SAP Baleares 776/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:3348
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución776/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 776/02

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 30 de Diciembre de dos mil

dos

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia

Provincial, en grado apelación, los presentes autos,

juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 8 de Palma de Mallorca, bajo el nº

12/2.000, Rollo de Sala n° 81/2.002, entre partes, de

una como demandada-apelante "Obras y Rehabilitaciones

Sivera, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel

Socias Rosselló, y de otra, como actora -apelada, "Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (Sa

Nostra)" representada por el Procurador Dª. María M.

Borrás Sansaloni, asistidas ambas de sus respectivos

letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma de Mallorca, en fecha 29 de junio de 2.001 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que ESTO PARCIALMENTE la demanda formulada por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, contra OBRAS Y REHABILITACIONES SIVERA, S.L., debo declarar y dclaro haber lugar parcialmente a la misma y condenar a la parte demandada a pagar a la actora la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTAS CUATRO PESETAS (6.117.404 ptas.) de prinicipal, más los interseses correspondientes a dicha cantidad -según fundamento jurídico cuarto-, haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la reclamación de un saldo en descubierto, resultante de un contrato de depósito irregular en cuenta corriente, que la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (Sa Nostra)" dirige contra la mercantil "Obras y Rehabilitaciones Sivera, S.L.", esta última se opuso argumentando, en sustancia, que en el propio contrato de depósito se señalaba que la disponibilidad de fondos exigía la firma de D. Franco "con cualquiera de los otros dos" aparentes suscriptores del contrato, D. Alfredo y D. Carlos Manuel , mas como sea que dicho documento de depósito irregular en cuenta comente, sólo fue firmado por los Sres. Franco y Carlos Manuel había e entenderse que cualquier acto de disposición debía ser autorizado mancomunadamente por ambos, cláusula contractual que fue incumplida por la Caja de Ahorros actora, al efectuar cargos en cuenta, que ahora sustentan la presente reclamación, con una sola de las firmas de los apoderados mancomunados de la sociedad accionada.

La sentencia de instancia resuelve el supuesto enjuiciado en base a la aplicación de la doctrina de los actos propios y de la buena fe que debe presidir las relaciones contractuales, entendiendo que exista prueba en autos de que se efectuaron cargos en cuenta por importe de 21.828.271 pesetas con la única firma del Sr. Franco , sin que la entidad demandada reclamara de forma fehaciente sobre esta forma de operar, de modo que el silencio o abstención, ante unos cargos de considerable importancia, "deben considerarse como expresión de consentimiento a la forma de actuar de la actora en aras a la buena fe, siendo que la demandada, aunque no con obligación de hacerlo, sí cuando menos hubiera sido natural y normal, que manifestase su oposición a la forma de actuar de la entidad actora, que admitió cargos con una única firma haciéndolo exclusivamente en el presente procedimiento...

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