STSJ Cataluña 9485/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:12741
Número de Recurso7185/2005
Número de Resolución9485/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9485/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por VALLES ASISTENCIAL SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha trece de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2004 y siendo recurrida María Consuelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda sobre despido formulada por María Consuelo contra la empresa Valles Asistencial S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido ocurrido con efectos del día 22/04/04 y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a su elección, a que le abone una indemnización cifrada en el importe de 12375,27 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a notificación de la presente resolución, y en todo caso a que le abone los salarios de tramitación dejados depercibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- La demandante, María Consuelo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Vallès Asistencial, S.L. dedicada a la actividad económica de seguros-, con antigüedad desde 23/04/98, categoría profesional de auxiliar administrativa (Nivel 5) y salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1375'03 euros (folios 77 a 81).

Segundo

La empresa demandada, tras incoar e instruir expediente disciplinario a la actora, concediéndole al efecto plazo para presentar pliego de descargo, comunicó a la misma su despido disciplinario el día 23/04/04, mediante carta de fecha 22/04/04. EI contenido de la: misiva es del tenor literal siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Como conclusión del expediente disciplinario que le fue incoada a Vd. mediante pliego de cargos de fecha 25 de marzo de 2004, sirva la presente para poner en su conocimiento que, con efectos desde el día de la fecha, esta Dirección ha decidida proceder a su despido, por haber incurrido Vd. en una falta muy grave, de conformidad con el artículo 59.3 del Convenio de Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo , que textualmente establece como tal el hurto o el robo, tanta a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de Ia empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, como es el caso por su responsabilidad en los hechos que a continuación se relacionan:

Las imputaciones concretas que se le efectúan son las siguientes:

En efecto, el pasado 16 de marzo de 2003, D. Antonio Olmos, en calidad de Controller de Vallès Asistencial, S.L. se persona en su centro de trabajo para realizar un arqueo de caja sobre el efectivo físico de la compañía, resultando de la misma un saldo positivo de 1128.87 euros, haciendo constar en el Acta de Arqueo que se levanta y que Ud. firma, que existe un sobrante de 770 euros en caja y un "supuesto ingreso" al banca por valor de 358'87 euros. Posteriormente, ese mismo día el Sr. Fidel realiza un arqueo de caja de la Delegación de Sabadell Aseguradora en el Vallés (i.e. la entidad del Grupo Sabadell Aseguradora encargada de realizar los ingresos al banco), manifestándose en el Acta de Arqueo que se levanta que no consta ningún comprobante de ingreso en efectivo al Banco ni de Vallés AsistenciaI, S.L.

Ante el resultado que arrojan dichos arqueos, el Departamento Financiero determina que se repasen todos los movimientos de las cuentas corrientes tanta de Vallés Asistencial S.L. como de la delegación de Sabadell/ Aseguradora, S.A., con objeto de comprobar si se ha efectuada el ingreso bancario al que Ud. hizo referencia, observando que no se ha realizado ninguna transferencia bancaria al banca desde las cuentas del Grupo.

Por lo que tenemos constancia que Ud. se ha apropiado indebidamente de 358,87 euros, para lo que además ha falseado los arqueos de caja de la Compañía.

Por otra parte, en su pliego de descargos de fecha 6 de abril de 2004 se ha dedicado a negar la realidad de todas las imputaciones, hecho el citado que no sólo nos ha producido una total indignación, sino que también nos ha dada la impresión de que no existe nada de arrepentimiento en su actitud, lo que nos habría permitido aminorar la sanción a imponer.

Es de hacer constar, para terminar, que tales graves hechos se hallan asimismo, previstos como incumplimientos contractuales graves justificativos del despido, en el Epígrafe del' artículo 54-2 del' Estatuto de los Trabajadores , que establece , textualmente , como tales, "La transgresión de. la buena fe contractual así. como el confianza en el desempeño del trabajo': lo que sobradamente Justifica, Junta a la articulación sectorial supra transcrita, la adopción del acuerdo de DESPIDO con efectos desde el día de hoy que por medio de la presente se le notifica para su conocimiento y efectos".

(Folios 34 a 39 y 40 a 47).

Tercero

La actora desempeña funciones administrativas en la empresa demandada, entre las que se encuentra el cobra de las visitas a los clientes. Otros empleados de la empresa verifican también dicha tareade cobro de facturas por las consultas, colocando el dinero en un cajón. (Confesión en juicio del legal representante de la empresa demandada, testifical de la Sra. Trinidad ).

Cuarto

EI recuento del dinero corresponde a la demandante, quien a su vez lo entrega a la Sra. Natalia para su ingreso en el banco. (Confesión en juicio del legal' representante de la empresa demandada, testifical de Doña. Natalia ).

Quinto

En la sección en la que está empleada la actora hay seis personas trabajando en diferentes turnos. AI menos otra administrativa aparte de la demandante tenía acceso a la caja en la que se guardaba el dinero. (Confesión en juicio del legal representante de la empresa).

Sexto

Tras hacer la caja, la actora suele entregar el dinero a Doña. Natalia , aunque en ocasiones lo ingresa directamente en el banco. La empresa no tiene establecida techa tija para que la demandante efectúe el recuento de la caja ni para que entregue el dinero a Doña. Natalia . (Confesión en juicio del legal representante de la empresa y testifical de Doña. Natalia ).

Séptimo

EI día 16/03/04 Don. Fidel -contraller de la empresa demandada- pidió el detalle de las operaciones a la actora, verificando un arqueo de caja. Una vez realizado el mismo y ante el descuadre negativa apreciado, la actora le comentó que había...

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