STSJ Cataluña 1702/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2735 |
Número de Recurso | 8249/2005 |
Número de Resolución | 1702/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1702/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por CAFEQUATRE, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2004 y siendo recurrido Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 6 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la Demanda interpuesta por Jaime , contra CAFÉ QUATRE, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia de la Extinción del Contrato del actor, condenando a la empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, le readmita en igual puesto y condiciones, o le indemnice en cuantía de 411,10 Euros, con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido, de 23 de Agosto de 2.004."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Jaime ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa CAFÉ QUATRE, S.L., en el centro ubicado en el domicilio de la Empresa, sito en Barcelona, Calle Sants, Número 124, Bajos, dedicada a la actividad de café bar, con una Antigüedad de 24 de Mayo de 2.004, con una Categoría Profesional de Ayudante de Cafetería y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.096,27 Euros.
SEGUNDO.- En la fecha de inicio de sus servicios, el actor suscribió un Contrato eventual, por circunstancias de la producción, al amparo del Real Decreto 2.720/98 , pactándose una jornada laboral de cuarenta horas semanales, con una duración hasta el día 23 de Agosto de 2.004.
En esta última fecha, una persona física con poder de obligar comunicó verbalmente al actor que debía cesar ya en la prestación de su servicios, lo que así hizo él seguidamente.
TERCERO.- A día 14 de Septiembre de 2.004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente.
Dicho Acto se celebró a las 13 horas del día 1 de Octubre de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la empresa demandada Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el demandante.
Mediante el primero de los motivos de su escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal tercero, proponiendo, con invocación del documento número cuatro, el siguiente redactado alternativo :
TERCERO.- A día 14/09/2004 el actor interpuso papeleta de conciliación por despido improcedente. Dicho acto se celebró a las 13 h. del día 01/10/2004, con el resultado de sin avenencia.
Esta modificación fáctica ha de ser acogida al encontrar apoyo suficiente en el documento invocado.
En el segundo de los motivos de recurso, formulado al amparo de apartado c) del ya citado artículo 191 de la Ley procesal laboral, la recurrente denuncia la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba