SAP Madrid 111/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteRAQUEL SUAREZ SANTOS
ECLIES:APM:2015:3194
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28035

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RFM24

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007877

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 100/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 441/2012

Apelante: D./Dña. Alfredo

Procurador D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Letrado D./Dña. IGNACIO JUAN UCELAY URECH

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 111/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José María Casado Pérez

Doña Carmen Herrero Pérez

Doña Raquel Suárez Santos (Ponente)

En Madrid, a diez de marzo de dos mil quince

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 441/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido contra Alfredo por un delito de resistencia a la Autoridad y dos faltas de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el citado condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 26 diciembre 2013 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado condenado y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Raquel Suárez Santos quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 441/2012 dictó con fecha 26/12/13, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 7 de marzo de 2011 trató de acceder al inmueble de la CALLE000 NUM000 de Madrid, donde se prestaban servicios de protección estática. Ante tal hecho se personaron los agentes de la policía nacional NUM001 y NUM002 encontrándose al acusado agazapado tras unos vehículos, identificándose los citados agentes con su placa y emblema y pidiendo el acusado que se identificase. El acusado se negó a ello insultando a los mismos. Al intentar hacerle un cacheo de seguridad, el acusado dio un codazo al policía nacional NUM001 que pudo parar con su mano. Acto seguido dio un puñetazo en el pecho al policía nacional NUM002, siendo reducido el acusado por ambos agentes. Como consecuencia de tales hechos el PN NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días sin impedimento. El PN NUM002 sufrió lesiones consistentes en concusión torácica y contusión en dedo de la mano izquierda que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días sin impedimento. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Alfredo como autor de un delito de resistencia y de dos de faltas de lesiones de los artículos 556 y 617.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 por cada falta, costa y que indemnice a los policías nacionales NUM001 y NUM002 en 200 euros a cada uno de ellos. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 1ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 100/2014 y se señaló el día 26 febrero 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el denunciado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, de 26 -12-2013, por la que se le condena como autor de un delito de resistencia a la Autoridad y dos faltas de lesiones, viniendo a alegar tres motivos de apelación.

En el primero de ellos, se solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por vulneración del derecho a la tutela judicial y efectiva, al desestimarse su pretensión de acumulación del presente procedimiento con otro en el que el ahora recurrente denunciaba a los Agentes de policía, por lesiones, habiéndose convocado un juicio de faltas actualmente suspendido. La parte recurrente considera procedente la acumulación, dado que de lo contrario, se rompería la continencia de la causa.

Este motivo ha de ser desestimado. E primer lugar, el recurrente no aclara en qué medida el enjuiciamiento por separado le causa indefensión.

En segundo lugar, el art. 300 Lecrim . establece como regla general que se incoará un procedimiento por cada delito, salvo que se traten...

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