STSJ País Vasco 2280/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:2358
Número de Recurso2006/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2280/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha quince de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (DSP despido) , y entablado por Maribel frente a BILUR 2000 S.L. , SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Maribel venía suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa BILUR 2000 S.L. en fecha 12 de marzo de 2007 para prestar sus servicios como conserje , constando como centro de trabajo "Donostia-San Sebastián" y como motivo de acumulación de tareas "acumulación de tareas en los Juzgados de Donostia que no pueden ser atendido por la plantilla normal". El salario últimamente percibido era de 1.018 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (salario día a efectos de despido 33,47 euros). El contrato eventual fue prorrogado a su inicial vencimiento, el 12.9.2007, por otros seis meses, teniendo prevista una duración hasta el 11 de marzo de 2008.

SEGUNDO

La demandada BILUR 2000, S.L. había sido adjudicataria del Lote 4, del concurso de "servicios de seguridad a prestar en diversos edificios judiciales y sedes de centros de menores de la Comunidad Autónoma del País Vasco", expediente CC 02/02/2006. Dicho lote nº 4 hace referencia a"auxiliares de servicios", mientras que los otros tres anteriores hacen referencia a "vigilantes de seguridad".

TERCERO

La demandante prestó sus servicios en las sedes judiciales de Bergara, Tolosa y Azpeitia en función de las necesidades de la empresa, pero nunca en Donostia. También ha trabajado ocasionalmente en la Sociedad Juventud Deportiva Arrate y Polideportivo La Casilla. Sus funciones consistían fundamentalmente en el control de entrada de visitantes y su orientación, seguimiento de las cámaras del centro de control, situado en los interiores de los edificios para control de zonas. La demandante no efectuaba rondas exteriores, no utilizando armas ni grilletes en sus funciones, a diferencia con los vigilantes de seguridad. La demandante prestaba sus servicios en régimen de turnos, y en el turno de noche no había vigilantes de seguridad.

CUARTO

La demandada BILUR tiene un Convenio Colectivo propio de empresa aprobado por Resolución de 28.2.2005, de la Delegación Territorial de Bizkaia, y con ámbito territorial para los centros de trabajo de la empresa establecidos o que pueda establecer en la Provincia de Bizkaia. No consta acuerdo colectivo posterior en Guipúzcoa de adhesión al citado convenio, si bien viene siendo aplicado en la práctica.

QUINTO

La demandada BILUR "tiene por objeto la prestación de servicios propios de consejería, ordenanzas, controladores, recados, recepción y distribución de correspondencia, limpieza, jardinería, acondicionamiento, conservación y mantenimiento de edificios y cualquiera de sus elementos, locales, oficinas y similares, urbanizaciones y comunidades, así como sus instalaciones incluso ajardinadas y en definitiva, de cualesquiera instalaciones tanto públicas como privadas e institucionales que requieran la prestación de servicios auxiliares que no sean los de vigilancia y seguridad regulado en la vigente legislacion sobre Empresas de Servicio de Seguridad Privadas.

La realización de proyectos y estudios de implantación de conserjes, ordenanzas, controladores, recepcionistas, recadistas, personal de limpieza, jardineros, y demás personal propio para la organización de dichos servicios. La ejecución y realización de los planes, proyectos y estudios, prestando para ello el material que fuera necesario.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo indirecto, mediante su participación en Sociedades o Entidades con distinta personalidad jurídica.

La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no se dé exacto cumplimiento a las mismas.

SEXTO

En fecha 26 de diciembre de 2007 el Gobierno Vasco notifica a BILUR su intención de no prorrogar para 2008 el contrato que figura en el Hecho Segundo, y con fecha 14 de diciembre de 2007 notifica asimismo a SABICO que se haga cargo de los mismos servicios a partir de las 24 horas del

31.12.2007.

SEPTIMO

BILUR entregó a la demandante carta de fecha 28 de diciembre de 2007 del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente lamentamos comunicarle que el día 31 de diciembre de 2007 BILUR 2000 S.L. deja de prestar servicio en las dependencias judiciales del País Vasco, según comunicación que hemos recibido de la Consejería de Justicia.

En dicha comunicación de la Consejería no nos notifica qué empresa se hará cargo del servicio con efectos del 1 de enero de 2008, no obstante de manera extraoficial hemos tenido conocimiento que al parecer en la provincia de Guipúzcoa la empresa que resulta adjudicataria es SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. por lo cual al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , deberá Ud. pasar subrogado a la Empresa entrante, Sabico Servicios Auxiliares.

le notificamos que por tanto causa baja en Bilur 2000 S.L. con efectos del 31.12.2007 y que 15 días después de la finalización se encontara a su disposición la liquidación que como consecuencia de la relación laboral mantenida le corresponde. Le rogamos que cuando pase a retirarla, entregue la uniformidad y equipo que se encuentra en su poder, si no se entregasen todos los medios materiales y la uniformidad se procederá a descontar su valor en la liquidación."

OCTAVO

BILUR comunicó a SABICO con fecha 31 de diciembre de 2007 que entendía que procedía una subrogación del personal (auxiliares y conserjes) por aplicación de la Directiva 98/50 CEE, delConsejo , así como un listado del personal entre el que se encontraba la demandante, y con posterioridad contratos y tres últimas nóminas de los trabajadores, donde consta que la demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal. Con fecha 7 de enero de 2008 SABICO contesta a BILUR la inexistencia de sucesión de empresa.

NOVENO

La demandante se encontraba embarazada a la fecha del cese, estando en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 2.11.2007 y encontrándose actualmente en situación de baja por maternidad.

DECIMO

De los 29 trabajadores (conserjes y auxiliares de servicios) que tenía la demandada BILUR en plantilla en los Juzgados de Guipúzcoa, sólo cuatro no han pasado a prestar servicios para SABICO. Muchos de ellos comunciaron su baja voluntaria a BILUR mediante fax remitido desde las oficinas de SABICO.

UNDECIMO

SABICO SERVICIOS AUXILIARES tiene su propio convenio de empresa, de ámbito nacional, entre cuyo articulado no figura la obligación de subrogación en caso de sucesión de contratas.

DUODECIMO

La aportación esencial de las empresas adjudicatarias del expediente CCC Nº 02/02º/2006, de servicio de seguridad de las sedes judiciales en Guipúzcoa, es el personal, siendo los principales elementos patrimoniales aportados por el Gobierno Vasco.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, mediante acto celebrado en fecha 28 de enero de 2008 (papeleta presentada el 11.1.2008) con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Maribel respecto de SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. declaro que el cese producido con efectos 31 de diciembre de 2007 es constitutivo de DESPIDO NULO como consecuencia del estado de embarazo de la demandante y condeno a la citada empresa a que la readmita en sus mismas condiciones, una vez que finalice el periodo de suspensión del contrato por maternidad, sin que proceda abono de salarios de percibir al estar el contrato suspendido desde la fecha de despido.

Que absuelvo a BILUR 2000 S.L. de los pedimentos de la demanda formulados contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabico, Servicios Auxiliares, S.L., plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en lo sustancial la demanda que doña Maribel planteó contra tal demandada y Bilur 2.000, S.L., que fue ha sido absuelta de la misma y declara nulo el despido de fecha 31 de diciembre de 2.007, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

De los diversos extremos en que versó la controversia entre partes, el recurso de dicha demandada únicamente ataca lo relativo a la calificación del despido, pues entiende que es improcedente y no nulo, pues, partiendo de la base de que afirma no conoció la situación de embarazo de la demandante sino es hasta con posterioridad a tal fecha, invoca diversa doctrina jurisprudencial que realiza tal calificación en estos casos, interpretando en tal sentido el artículo 55 punto 5...

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