STSJ Cataluña 1360/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:2468
Número de Recurso1563/2005
Número de Resolución1360/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1360/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 26 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2004 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL LLEIDA, MUTUA ASEPEYO y FONT AGRO INDUSTRIAL S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-03-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-10-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada per Asepeyo en reclamació de devolució de prestacions contra Donato , l'empresa Font Agro Industrial, S.A., INSS i TGSS, i condemno a Donato a satisfer a Mutua Asepeyo la quantitat de 15.926,58 euros. Declaro la responsabilitat subsidiària d'INSS i TGSS.- Absolc empresa Font Agro Industrial S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La resolució de l'INSS de 11-4-01 va declarar al treballador afecte d'una Incapacitat permanent parcial, amb dret a percebre de la Mutua Asepeyo la quantitat de 2.952.000 ptes.

La sentència d'aquest jutjat de 14-5-2002 va confirmar aquesta resolució, però la sentència del Tribunal Superior de 16 de setembre de 2003 la va revocar i va declarar el treballador afecte de lesions permanents no invalidants, indemnitzables en la quantia de 1.460,46 euros.

Segon

El treballador va requerir per burofax al mes de març de 2002 a ASepeyo que li féssin pagament de la indemnització i la part actora, Mutua Asepeyo, va abonar al treballador demandat la suma de 17.387,04 euros en data 3 de maig de 2002, en concepte de la incapacitat Permanent parcial.

Tercer

Asepeyo va remetre burofax el 10-11-03 al treballador reclamant la devolució de la quantitat de 17.741,88 euros.

Va comunicar a INSS i TGSS que havia fet aquesta reclamació el 13 de gener de 2004 i el 4 de març de 2004 respectivament.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Donato , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador recurrente fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial por resolución del INSS, confirmada inicialmente por sentencia del juzgado de lo Social de Lleida y posteriormente revocada por sentencia de esta Sala de fecha 16/9/2003 , que declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes. La mutua abonó el importe de la incapacidad permanente parcial en base a la ejecutividad de las resoluciones administrativas establecida en el art. 6.4 del RD 1300/95 , sobre calificación de incapacidades, y una vez revocada la resolución administrativa por sentencia firme solicita el reintegro de la diferencia. La sentencia de instancia estimó la pretensión una vez efectuada la correspondiente liquidación, condenando al trabajador al reintegro de 15.926,58 €.

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 45.1 LGSS y sin que cite concretamente los artículos denuncia la infracción de los arts 292 y 293 LPL sobre la inexistencia de la obligación de devolver los importes percibidos durante la tramitación del recurso, aunque la sentencia de instancia sea revocada.

SEGUNDO

No es de aplicación el art. 292 LPL , que exime al trabajador de la obligación de devolver los importes que hubiera percibido durante la tramitación del recurso, aunque la sentencia de instancia fuera revocada, pues ello se limita a "las sentencia recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social", entre las que no está el pago a tanto alzado propio de la incapacidad permanente parcial, para cuyo supuesto es aplicable el art. 293 LPL , según el que cuando se hubiera obtenido una sentencia que condene al pago de una prestación de pago único, el beneficiario "tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de ella". Anticipos que conforme a su regulación en los arts. 287 y ss LPL deberán ser devueltos por el trabajador si la sentencia es revocada. Además no es de aplicación la regulación invocada pues no se trata en el presente caso de una ejecución provisional de una sentencia, sino de la ejecutividad de la resolución administrativa, reconocida en la actualidad expresamente por el art. 6.4 del RD 1300/95.

Se trata pues en el presente caso de la relación entre la ejecutividad de la resolución administrativa, que impone el pago de la cantidad reconocida, y las consecuencias de su impugnación judicial, que puede conllevar, como en el presente caso ha ocurrido, la...

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