STSJ Aragón 668/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2006:501 |
Número de Recurso | 558/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 668/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 668/2006
D
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintiséis de junio de de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 558 de 2006 (autos núm. 692/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, siendo demandante Dª María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2006, sobre pensión de jubilación no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Dolores contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre pensión de jubilación no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por María Dolores contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, revoco las resoluciones de 23 de junio de 2.005 y de 2 de agosto de 2.005, concediéndole el derecho a la actora a la percepción de pensión de jubilación no contributiva con efectos de 1 de enero de 2.004.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- La demandante desde el año 2.002 viene percibiendo una pensión de jubilación no contributiva.
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- Que el IASS por resolución de 23 de junio de 2.005, ratificada por resolución de 2 de agosto del actual, le notificó la extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida,alegando que superaba los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte.
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- En la citada resolución se le requería a reintegrar en el plazo de 30 días las cantidades percibidas indebidamente desde enero de 2.004 hasta junio de 2.005, suponiendo un importe reclamado de 5.844,93 euros.
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- Que la administración demandada determinó y contabilizó como ingresos de la unidad económica de convivencia 41.935,92 euros, siendo el límite establecido de 36.747,90 euros.
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- Que el actor percibió por dietas la cantidad de 8.286,94 euros.
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- Que los ingresos de la unidad de convivencia no superan los 36.747 euros.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión...
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