SAP Las Palmas 172/2011, 11 de Abril de 2011

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2011:224
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2011
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

172/11

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D. Carlos Augusto García van Isschot

Da Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación, en los autos de juicio verbal no 565/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha siete de octubre de 2009, seguida esta apelación a instancia de la parte demandante DON Eliseo representada por la procuradora dona Paloma Guijarro Rubio y defendida por el letrado don Armando Romano Mendoza, y, como parte apelada, la demandada aseguradora ALLIANZ, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, "representada por el procurador dona Victoria Trujillo León y defendida por el letrado dona Concepción Fernández Quintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de DON Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales D/Da MERCEDES OLIVA BETHENCOURT y defendido por el Letrado D/Da SILVIA MACARIO GUILLÉN, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS CEPSA "CRUCE DE MELENARA" SL, declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora ALLIANZ, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los Tribunales TERESA SUAREZ PADRON, y defendido por el Letrado D/Da CONCEPCIÓN, se acuerda: 1. ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. 2. CONDENAR al demandante al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, siendo Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de la parte actora sosteniendo que el día 3 de octubre de 2008 el vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula ....-MTL, propiedad de don Eliseo, y que ese día era conducido con su autorización por su esposa dona Valentina, fue introducido por esta última en el tren o túnel de lavado de la Estación de Servicios Cepsa sita en el Cruce de Melenara, tras lo cual se bajó del citado vehículo para ir a comprar y, posteriormente, encontrándose el vehículo Land Rover dentro del túnel y sin conductor, por circunstancias que se desconocen, se deslizó hacia atrás y fue a colisionar contra otro vehículo que estaba repostando, matrícula PZH-...., a consecuencia de la cual el vehículo del demandante sufrió danos materiales por valor de 577,79 euros contando la estación de servicios con una póliza de responsabilidad civil suscrita con la entidad Allianz Companía de Seguros y Reaseguros SA, con una franquicia de 300 euros para estos supuestos, la sentencia de la primera instancia entendió que ante versiones contradictorias entre la esposa del actor y los empleados de la gasolinera, no se había acreditado la existencia de negligencia o imprudencia de la estación de servicios codemandada o de sus empleados los cuales preconizaron la tesis defensiva que la citada Sra. Valentina no puso el vehículo en neutro correctamente, y que por eso se deslizó hacia atrás y se vino encima del otro coche que estaba surtiéndose de gasolina y, en definitiva, desestimó la demanda por falta de acreditación del extremo determinante de la responsabilidad extracontractual, es decir, de la negligencia de la duena de la gasolinera o de sus empleados.

SEGUNDO

Realmente los hechos declarados probados hablan de que entre los litigantes hubo un contrato y así los empleados de la gasolinera afirmaron que la senora había sacado o comprado la ficha que tenía que introducir en la maquina para que esta comenzar a lavar el coche y aunque ninguno de los empleados (el encargado y el operario) vio con sus ojos que la senora no hubiera puesto la palanca del cambio automático en la posición de punto muerto (N ó P) coinciden en que, por los dos sucesos anteriores en que ha ocurrido lo mismo, saben que el desplazamiento del coche obedece a que no se puso el punto neutro correctamente y que el rodillo pasa por debajo de la gomas y el coche se va hacia atrás, y que hay un cartel en al parte alta con instrucciones.

La conductora del automóvil que se deslizó dijo que tras dejarlo en el túnel el senor que estaba allí le dijo que lo dejara encendido y en punto muerto y que fue el senor el que puso la ficha en la máquina extremo que no recordaba bien el operario Valeriano .

TERCERO

Para un correcto análisis de la cuestión debe aclararse que el negocio jurídico perfeccionado entre el usuario del túnel de lavado de vehículos y la empresa titular de la maquinaria se incardina en el ámbito del arrendamiento de obra que define el artículo 1544 del Código Civil y desarrollan los artículos 1588 y siguientes del mismo Código, en virtud del cual el propietario del túnel de lavado se obliga a poner los medios precisos para obtener el resultado (obra) previsto y querido (lavado del vehículo), a cambio de un precio cierto, de forma que el contrato, en lo que concierne a la diligencia exigible a las partes contratantes, se halla sujeto, de modo genérico a cuanto instituyen los artículos 1001, 1003 y 1004 del Código Civil respecto a la responsabilidad y sujeción a la indemnización de danos y perjuicios que cause el contratante negligente por la omisión de aquella específica diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las...

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