SAP Madrid 87/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4350
Número de Recurso670/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011561

Recurso de Apelación 670/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1769/2012

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acciones. Acción declarativa de nulidad y resolución contractual. Participaciones preferentes .

SENTENCIA Nº 87/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1769/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de BANKIA SA, como apelante - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra

D. Darío, como apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/07/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/07/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " Estimo íntegramente la demanda por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena en nombre y representación de D. Darío contra Bankia SA y en su mérito declaro de resolución del contrato de Depósito o Administración de valores Num. NUM000 por incumplimiento; la nulidad de la orden de suscripción por canje Num. Orden/Oper NUM001 por importe de 18.000 euros y la orden de compra Num. Orden/ NUM002 por importe de 80.000 euros y condeno a la restitución del capital invertido y a la indemnización consistente en el pago de intereses desde que se hicieron las inversiones hasta que sea restituido su importe a la actora, y pasando la titularidad de las acciones a la entidad demanda. Con expresa condena en costas a la parte demanda." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente y se incorporan a la presente como parte integrante de la

misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Síntesis de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de diciembre de 2012, la representación procesal de don Darío ejercitaba en régimen de acumulación eventual acción declarativa de nulidad y de resolución contractual frente a la entidad «Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -sustancialmente la existencia de un consentimiento viciado por dolo o error-, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que se declare: 1. La nulidad de la orden de suscripción por canje Núm. Orden/Oper. NUM001, y además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 # ) a Don Darío, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido. 2. La resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores número NUM000 por incumplimiento. 3. Se condene al pago de una indemnización por los daños y perjuiciosocasionados por el incumplimiento contractual y de las obligaciones relativas ala prestación de servicios de inversión de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #) a Don Darío, correspondiente a la cantidad total invertida en la Orden de compra Num. Orden/Oper NUM002, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de compra hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido. 4. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidaddemandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 5. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, esta parte Solicita: 1. La nulidad de la orden de suscripción por canje con Núm. Orden/Oper. 851023040016, por valor de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 #) y nulidad dela orden de compra con Núm. Orden/Oper NUM002, por valor de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #); 2. Que se condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000 #), a Don Darío

, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido. 3. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidaddemandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 4. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión principal formulada y la pretensión subsidiaria PRIMERA no fueran estimadas, esta parte solicota: 1. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores asociado a la cuenta de valores número NUM000 por un incumplimiento. 2. Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por losdaños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por un importe total deNOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000 #) a Don Darío, descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

  1. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 4. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA TERCERA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión principal formulada, la pretensiónsubsidiaria PRIMERA y la petición subsidiaria SEGUNDA no fueran estimadas, esta parte solicita: 1. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores asociado a la cuenta de valores número NUM000 por incumplimiento.

  2. Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños er uicios ocasionados por el incumplimiento por un importe total de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000 #) a Don Darío, minorada en el valor que en el momento del pago tengan los títulos. Este valor se calculará conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND) o eventualmente, al precio que la propia entidad demandada se viera obligada a establecer por imperativo legal o administrativo. Todo ello descontando los intereses que se hayan recibido y calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado. 3. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid y acordada la admisión a trámite de la misma por Decreto de 13 de diciembre de 2012, la representación procesal de la entidad «Bankia, SA» compareció en las...

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