SAP Castellón 210/2010, 4 de Junio de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:901
Número de Recurso191/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 191/2009

Juicio Oral nº 330/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 210

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------------En Castellón a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 191/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 330/2009, sobre delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia.

Ha intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Silvio representado por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols y defendido por el Letrado D. Víctor Escuder Martín, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos: "El acusado Silvio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes el 3/1132006 y 13/02/2008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón y el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón respectivamente, en ambos casos como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En la segunda sentencia fue condenado a pena de prisión (suspendida por 3 años) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 32 meses, pena cuyo cumplimiento comenzó el 13 de febrero de 2008 y que finalizaba el 29 de octubre de 2011, habiendo sido notificado y requerido el acusado para ello.

El acusado, a pesar de ser conocedor de la prohibición de conducir vehículos a motor, el día 27 de julio de 2009 sobre las 1:40 horas conducía su vehículo Citroen, matrícula .... SWW, con las luces apagadas por la Avenida Castellón de Almazora. Una patrulla de Policía Local de Almazora observó estos hechos y tras pararle para requerirle la documentación denotó que el acusado desprendía un fuerte olor a alcohol, por lo que se le requirió para que se sometiera a las pruebas de detención alcohólica, negándose éste a realizarlas tanto en el lugar donde fue parado como posteriormente en dependencias policiales.

El acusado ingirió bebidas alcohólicas aquella noche, hecho admitido mediante su declaración en la vista".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Silvio como autor de tres delitos contra la seguridad vial, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del fundamento de derecho segundo, y le impongo las siguientes penas:

Por el delito A la pena de prisión de 6 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 CP conllevará a la pérdida de la vigencia del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Por el delito B la pena de prisión 5 meses, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 11 meses.

Por el delito C, la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, sin que conste oposición alguna del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos el 30 de marzo de 2010, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 27 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal nº 3 de Castellón condenó a Silvio como autor de...

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