiz núm. 78/2003 de 28 abril, la SAP Barcelona 11 julio 2000, o el AAP Murcia núm. 119/2005 de 17 noviembre."

Sentencia nº 144/2016 de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, de 20 de junio, recurso nº 437/2015:

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