SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2002

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2002:1447
Número de Recurso715/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D AUGUSTO MORALES LIMIA

D JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dos.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delitos contra la seguridad del trafico, contra Don Jose Antonio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera en nombre y representación de Jose Antonio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintiuno de septiembre de dos mil uno, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la. Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de 1000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria e un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de quince meses. Del mismo modo debo condenarle y le condeno como autor de un delito de desobediencia, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don Jose Antonio de los delitos de los artículos 379 y 380 del- Código Penal por los que ha sido condenado, subsidiariamente se revoque la sentencia recurrida en el sentido de imponer a Jose Antonio por el delito del articulo 379 del Código Peral la pena de 12 meses y un día de privación del permiso de conducir -vehículos -a motor y multa de 3 meses a razón de 500 pesetas diarias y por, el delito del artículo -380 del Código Penal la pena de tres meses de prisión. Fundamenta el recurso en los siguientes motivos: 1) en relación al delito contra la seguridad del tráfico: error en la valoración de la prueba; resume que no existe elemento probatorio que acredite el consumo del alcohol por parte del conductor; los síntomas referidos por los agentes son contradictorios y no compatibles con la ingesta previa de bebidas alcohólicas o debidos a la patología que padecía el imputado en esos momentos, no provoco peligro concreto en el trafico produjeron otras irregularidades 2) en relación al delito de desobediencia grave: vulneración de los artículos 380 y 556 del Código Penal y jurisprudencia aplicable, alega falta el elemento objetivo del delito y tampoco concurre el elemento subjetivo de desprestigiar el principio de autoridad. Con carácter subsidiario solicita una rebaja de las penas impuestas en la sentencia recurrida por entender que resultan desproporcionadas e infringen las reglas de los artículos 66.1.66.2 y 68 del Código Penal, destaca en relación al delito de desobediencia grave que de la prueba practicada pudiera desprenderse una intoxicación semiplena por consumo de alcohol -en el momento de cometer los hechos pero nunca una grave adicción del imputado que motivara su actuación por lo que pide la imposición de la pena inferior en grado a la prevista en el artículo 556 del Código Penal

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado en las concretas peticiones que formula. En cuanto al delito del artículo 379 del Código Penal, no concurre el motivo de apelación invocado, de errónea valoración de la prueba practicada en el juicio oral. El examen de la actividad probatoria realizada ante el juez de la inmediación, documentada en el acta del juicio oral, comporta se estime que la operación valorativa se ha efectuado de forma racional y no arbitraria. La testifical de los agentes acredita que el acusado presentaba unos síntomas de fuerte halitosis alcohólica, ojos brillantes, deambulación vacilantes y respuestas incoherentes y embrolladas. Dichos síntomas acreditan una ingesta alcohólica por el acusado y que su conducción estaba influenciada por la ingesta previa de alcohol ingerido, que disminuyo de forma relevante sus facultades psicofísicas. (S.TS. 10.4.00). La testifical de los agentes merece credibilidad, por las siguientes consideraciones: a) por su uniformidad en el .proceso y en el juicio .-b). porque la patología de sinupatía que el acusado padecía no explica ni la forma de hablar ni tampoco la de expresarse ni el aliento a alcohol ni la deambulación vacilante que declaran los agentes tenía el acusado. Dichas testificales son expresivas conforme a las reglas de la experiencia de que el acusado conducía bajo los efectos de las bebidas alcohólicas. Además la negativa del acusado a practicar la prueba de alcoholemia y la forma de conducir detectada por los agentes a velocidad superior a la permitida y sin respetar la fase roja del semáforo además de demostraar la puesta en peligro remoto y próximo de la seguridad del tráfico abstractamente considerada avalan la consistencia de la testifical de los agentes de la guardia urbana. y...

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