SAP Burgos 48/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:123
Número de Recurso567/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 48.

En Burgos, a veintiocho de enero de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 567 de 2001, dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 163-2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. de Aranda de Duero (Burgos), sobre acción reivindicatoria y otros extremos, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil uno, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, DOÑA Mónica , con domicilio en Barcelona, DOÑA Verónica , con domicilio en Barcelona, DOÑA Andrea , con domicilio en La Cabrera (Madrid), DON Juan Francisco , con domicilio en La Cabrera (Madrid), todos ellos representados por el Procurador don José Enrique Arnáiz de Ugarte y defendido por el Abogado Fco. Javier Esgueva Diez.; y, como, demandados- apelados, DON Benjamín y su esposa DOÑA Flora , ambos con domicilio en Peñaranda de Duero (Burgos) representados por la Procuradora Dª. Consuelo Alvarez Gilsanz y defendida por el Abogado D. Andrés de las Heras de la Cal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda principal deducida por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de Dña. Mónica , Dña. Verónica , Dña. Andrea y D. Juan Francisco , contra D. Benjamín y La. Flora debo absolver y absuelvo a éstos últimos de todo los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y ello con expresa imposición a la parte demandante, de las costas procesales causadas; y que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador Sra. Alvarez Gilsanz en nombre de D. Benjamín y Dña. Flora debo declarar y declaro que el pajar y cuadra que aparecen reflejadas en el plano incorporado a la escritura pública obrante al folio 76 de las actuaciones de 18 metros cuadrados y 23,04 metros cuadrados respectivamente, pertenecen a D. Benjamín con carácter ganancial, por pertenecer a la sociedad gananciales de este último con su esposa Dña. Flora , siendo estos dueños tanto de la superficie de dichas dependencias como de lo que está debajo de las mismas, sin que por lo tanto los actores tengan derecho alguno a edificar sobre las mismas; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas de la reconvención".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de los demandantes doña Mónica , doña Verónica , doña Andrea y don Juan Francisco se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintidós de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda principal formulada por Dª Mónica , Dª Verónica y Dª Andrea y D. Juan Francisco en la que se ejercita una acción reivindicatoria respecto de una zona de una extensión de 40,38 metros cuadrados que ubican en la planta piso o alta de la finca urbana nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Peñaranda de Duero como parte integrante de dicho inmueble y por lo tanto de su propiedad y, asimismo, la acción de responsabilidad extracontractual como consecuencia de los daños y perjuicios producidos por los demandados, D. Benjamín y Dª Flora , como consecuencia de la invasión de la zona reivindicada.

Asimismo, estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por el matrimonio demandado, declarando que el pajar y la cuadra que aparecen reflejados en el plano incorporado a la escritura pública obrante al folio 76 de las actuaciones de 18 metros cuadrados y 23,04 metros, respectivamente, son de su propiedad con carácter ganancial, siendo los reconvinientes dueños tanto de la superficie de dichas dependencias como de lo que esta debajo de las mismas, sin que los actores ( demandados reconvenidos) tengan derecho alguno a edificar sobre las mismas; se desestima la acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios producidos a los demandados como consecuencia demolición de la edificación por los actores.

SEGUNDO

La situación fáctica origen de las pretensiones de las partes litigantes se deriva de que los actores adquirieron una casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de...

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