SAP Madrid 125/2014, 31 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha31 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013148

Recurso de Apelación 756/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 425/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Ana María y D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acciones. Acción declarativa de nulidad y resolución contractual. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº 125/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 425/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Adolfo y D./Dña. Ana María apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./ Dña. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/09/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Ana María y

D. Adolfo, representados por el procurador D. Javier Fraile Mena, contra Bankia, S.A., representada por el Procurador D. Javier Alvarez Diez, debo de acordar y acuerdo: 1.- La nulidad relativa (por error en el consentimiento) de las órdenes de compra de fecha 5 de mayo del 2010 eferida a "Obligaciones Subordinadas Caja Madrid 2010-1" por 25 títulos y un nominal de 25.000 euros. 2.- Con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones, de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución. 3.- La condena en costas a la demandada BANKIA SA respecto de las costas causadas a los actores. Contra la presente SENTENCIA CABE RECURSO DE APELACIÓN, a interponer ante este JUZGADO, PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, en el plazo de VEINTE días desde su notificación escrita. PARA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA INTERPOSICIÓN DEL INDICDO RECURSO DEBERÁ LA PARTE ACOMPAÑAR RESGUARDO DE INGRESO DE 50 EUROS EN LA CUENTA DE ESTE JUZGADO Nº 97 5068000004042513, DE LA ENTIDAD BANESTO, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la L.O. 1/2009 Disp. Adic. 15ª. De igual modo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Síntesis de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 9 de abril de 2013, la representación procesal de doña Ana María y don Adolfo ejercitaba, en régimen de acumulación eventual acción declarativa de nulidad y de resolución contractual frente a la entidad «Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -sustancialmente la existencia de un consentimiento viciado por dolo o error e incumplimiento de la entidad demandada-, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que se declare: 1. La nulidad de la orden de suscripción Núm. Orden/Oper. NUM000, y además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 25.000 # a Don Adolfo y doña Ana María, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido. 2. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 3. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas. PETICIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, esta parte Solicita: 1. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración de Valores asociado a la cuenta de valores número NUM001 por incumplimiento. 2. Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por losdaños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por un importe total de 25.000 # a Don Adolfo y doña Ana María

, descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado. 3. Que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada. 4. Con condena expresa a la demandada de las costas causadas». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Los demandantes, «... con 67 años en el momento de la suscripción de los títulos, sin estudios, de profesión cerrajero y taxista, actualmente jubilado, y Doña Ana María, de 68 años en el momento de la contratación, sin estudios y siendo ama de casa de profesión, firmaron una Orden de suscripción con fecha de 5 de mayo de 2010 de 25 Títulos de Obligaciones Subordinadas (Num. Orden/oper NUM002 ) con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid). El nominal de la operación fue de 25.000,00 #»; 2.- El asesor de la oficina de San Sebastián de los Reyes (Madrid), localidad en la que reside, «les habló de las bondades del producto, del alto tipo de interés, de que era una inversión segura y sin ningún tipo de riesgos ya que podían recuperar el dinero cuando quisieran...», y que como «confiaba ciegamente en las palabras de sus gestores, le pareció un producto muy atractivo...»; 2.- Los demandantes «poseen un perfil conservador, ya que siempre han huido de los productos de renta variable...»; que el dilatado periodo acudiendo a la oficina de la demandada «conlleva lógicamente una confianza máxima en las recomendaciones recibidas»; y que «... adquirieron los productos citados bajo promesas de recuperación inmediata»; 3.- Se acompañaba «... test de conveniencia realizado supuesta y únicamente por Don. Adolfo ...», el cual se encontraba «previamente rellenado», y ni «... garantiza que mi representado tenga los conocimientos y experiencia previa necesaria para entender los riesgos que asume por su elección»; 4.- Señalaba que los títulos adquiridos habían experimentado una «pérdida de valor progresiva», de modo que desde el 30 de abril de 2012, en que los precios de negociación en el SEND se encontraba en el 70%, había pasado a fecha 31 de marzo de 2013 a 47,5%. 5.- Asimismo se refería a la «quimera contable de Bankia»; al «Entorno financiero. Peculiaridades de la banca nacionalizada» y al «Impacto en las obligaciones subordinadas»; y 6.- Afirmaba que «... la actuación u omisión de la mercantil demandada, origina la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas o la resolución del contrato de la orden de suscripción asociada a la cuenta de valores», con base en que «... 1°) Bankia S.A., incumpliendo los mandatos normativos, dispensó a sus clientes Don Adolfo y Doña Ana María, una información asimétrica, imparcial, oscura, deshonesta, sin hacer hincapié en el alto riesgo. Con ocultación de aspectos esenciales del producto, sin hacer advertencias importantes en relación a liquidez. 2°) La información del tríptico...

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