STSJ Comunidad de Madrid 496/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8065
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

109/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0061930

Procedimiento Recurso de Suplicación 109/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Conflicto colectivo 1365/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 496

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 109/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO LUCENDO DE MIGUEL en nombre y representación de CONFEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1365/2013, seguidos a instancia de CONFEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS frente a AENA AEROPUERTOS SA y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS Y NAVEGACION AENA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS (CSPA) formula demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y frente a AENA AEROPUERTOS SA, alegando vulneración de los Acuerdos de Abril de 2004, mediante la contratación con una empresa externa (SENASA) para realizar las funciones de "pseudopilotos".

SEGUNDO

En Acta de Reunión de 4 de marzo de 2004 celebrada entre la representación de la Entidad Pública Empresarial AENA y el Comité de Huelga, referida a la Convocatoria de Huelga para los días 5, 7, 9, y 12 de marzo de 2004 y los días 2, 7, y 11 de abril de 2004, las partes al objeto de desconvocar la huelga pactaron en el punto 1 la "Garantía del empleo en Aena". Punto que recoge en primer lugar el compromiso de Aena de garantizar el empleo de todos los trabajadores en plantilla, así como el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo (BOE de 19.09.2002)

Y en el Acuerdo de garantías laborales de 16.03.2011 cuyo objeto fue regular las condiciones laborales que deben regir en AENA como consecuencia de la entrada en vigor de RD Ley 13/2010 de 3 de diciembre, en materia de gestión aeroportuaria en el punto 10º "Garantías de Empleo y ocupación efectiva" establece que Aena y las entidades jurídicas que se deriven de la aplicación del RD Ley citado garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean fijos de plantilla a partir del momento en que se produzca las transferencias de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente Acuerdo .................

(Folios nº 54 a 58, 60 a 75 de autos)

TERCERO

CSPA el 04.10.2013 presenta escrito ante el Dr. Regional, Centro-Norte; la Directora de RRHH y la Jefa de División de RRHH en el que tras indicar que "Ha llegado a nuestro conocimiento..........la

decisión de AENA de contratar personal de SENASA para realizar funciones propias de la ficha de ocupación de IIB08 pseudopiloto, existiendo en vigor la Bolsa Única, así como la Bolsa de IIB05 TEOISTA que son quienes han desempeñado estas funciones desde un inicio hasta la fecha y existiendo candidatos en espera para poder contratar en los términos que marca el convenio, art. 28...................Que esta medida

externalizadora va contra lo acordado por AENA y los sindicatos ......................en el Acta de desconvocatoria

de huelga de 04.03.2004......................

Comunicación contestada por La Dirección Regional de Navegación Aérea mediante carta de

29.10.2013 manifestando "..........que AENA no ha procedido a contratar a personal de SENASA sino

la prestación de un servicio. Asimismo, les informo que dichos servicios se prestan de forma puntual, variable y como refuerzo, en función de los programas de formación ATC de los Controladores de Tráfico Aéreo........................recordarle la Ley de 17/2012 de 27.12 de Presupuestos Generales del Estado para 2013,

"las Sociedades Mercantiles Públicas no podrán proceder con carácter general a la contratación de nuevo personal".

(Folios nº 148 y 149 de autos)

CUARTO

La Confederación demandante presento Demanda de Conciliación previa ante la Comisión de Interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje y solución voluntaria de conflictos (C.I.V.C.A.) el

11.11.2013.

(Folios nº 76 a 79)

QUINTO

La Dirección Regional de Navegación Aérea ha concertado la prestación de servicios de pseudopilotos con Técnicos de Operaciones de Navegación Aérea y con Técnicos de Comunicaciones de su plantilla. (Folios nº 165 a 185 de autos)

SEXTO

El Comité de Centro remitió a Dirección Regional de Navegación Aérea, comunicación en

14.09.2012 referida, entre otras al asunto de "inminente agotamiento de la bolsa de horas disponible y del crédito de horas extras.......".

La Dirección Regional de Navegación Aérea AENA efectúa los cuadrantes de servicio de los turnos para adecuarlos a los descansos entre jornadas y jornadas máximas, conforme a las previsiones del RD 1001/2010 de 5 de agosto.

(Folios nº 186 a 197, 239, 323 a 327 de autos).

SÉPTIMO

Tras Acuerdos suscritos en 2012 en relación con el plan de viabilidad de AENA y la representación social, se han producido bajas por aplicación del Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias de "teoistas" del centro de control Madrid-Torrejón, IIB05, IIB06, en mayo de 2013.

(Folios nº 198 a 236 de autos)

OCTAVO

El RD 1516/2009 estableció la regulación de la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, en cumplimiento de las nuevas disposiciones de Aviación Civil Internacional, Directivas Europeas y los Reglamentos del Parlamento y del Consejo CE, lo que ha exigió la implantación de Planes de formación y de capacitación especifica en 2013, sin los cuales la prestación de servicio no era posible

(Folios nº 242 a 314 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Declaro la excepción de falta de legitimación pasiva de AENA AEROPUERTOS SA y Desestimo la demanda interpuesta por LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS (CSPA) frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONFEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por AENA AEROPUERTOS S.A y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de mayo de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de Conflicto Colectivo formula recurso de suplicación la representación letrada de la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos solicitando en un primer motivo, al amparo del art.193 b)LRJS, la adición de dos hechos probados nuevos el noveno y el décimo proponiendo como redacción la siguiente:

Noveno

" No consta que la demandada haya dado cumplimiento (acudiendo en primer lugar a las bolsas de candidatos en reserva) a los acuerdos alcanzados en la reunión mantenida entre las demandadas y las organizaciones sindicales el 18 de Diciembre de 2013, que consta en Autos (Folio nº 150) por los que se establece lo siguiente: "Las bolsas de candidatos en reserva para contrataciones de personal fijo de los niveles D al F, cuya vigencia finalice el 31 de diciembre de 2013, únicamente serán utilizadas para la realización de las siguientes contrataciones: a) las contrataciones fijas de carácter estructural derivadas del acta de preacuerdo para la desconvocatoria de huelga de 8 de marzo de 2011 y el acuerdo de Garantías, ambos de fecha 16 de marzo de...

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