STSJ Comunidad de Madrid 500/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8066
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 13/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0055647

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1322/2013

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 500

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 13/2015, formalizado por el/la FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 1322/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Tomás frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Por resolución de 31 enero 2012 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, se acordó autorizar a la empresa H. Sanz SL para extinguir los contratos de trabajo de nueve trabajadores, entre ellos los aquí actores, indicándose que la indemnización que percibirán los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos de trabajo será la establecida por el artículo 51 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. Formulado recurso de alzada contra la resolución de 31 enero 2012, fue desestimado por resolución del Viceconsejero de Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 junio 2012 (folios 7 a 13).

  2. Mediante comunicaciones de 21 febrero 2012 (en el caso de don Juan Alberto ) y 29 febrero 2012 (en el caso de don Tomás ) se participó por la empresa H. Sanz SL a los actores la extinción de su relación laboral al haber quedado incluidos en el expediente de regulación de empleo, indicándose que se ponía a su disposición el 60% del importe de la indemnización legal de conformidad con el artículo 33 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. Por los actores se formuló solicitud de reconocimiento de prestación ante el "Fondo de garantía salarial" (folio 20).

  4. Por resolución del "Fondo de garantía salarial" de 11 julio 2013 se acordó denegar a los actores el reconocimiento de la prestación de garantía salarial por ellos solicitada (folios 16 a 19).

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 24 octubre 2013, solicitándose en su "suplico" que se condene al "Fondo de garantía salarial" a abonar a don Juan Alberto la cantidad de 11.143,87 euros, y a don Tomás la cantidad de 21.312,72 euros. Más interés por mora".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Tomás y don Juan Alberto frente al "Fondo de garantía salarial", condeno al Organismo demandado a abonar a los actores, en concepto de "40% de la indemnización legal por cese objetivo a cargo del FOGASA", las siguientes cantidades:

-para D. Tomás, 10.903,28 euros.

-Para D. Juan Alberto, 9.061,07 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/6/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado en parte la demanda formulada por los dos trabajadores accionantes, contra el Fondo de Garantía Salarial, impugnando la resolución de dicho Organismo de fecha 11 de julio de 2013, por la que se les denegó la prestación solicitada correspondiente al abono de los ocho días de salario por año de servicio que contempla el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, al haberse producido la extinción de su contrato con posterioridad al 12 de febrero de 2012 (y con anterioridad al 8 de julio de 2012). La sentencia de instancia, aun cuando reconoce que el empresario era el único titular a resarcirse del Fondo de Garantía Salarial, en el periodo de tiempo en el que estuvo vigente el Real Decreto Ley 3/2012, del previo pago efectuado al trabajador, entiende que la corta vigencia de este sistema impone la estimación de la demanda (con los límites del artículo 33.2 del ET y por eso se trata de una estimación parcial), dado que por Ley 3/2012, para las extinciones de contratos producidas a partir del 8 de julio de 2012, se modificó el resarcimiento al empresario que consagró el Real Decreto antes citado, por el pago directo al trabajador, también con los límites del artículo 33.2, esto es, que el salario diario base de cálculo no exceda del triple del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Fondo de Garantía Salarial, a través de dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se articula a través del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) y el segundo, de conformidad con la letra c) del mismo precepto, denunciando la vulneración del artículo 19 del Real Decreto Ley 3/2012 .

El recurso ha sido impugnado, aduciéndose en el primer motivo del escrito de impugnación que el recurso no debiera admitirse al no exceder la cuantía litigiosa de 18.000 euros, alegación que debe desestimarse en tanto se trata de de una reclamación de cantidad que se dirige al Fondo de Garantía Salarial, susceptible de valoración económica y no enmarcada en el ámbito del artículo 191.3 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso nº 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "... Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6). Esta configuración del recurso de suplicación determina que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes...".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso nº 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación, pero con una doctrina...

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