STSJ Comunidad de Madrid 508/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:7996 |
Número de Recurso | 166/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 508/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0031063
Procedimiento Recurso de Suplicación 166/2015-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 689/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 508/2015
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 24 de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 166/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL DEL NORTE, contra la sentencia de fecha 16.12.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 689/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cayetano frente a HOSPITAL DEL NORTE, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
- El demandante Don Cayetano, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa pública Hospital del Norte, hoy denominado Hospital Infanta Sofía, desde el 3 de junio de 2008 con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área, en la especialidad de Anestología y Reanimación.
La relación laboral entre el Hospital del Norte y el demandante se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad de fecha 3 de junio de 2008, el cual sigue vigente en la actualidad ( documentos nº 3 unido a la demanda y folio 2 del ramo de prueba de la parte demandada )
El día 4 de diciembre de 2013 el demandante presentó escrito ante el Hospital demandado solicitando que le fuera reconocido el derecho a percibir trienios, computando a tales efectos la totalidad de los servicios prestados para la Comunidad de Madrid.
En fecha 10 de diciembre de ese mismo año la Directora Gerente del Hospital dictó resolución denegatoria de la pretensión ( documentos nº 4 y 11 unidos a la demanda y nº 1 y 2 del expediente administrativo y folios 24 a 29 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )
Contra dicha resolución los días 20 de diciembre de 2013 y 18 de abril de 2014 el Sr Cayetano presentó reclamación previa, desestimadas por silencio administrativo ( documentos nº 12 y 13 de la demanda, nº 3 del expediente administrativo y folios 30 a 32 del ramo de prueba de la parte demandada)
Con anterioridad a prestar servicios en el Hospital Infanta Sofía, el demandante prestó servicios en el Hospital Universitario Puerta de Hierro del 28 de mayo de 2004 al 30 de mayo de 2008 como Médico Interno Residente ( MIR ), con relación de personal en formación ( documentos nº 1 de la demanda )
El Hospital del Norte viene aplicando las tablas salariales del Convenio Colectivo del Hospital de Fuenlabrada hasta que cuente con un Convenio propio, tal como se acordó en la Sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital del Norte, celebrada el día 14 de marzo de 2008 ( folios 4 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada )
El valor del trienio conforme a las sucesivas Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha sido el siguiente:
año 2009: 44#51 euros / mes ( 14 pagas )
año 2010 de enero a mayo: 44#65 euros /mes ( 14 pagas )
año 2010 de junio a diciembre: 42#65 euros / mes ( 12 pagas ); 44#65 euros en la paga extra de junio y 22#98 euros en la paga extra de diciembre
año 2011, 2012, 2013 y 2014: 42#65 euros / mes ( 12 pagas ) y 226#31 euros en las dos pagas extras.
El valor del trienio conforme al Convenio Colectivo del Hospital
de Fuenlabrada fue de 42#40 euros al mes desde junio de 2011 hasta el mes de mayo de 2014 y de 84#80 euros al mes desde junio de 2014 ( folios 22 y 23 del ramo de prueba de la parte demandada )
En el Hospital Infanta Sofía perciben trienios un total de 138 sanitarios estatutarios fijos, y un total de 9 sanitarios, ya estatutarios ya laborales, temporales.
Los facultativos Especialistas estatutarios interinos perciben el complemento de antigüedad en función de sentencias judiciales firmes.
Los Facultativos Especialistas laborales temporales, cuya relación se regula por el Convenio para el Personal laboral de la CAM perciben el complemento de antigüedad por aplicación del citado Convenio ( folios 33 y 34 del ramo de prueba de la parte demandada )
Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir el complemento de antigüedad y en reclamación de 5.412#14 euros en tal concepto por el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2009 al 31 de mayo de...
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STS 925/2017, 23 de Noviembre de 2017
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