SAP Burgos 102/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:660
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 9/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 224/2009

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A NUM. 00102/2010.

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia contra Victorino, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada Dña. Gema Saiz Alonso, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado, Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Noviembre de 2.008, sobre las 21'00 horas, condujo el vehículo matrícula ....-ZLN por la carretera CL-629,

término municipal de Paradores de Mena (Burgos), haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas para la conducción a consecuencia de una previa ingesta de alcohol; debido a esta merma de facultades, a la altura aproximadamente del pk. 94 de la citada vía, el acusado detuvo su vehículo para hacer una llamada por el teléfono móvil, parándose en el centro del carril derecho, en sentido Balmaceda, en una curva de visibilidad reducida; en ese momento circulaba por la calzada una pareja de agentes de la Guardia Civil en el vehículo oficial que se topó con el vehículo del acusado, indicando los agentes a Victorino que retirara el vehículo del lugar hasta una isleta cercana, fuera de la vía, a fin de evitar riesgos para el resto de los usuarios de la vía; una vez en dicha isleta, los citados agentes solicitaron la documentación al acusado, observando en dicho momento que Victorino presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, como fuerte olor a alcohol, rostro congestionado, ojos enrojecidos con pupilas dilatadas, habla pastosa, modo de hablar reiterativo y con tono elevado y deambulación titubeante; tras ello, los agentes requirieron al acusado para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, advirtiéndole de las consecuencias de su negativa, negándose expresamente en un principio el acusado y accediendo a continuación a realizarlas, pero espirando el acusado, por propia voluntad, insuficiente aire para realizar las pruebas correctamente, sin que el etilómetro pudiera arrojar resultado alguno".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 5 de Noviembre de 2.009 dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Victorino, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de Multa de seis meses, con cuota diaria de diez euros (lo que suma un total de 1.800,- euros de multa), cantidad que deberá satisfacer de una sola vez, salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y a la pena de Privación del Derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de un año y un día; y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de Prisión, con la accesoria legal de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Privación del Derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Para el caso de que el penado no prestase su conformidad con el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, establecidos como pena para el delito de alcoholemia, en lugar de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la citada de multa de seis meses, con una cuota diaria de 10,- euros, se le impone la pena de Prisión de tres meses, con la accesoria legal de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo idéntica la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Victorino, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Victorino, fundamentado en; a) impugnación de los hechos considerados como probados, al incurrir en manifiesta contradicción con los datos objetivos del atestado inicial; b) errónea valoración de la prueba que provoca vulneración del principio de presunción de inocencia, en cuanto al delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y c) inexistencia de los elementos del tipo del artículo 383 del Código Penal y quebrantamiento del principio de "non bis in idem", respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica.

SEGUNDO

La parte recurrente en apelación señala la existencia de contradicción de los hechos probados con lo recogido en el atestado inicial y así sostiene que el punto kilométrico 94'500 no coincide con la curva cerrada y sin visibilidad en la que los agentes sitúan al acusado, sino con una rotonda a la que éste siempre se ha referido, referencia que aparece también en la declaración en el Juicio Oral del testigo de descargo Bernardino, al decir, en su declaración instructora de fecha 18 de Noviembre de 2.008, referencia que aparece también en la declaración del testigo de descargo Bernardino que "el día 16 de Noviembre del corriente, sobre las nueve de la noche, no iba circulando en un vehículo Ford Transit, estaba estacionado en la salida de Paradores, a mano derecha, en una especia de rotonda....un lugar con gravilla al lado del arcén", señalando el informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos que "revisados los puntos kilométricos de la citada carretera, según el vídeo oficial del que dispone esta Administración Autonómica, se comprueba que en el punto kilométrico 94+500 existe una glorieta partida en la cual se da acceso a las localidades de Paradores de Mena y Barrasa. La glorieta se encuentra en un tramo prácticamente recto, con una ligerísima curva a izquierdas, en sentido País Vasco, con visibilidad" (folio 209).

De la prueba practicada se acredita que el punto kilométrico 94'500 responde a lo informado por el Servicio Territorial de Fomento, existiendo en dicho lugar una rotonda partida e isletas, pero de las manifestaciones testificales de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Medina de Pomar se desprende que el vehículo estaba parado en una zona anterior a la citada rotonda o isleta, ordenando que Victorino desplazase a dicho lugar el turismo que conducía para evitar el peligro que, para otros usuarios de la vía, suponía su detención en el lugar donde inicialmente se encontraba, Así se recoge ya en la manifestación del agente con TIP. núm. NUM000 (obrante al folio 46 de las actuaciones) y en la que nos refiere que "se encuentra con un vehículo marca Ford, modelo Tourneo, con placas de matrícula ....-ZLN, parado en el carril derecho de la mencionada vía. Tenía puestas las luces de cruce y el conductor estaba hablando por su teléfono móvil. Aproximadamente a unos 600 u 800 metros del lugar existe un club de alterne. Ante el peligro que causaba, se le indica que nos acompañe a lugar seguro para identificarle sin que fuera una amenaza para el resto de los conductores, puesto que en el lugar existe una curva y los que circulasen por la vía se encontraban el vehículo parado. Como ocurrió con los agentes que proceden a su identificación. Se le conduce hasta una isleta cercana fuera de la vía". En el mismo sentido se manifiesta el agente con TIP. núm. NUM001 (folio 47) al decir que "se encontraba detenido, con el motor en marcha y luces de cruce encendidas, en medio del carril derecho de la vía....Desde allí se les ordena que saliesen de la vía un poco más adelante, en una rotonda con una zona de gravilla fuera de la vía, para ser identificados con seguridad para el resto de los conductores. Ambos agentes ratifican dichas manifestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 304/2012, 3 de Diciembre de 2012
    • España
    • 3 d1 Dezembro d1 2012
    ...ni idem por la aplicación de los artículos 379 y 383 del Código Penal . Ya la hemos citado en otras ocasiones, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 26-4-2010, como doctrina resume al respecto denegación de tal Al respecto señala la textualmente: "La parte apelante sostiene c......
  • SAP Albacete 282/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • 3 d3 Novembro d3 2010
    ...alegato de vulneración del principio non bis ni idem, apuntar que el Tribunal no lo comparte y ello porque como señala la sentencia de la AP de Burgos de 26-4-2010 : "La parte apelante sostiene como último motivo de impugnación la inexistencia de los elementos del tipo del artículo 383 del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR