SAP Madrid 236/2015, 24 de Julio de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:11867
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0023393

Recurso de Apelación 206/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 435/2014

APELANTE: BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U

PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

APELADO: Dña. María Teresa

PROCURADOR D. FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 435/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., sucesora procesal de CAJA DUERO (CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA) representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por el Letrado D. EDUARDO BORREGO PÉREZ, y como parte apelada Dña. María Teresa, representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA y defendido por la Letrada Dª Mª NIEVES QUEBRADAS BELTRÁN ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/11/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/11/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: " ACUERDO: ESTIMAR la demanda formulada por Dª María Teresa contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de la orden de valores de compra de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009, operación nº 0000090645, de 20 títulos, por un valor nominal de 20.000 Euros, con fecha 10/07/2009 ( doc. Nº 1 de la demanda), y CONDENO a BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., a que abone a Dª María Teresa la cantidad de 16.354 Euros, más los intereses legales del capital que recibió (20.000 Euros), desde la fecha de suscripción de las obligaciones subordinadas, hasta la fecha de efectiva devolución de la cantidad objeto de codena por principal, menos los intereses legales de las cantidades que la actora recibió en concepto de intereses desde las respectivas fechas de abono que constan en el doc. Nº 9 de la contestación a la demanda, hasta la fecha de presentación de la demanda (25/03/2014), todo ello a calcular en ejecución de sentencia.

Además, declaro la obligación de la parte demandante, Dª María Teresa, de devolver a la entidad demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., las obligaciones subordinadas recibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declara, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas obligaciones subordinadas una vez que le hayan sido abonadas el principal e intereses objeto de condena, obligación que, producido el canje, se extiende a la restitución por la actora de las acciones suscritas."

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Auto de fecha 26/11/2014 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " ACUERDO: Que el fallo de la sentencia dictada quede redactado de la siguiente forma:

" ACUERDO: ESTIMAR la demanda formulada por Dª María Teresa, contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de la orden de valores de compra de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009, operación nº 0000090645, de 20 títulos, por un valor nominal de 20.000 Euros, con fecha 10/07/2009 (doc. Nº 1 de la demanda), y CONDENO a BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., a que abone a Dª María Teresa la cantidad de 16.354 Euros, más los intereses legales del capital que recibió

(20.000 Euros), desde la fecha de suscripción de las obligaciones subordinadas, hasta la fecha de efectiva devolución de la cantidad objeto de condena por principal, menos los intereses legales de las cantidades que la actora recibió en concepto de intereses desde las respectivas fechas de abono que constan en el doc. Nº 9 de la contestación a la demanda, hasta la fecha de presentación de la demanda (25/03/2014), todo ello a calcular en ejecución de sentencia.

Además, declaro la obligación de la parte demandante, Dª María Teresa, de devolver a la entidad demandada BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., las obligaciones subordinadas recibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declara, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas obligaciones subordinadas una vez que le hayan sido abonadas el principal e intereses objeto de condena, obligación que, producido el canje, se extiende a la restitución por la actora de las acciones suscritas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A.U. al que se opuso la parte apelada Dª María Teresa y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora suscribió el día 10-7-2009 las obligaciones subordinadas que nos ocupan. Su relación con la entidad bancaria demandada proviene de la libreta de ahorros "Cuenta Conmigo" del banco Credit Lyonnais, entidad con la que también tenía una hipoteca que gravaba la vivienda familiar en Soria. Al adquirir la demandada las sucursales de Credit Lyonnais, la actora pasó a ser cliente de la demandada desde el año 2000.

La actora estaba en paro desde julio de 2008, se había quedado viuda en septiembre de ese año, y tenía a su cargo dos hijos adolescentes; de 14 y 16 años.

Su difunto esposo tenía un buen seguro de vida, por el que cobró 147.478,29#, y con su importe cancelo la hipoteca de la vivienda, quedando un resto de 77.000# en cuenta corriente, cuenta que gestionaba D. Aquilino, empleado de la demandada.

En junio de 2009 la llamó Dª Enriqueta, empleada en las oficinas centrales de la entonces Caja Duero, para decirle que ese dinero debía invertirlo, ofreciéndole un producto completamente seguro que recuperaría el total de su inversión al vencimiento. El deseo de la actora era tener algo que les asegurara el futuro, pero que en ese momento solo invirtió 20.000# con idea de recuperarlos en 2014.

En su oficina de siempre, D. Aquilino le dijo lo mismo que Dª Enriqueta, y que no se preocupase del vencimiento porque siempre podría recuperarlo en la fecha prevista aunque en el contrato pusiese que el vencimiento era a 2019.

Firmo la orden de compra en el mercado AIAF f, 50, un contrato tipo de administración de valores de deuda pública en anotaciones en cuenta, y un contrato tipo de depósito o administración de valores.

También le dieron otra documentación, diciéndole que no hacía falta que la leyese pues era la de siempre que firmaba todo el mundo, le hicieron un test MIFID, f.83 vtº y la catalogaron como cliente minorista MIFID, le dieron un folleto de emisión, f.81 vtº, y firmo la clausula de advertencia de riesgos en la que se decía que el producto no era conveniente, pero no le explicaron lo que eran en realidad las subordinadas, ni sus riesgos.

Sus sospechas comienzan cuando recibe una carta del demandado, en que le dice que por resolución del FROB de 13-5-2013 era obligada la recompra de la deuda subordinada de Caja Duero por el 90% del nominal y su inmediata reinversión en Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles en Acciones Ordinarias del Banco Ceiss. A partir de ahí se desencadenaron las cartas de protesta ante el banco y la CNMV todas sin éxito.

No se le dio la correspondiente información, pese a que quería un producto sin riesgos.

Por la demandada, en la contestación, se alegaba, en síntesis, no ser ciertas las afirmaciones de contrario respecto de la falta de información y advertencias de riesgos, pues se contradicen con los documentos que se acompañan; se efectuó el test de conveniencia, todos los riesgos que alega el actor aparecen en negrita a lo largo de los documentos por él suscritos, la rentabilidad de los productos ha de entenderse como una prueba indiciaria de la voluntad de contratación, no se aporta prueba alguna sobre el error que alega, nunca se prestó servicios de asesoramiento financiero, sino que únicamente prestó un servicio de ejecución de órdenes de inversión o administración de valores.

La sentencia de fecha 11-11-2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 81 estima la demanda, y en la misma, definía las pretensiones del actor, la naturaleza de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, las obligaciones de las entidades financieras respecto de los inversores, a los efectos del artículo 79 LMV, aunque no se preste el servicio de asesoramiento, afirmaba que no es un hecho controvertido que se trata de productos complejos que el hoy demandante es un cliente minorista, por lo que la protección es máxima, sin que el hecho de reconocer que conoce la inversión implique se le haya dado la información exigida por la Ley.

En cuanto a los...

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