STSJ País Vasco 2014/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:3086
Número de Recurso1345/2008
Número de Resolución2014/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de Julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dos de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT (Cantidades), y entablado por el recurrente frente a Paulino , Blanca , Juan María y Bruno .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Que el demandante D. Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº NUM001 , presta sus servicios para D. Paulino , con antigüedad de 13-6-2003, con categoría profesional de "Oficial Adm.1", y salario bruto mensual de 3.436,64 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. -) Que, en el año 1996, la retribución salarial bruta declarada del trabajador D. Enrique ascendió a la suma de 5.821.298 ptas. (34.986,70 euros), a la que se debe añadir el abono de otra suma adicional, no declarada, por importe de 516.000 ptas. (3.101,22 euros), siendo en consecuencia la retribución total percibida de de 38.087,92 euros.

    Que tras dicho ejercicio, y con efectos desde 1997, se produjo la última subida salarial.

    Que desde el año 1.997 hasta el 2.001, ambos incluidos, la retribución salarial bruta de D. Enrique semantuvo en la misma cifra de 39.322,70 euros, incluyendo en la misma las referidas 516.000 ptas. (3.101,22 euros) no declarados ni cotizados.

    Que en el año 2.002, se procedió a integrar la suma referida no declarada dentro del total de percepciones, pasando a ser la retribución salarial bruta declarada de D. Enrique la de 40.302,42 euros.

    Que las retribuciones salariales brutas del trabajador para los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, fueron las siguientes:

    -2.00341.001,26 euros.

    -2.00440.894,46 euros.

    -2.005 40.894,46 euros.

    -2.00641.140,80 euros.

  2. -) Que desde el año 1.997, D. Enrique viene percibiendo 12 mensualidades netas de 2.014,20 euros, además de 3 gratificaciones extraordinarias en los meses de Abril, Julio y Diciembre por importe de

    1.148,26 euros, y otra en el mes de Septiembre por importe de 1.443,83 euros.

    Que la práctica de la empresa ha sido la de mantener la retribución neta de D. Enrique , haciendo depender las diferencias de retribución bruta en los últimos años de otras variables tales como las modificaciones en las tarifas de cotización.

  3. -) Que resulta de aplicación a la relación laboral existente entre D. Enrique y D. Paulino e l Convenio Colectivo suscrito por la Asociación Profesional de Notarios de Vizcaya y Álava y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías del Iltre. Colegio Notarial de Bilbao, el día 26-5-1992, y con vigencia de un año contado a partir del 1-1-992.

    Que el art. 5 del citado Convenio Colectivo establece el siguiente contenido:

    "Artículo 5º.- PRORROGA Y DENUNCIA .- De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural y formulada por la Asamblea General de la correspondiente Asociación, las presentes Normas se entenderán prorrogadas tácitamente, por periodos anuales completos y sucesivos, salvo las revisiones salariales que procedan y el sistema de fijación de las mismas, en su caso. Ambas partes, se comprometen a realizar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien, antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente."

    Que la Disposición Final 2ª del citado Convenio Colectivo establece el siguiente contenido:

    "En el supuesto de que un Empleado, perciba anualmente una remuneración total, superior a las que por todos los conceptos le corresponde, conforme a lo pactado en este Convenio, se entederá que el exceso compensa, total o parcialmente, según los casos, los complementos a que dicho Empleado tenga derecho por antigüedad, folios, o en general, por cualquier otro concepto".

    Que la Disposición Final 3ª del citado Convenio Colectivo establece el siguiente contenido:

    " Revisión salarial .- Los sueldos de los Empleados, se revisarán y actualizarán todos los años, con efectos retroactivos, desde el primero de enero de cada año".

  4. -) Que el notario D. Paulino consta inscrito como empresario, en la T.G. S.S. desde el 16-3-2003 , habiendo dado de alta a D. Enrique , como empleado, en dicha fecha.

    Que la notaria Dña. Blanca consta inscrita como empresaria, en la T.G. S.S. desde el 1-1-2004 .

    Que el notario D. Juan María consta inscrito como empresario, en la T.G. S.S. desde el 1-11-2006 .

    Que D. Paulino , Dña. Blanca y D. Juan María ejercen sus funciones de notario en Barakaldo, en la calle Elkano nº 22, entreplanta.Que el notario D. Bruno ejerció sus funciones de notario en Barakaldo, en la calle Elkano nº 22, entreplanta, si bien no se deduce de autos durante qué concreto periodo.

  5. -) Que en Informe de Vida Laboral de D. Enrique se expresa el siguiente contenido parcial:

    NOMBRE DE LA EMPRESA ALTA BAJA

    LOPEZ DURAN JUAN JULIO 16-05-89 31-05-91

    VIZCAYA 01-10-90 28-02-91

    PRADA ALVAREZ-BUYLLA RAMON 01-06-91 15-06-03

    VALENZUELA GARCIA JUAN DIOS 16-06-03 ---7º.-) Que los empleados de la notaría en que D. Enrique trabaja, prestan sus servicios indistintamente para los notarios que tienen su despacho en la misma.

  6. -) Que el día 31-5-2007 se celebró acto de conciliación instado por D. Enrique frente a Dña. Blanca

    , D. Paulino , D. Juan María y D. Bruno ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado Sin Efecto respecto a D. Bruno por incomparecencia del mismo si bien constaba éste citado en debida forma para dicho acto, y Sin Avenencia respecto Dña. Blanca , D. Paulino y D. Juan María . La papeleta de conciliación se había presentado el 17-5-2007."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Enrique contra Dña. Blanca , D. Paulino , D. Juan María y D. Bruno , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por los Sres. Paulino , Blanca y Juan María .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la representación del demandante quien promueve estas actuaciones en vía de recurso, sosteniendo su queja en tres motivos de revisión de hechos y otro de censura jurídico sustantiva. Pretende le sean incrementadas las retribuciones corrientes del año inmediatamente anterior a la interposición de la demanda con amparo en el Convenio aplicable a su actividad, el cual, a su criterio, impone actualizaciones anuales.

A ello añade la imputación de responsabilidades a dos notarios distintos (Sra. Dña. Blanca y el Sr. D. Juan María ) a quien figura como su empleador en los registros de la TGSS (Sr. D. Paulino ), resultando incombatido el dato de que tanto el actor como sus compañeros prestan sus servicios indistintamente para los notarios ubicados en el despacho donde su ubica la actividad (hecho séptimo).

También pretende la implicación de otro Notario para quien prestó servicios en el pasado en este mismo domicilio (Sr. D. Bruno ).

La instancia ha negado la mayor, esto es, la existencia de una deuda, por considerar que el convenio aplicable al personal de Notarías, firmado en 1992 y previsto exclusivamente para ese año se mantiene vigente en su totalidad (en virtud de prórroga tácita), a excepción de la cláusula relativa a la actualización salarial, que habría perdido vigencia; todo ello con apoyo en el art. 5º y la D.F. 3ª .

SEGUNDO

En todo caso, y en cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo , 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99,

2.977/99, 2.721/99, 2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98,

2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98 , que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicacióncomo un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2 .

De lo expuesto se deduce:

  1. La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger...

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