SAP Barcelona 250/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2006:4472 |
Número de Recurso | 282/2005 |
Número de Resolución | 250/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 250/06
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 873/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de Doña Leticia , representada por la Procurador Doña Margarita Ribas Iglesias, contra Don Pedro , Doña Cristina y Doña Amanda , representadas por la Procurador Doña Carmen Rami Villar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por DOÑA Leticia y en consecuencia, es procedente verificar los siguientes pronunciamientos:
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- D E C L A R O resuelto el contrato de arriendo de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 suscrito en fecha 20 de septiembre de 1.975 que unía a DOÑA Leticia (y otros) con DON Pedro .
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- C O N D E N O a DON Pedro , DOÑA Amanda y cuantas personas residan en el inmueble de autos a que lo desalojen dejándolo libre a disposición de la parte actora, apercibiéndole que caso de no hacerlo serán lanzados a su costa.3.- A B S U E L V O a DOÑA Cristina de las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Las costas causadas a la parte actora se imponen a DON Pedro y DOÑA Amanda ; no se hace imposición de las ocasionadas a DOÑA Cristina ."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.
El Magistrado de la primera instancia considera que ha quedado acreditado que en la vivienda litigiosa reside la codemandada Doña Amanda con su marido e hijas, mientras que el inquilino Sr. Pedro y su esposa tienen su residencia habitual en la localidad de Toses, y la otra codemandada, Doña Cristina vive en Irlanda donde tiene un trabajo estable, de forma que ha existido una introducción en el arrendamiento de un tercero y la consiguiente desvinculación del inquilino originario sin el consentimiento de la propiedad, por lo que, estima la acción de resolución del contrato ejercitada en la demanda por concurrencia de la causa prevista en el número 5 del artículo 114 TRLau 1964 , respecto del Sr. Pedro y la Sra. Amanda , a quienes condena al pago de las costas, absolviendo a Doña Cristina , al ser ajena a los hechos litigiosos, si bien sin efectuar especial imposición de costas por entender que era difícil para la actora conocer, antes de la interposición de la demanda, si la misma residía o no en el objeto arrendado.
Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada y, en primer lugar, reitera la falta de legitimación pasiva de Doña Cristina , indicando que...
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