SAP Madrid 334/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15288
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0030179

Recurso de Apelación 246/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 759/2012

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato por vicio en el consentimiento. Error. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Error en la apreciación de la prueba: documentos e interrogatorio de partes y testigos. Existencia de asesoramiento. Incumplimiento por la entidad bancaria del deber de información.

SENTENCIA Nº 334/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 759/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Virginia apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

15/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de interpuesta por DÑA. Virginia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inés Alvarez Godoy, contra la entidad "BANKIA, S.A.", representada en estos autos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jose Abajo Abril, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de valores y órdenes de compra de suscripción de 500 títulos de participaciones preferentes serie II, mayo de 2009 (ISIM: NUM000 ), concertadas entre las partes, de fecha 26 de mayo de 2009 (resguardo de la operación de la orden suscripción numero de orden u operación NUM001, depósito NUM002 ), y de fecha 4 de febrero de 2011, de compra de 250 participaciones preferentes de la serie II (resguardo de operación de orden de compra número de orden u operación NUM003, depósito NUM004 ), ordenándose la restitución recíproca de las cantidades entregadas como consecuencia de los contratos; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada "BANKIA SA", a la devolución de la suma reclamada de 75.000 euros en concepto del principal e intereses legales de las cantidades desde la fecha de cada una de las suscripciones, pero deduciendo de dicho importes las cantidades percibidas por la actora como remuneraciones o intereses abonados por la demandada, más los intereses legales devengados de cada una de dichas cantidades desde la fecha de cada una de las percepciones, cuyas cuantificaciones si no se efectúan en cumplimiento voluntario de la sentencia se efectuara en ejecución de la misma, conforme a lo dispuesto en art. 219 de la LEC ; con imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 3 de diciembre de 2012, la representación procesal de doña Virginia ejercitaba «acción de nulidad contractual» frente a la entidad «Bankia, SA», en la que solicitaba que se dictase «.. . Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:

1.- Como pretensión principal:

1.- Se declare la nulidad, por error y/o dolo en el consentimiento, de la operación de suscripción de 500 participaciones preferentes de fecha 26 de mayo de 2009 (depósito NUM002 ) y de la operación de compra de 250 participaciones preferentes, de fecha de 4 de febrero de 2011 (depósito NUM004 ), así como de cualesquiera contratos o actos jurídicos vinculados con dichas órdenes o relacionados con ellas de cualquier manera.

2.- Consecuencia de lo anterior se condene a BANKIA, S.A, a lo preceptuado en el artículo 1.303 del Código Civil, es decir, que se condene a la demandada a devolver a la actora la suma de 75.000 euros descontando los cupones cobrados (que obran en los asientos contables de la banca) por la actora desde el año 2009, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas.

  1. Subsidiaria mente y en el caso de que no sea acogida la anterior pretensión:

1.- Se declare conforme al artículo 1124 del Código Civil la resolución de la operación de suscripción de 500 participaciones preferentes de fecha 26 de mayo de 2009 (depósito NUM002 ) y de la operación de compra de 250 participaciones preferentes, de fecha de 4 de febrero de 2011 (depósito NUM004 ), así como de cualesquiera contratos o actos jurídicos vinculados con dichas órdenes o relacionados con ellas de cualquier manera, debido al incumplimiento por la demandada de la obligación contractual de información, diligencia y lealtad debidas a la actora con arreglo al art. 1.101 del Código Civil .

2.- En consecuencia, se condene a BANKIA, S.A. a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados que se cuantifican en la cantidad de 75.000 euros minorados por la cantidad resultante de los cupones cobrados por la actora y que obran en los asientos contables de la Banca ».

(2) Frente a dicha pretensión la representación procesal de la entidad demandada «Bankia, SA», a través de escrito de contestación formulado con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 1 de febrero de 2013, oponía en primer término la «excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Caja Madrid Finance Preferred s.a. y consiguiente excepción por defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de las partes y pretensiones. Y en cuanto al fondo del asunto solicitaba la desestimación de la demanda, con base, en primer término, en una «síntesis» de motivos, comprensiva, entre otros extremos, de la decisión libre y voluntaria de la actora de suscribir participaciones preferentes para obtener el mayor rendimiento posible de su patrimonio; del pretendido cumplimiento fiel y puntual por la demandada de las obligaciones de información legalmente establecidas; y de no haber asumido labores de asesoramiento; que la actora era perfectamente consciente del producto que contrataba; que las participaciones preferentes son un producto admitido por el legislador español desde 2003 con rentabilidad superior a otras inversiones y no haberse producido pérdida alguna para la parte actora. Y en segundo lugar subrayaba con especial énfasis «el perfil de la parte demandante y perfecto conocimiento del producto», detallando inversiones precedentes de la misma; el «análisis de la relación contractual entre las partes: inexistencia de asesoramiento»; el «proceso de contratación del producto financiero: del cumplimiento por Caja Madrid de sus deberes de información, diligencia y transparencia», tanto en la fase pre-contractual como contractual; el detalle de «los rendimientos obtenidos por la parte actora por la contratación de participaciones preferentes; la referencia a «hechos posteriores a la contratación de las participaciones preferentes»; la «inexistencia de daño patrimonial alguno para la parte actora»; la consideración como «insólita» de «... la solicitud de nulidad y...

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