STSJ Cataluña 3929/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:6111
Número de Recurso1974/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3929/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004506

mm

Recurso de Suplicación: 1974/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3929/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Abel frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 57/2014 y siendo recurridos Empresa Municipal de Promoció Social, Urbana i Económica de Cornellá, S.A. y Ayuntamiento de Cornellà de LLobregat. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Abel contra la "EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCIÓ SOCIAL, URBANA I ECONÓMICA DE CORNELLÀ, S.A." (PROCORNELLÀ) y el AYUNTAMIENTO DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT, debo, declarando la procedencia del despido, absolver a los codemandados de las pretensiones en contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Abel, ha prestado sus servicios, en la localidad de Cornellá de Llobregat, para la empresa demandada "EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCIÓ SOCIAL, URBANA I ECONÓMICA DE CORNELLÀ, S.A." (PROCORNELLÀ) (anteriormente denominada "Empresa Municipal de Desenvolupament Urba de Cornellà, S.A.") (escritura de fusión y de cambio de denominación social de fecha 20-05-2011 obrante a folios 59 a 142 que se dan por reproducidos), que está constituida como sociedad privada municipal del AYUNTAMIENTO DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT, en la que el Pleno del Ayuntamiento ejercita las funciones de Junta General (folio 38) y ostentando para determinados objetos sociales de actividades de prestación de servicios públicos la condición de Entidad Urbanística Especial conforme a la Llei d'Urbanisme de Catalunya (estatutos societarios obrantes a folios 34 a 58, en especial folio 34, que se dan por reproducidos; cambio de objeto societario, en especial folios 123 y 124 que se dan por reproducidos), teniendo por objeto, entre otros, la prestación de servicios públicos (realización de estudios urbanísticos, actividad urbanizadora, gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, gestión directa de servicios públicos relacionados con el ámbito deportivo y sociocultural, servicios especializados que el Ayuntamiento le encomiende, construcción y gestión de aparcamientos municipales), ejercicio de actividades económicas (compra y venta de solares y terrenos, promoción y venta de viviendas, impulsar la oferta de suelo industrial urbanizado, asesoramiento empresarial, potenciar la modernización de la estructura productiva y otras), encomiendas de gestión en determinados supuestos al poder encomendársele por el Ayuntamiento la ejecución de las prestaciones objeto de contratos licitados públicamente que hayan quedado desiertos por falta de licitadores (entre otras, tareas de naturaleza técnica y de obras, actuaciones de gestión y desarrollo urbanístico, organización de actividades lúdicas y culturales, prestación de servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad) y, finalmente, poder recibir del Ayuntamiento la adjudicación directa de determinados contratos (documentos obrantes a folios 123 a 127 y certificación obrante a folios 155 a 159 que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

El actor ostentaba la categoría profesional de titulado grado superior-arquitecto, con antigüedad desde el día 01-04-1993, con salario anual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 49.390,60 #, equivalente a 135,31 #/día, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (encabezamiento y hecho primero de la demanda en lo no opuesto por la demandada y en concordancia con datos obrantes en comunicación escrita despido, en especial folio 15 que se da por reproducido; hojas salariales obrantes a folios 1056 a 1059 que se dan por reproducidos); realizando su actividad en la Gerencia de Desarrollo urbano y planeamiento (alegaciones empresa no desvirtuadas por parte actora).

TERCERO

En fecha 15-11-2013, y para que tuviera efectos ese mismo día, el actor recibió comunicación escrita de la "EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCIÓ SOCIAL, URBANA I ECONÓMICA DE CORNELLÀ, S.A." (PROCORNELLÀ), en la que se procedía a su despido objetivo por alegadas causas de carácter económico derivadas e la existencia de pérdidas, en especial en el área de Promoción Urbana en relación con las otras dos áreas denominadas de Promoción Social y de Promoción Económica en las que se divide la actividad de la empresa, y por causas productivas relacionadas con la falta de proyectos de promoción y de construcción en el área de Promoción Urbana, poniendo a su disposición la cantidad de 49.390,60 # en concepto de indemnización, 1.584,40 # en concepto de salarios plazo preaviso no disfrutado y 2.602,77 # en concepto de liquidación de partes proporcionales y salario denegado hasta dicho día; todo ello en los términos que figuran en los documentos obrantes a folios 10 a 15, 161 a 166 y 168 a 173 que se dan por íntegramente reproducidos, lo que se puso en conocimiento del Presidente del Comité de Empresa ese mismo día (folio 167).

La empresa trasfirió al actor a su cuenta corriente bancaria ese mismo día las referidas cantidades (documentos obrantes a folios 174 a 176 que se dan por reproducidos).

CUARTO

El actor presentó, en fecha 16-12-2013, ante la "EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCIÓ SOCIAL, URBANA I ECONÓMICA DE CORNELLÀ, S.A." (PROCORNELLÀ) y ante el AYUNTAMIENTO DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT sendos escritos de reclamaciones previas (escritos obrantes a folios 9 y 10 que se dan por reproducidos), los que no fueron contestados de forma expresa (hecho conforme).

La demanda objeto del presente procedimiento fue presentada por el actor en fecha 21-01-2014 (folio 1).

QUINTO

Incluyendo como ingresos los importes de las encomiendas de gestión de proyectos y de obras encargadas por el Ayuntamiento a PROCORNELLÀ (0,67, 15,95 y 0,08 millones de euros, respectivamente, en los ejercicios 2.011, 2.012 y tercer trimestre 2.013), tomando como datos los de la sociedades ya fusionadas (en fecha 20-05-2011), asciende tales ingresos a 16,57 millones de euros en el ejercicio 2.011, a 24,6 millones de euros en el ejercicio 2.012 y a 6,41 millones de euros en el tercer trimestre de 2.013; en el ejercicio 2.011 la empleadora tuvo una pérdidas de 2,1 millones de euros, en el ejercicio 2.012 de 11,88 millones de euros y en el tercer trimestre de 2.013 de 2,5 millones de euros; siendo los costes de personal de 3,50 millones de euros tanto en el ejercicio 2.011 como en el 2.012, y de 3,10 millones de euros en el tercer trimestre de 2.013; los gastos de exploración de 13,37 millones de euros en 2.011, 30,77 millones de euros en 2.012 y de 4,11 millones de euros en el tercer trimestre de 2.013; y los gastos financieros de 1,80 millones de euros en 2.011, 2,20 millones de euros en 2.012 y de 1,70 millones de euros en el tercer trimestre de 2.013; casi el 70% de los ingresos proceden del área de Promoción Urbana y correlativamente de gastos, respecto a las áreas de Promoción Económica y de Promoción Social; en el año 2.011 quedó desierto el concurso para la venta de dos parcelas y en el año 2.012 se contactan dificultades en la comercialización (cuentas anuales ejercicio 2.011 auditadas y aprobadas por la Junta General y presentadas ante Registro Mercantil obrantes a folios 176 a 342, en especial cuenta de pérdidas y ganancias obrante a folios 187 y 1157 e informe de gestión folios 290 y 297 y 1229, que se dan por reproducidos; cuentas anuales ejercicio 2.012 auditadas y aprobadas por la Junta General y presentadas ante Registro Mercantil obrantes a folios 345 a 532, en especial cuenta de pérdidas y ganancias obrante a folios 356 y 1083 e informe de gestión folios 462 y 463 y en lo relativo al Área urbana folios 482 a 495, que se dan por reproducidos; cuentas provisionales ejercicio

2.013 hasta el 30-09-2013 firmadas por Gerente de administración y finanzas de la empleadora obrantes a folios 533 a 538, en especial cuenta de pérdidas y ganancias obrante a folio 535, que se dan por reproducidos; expedientes de enajenación parcelas obrantes a folios 621 a 702 que se dan por reproducidos).

SEXTO

A efectos del IVA la empleadora declaró en el ejercicio 2.012 un total volumen de operaciones de 19.919.270,78 #, de los que 18.589.009,74 # correspondían a operaciones de promoción inmobiliaria y

1.330.261,04 # a alquiler viviendas y locales (folios 546 a 552 que se dan por reproducidos).

A efectos del IVA la empleadora declaró en el ejercicio 2.013 un total volumen de operaciones de

8.229.012,98 #, de los que 418.826,98 # correspondían a operaciones de promoción inmobiliaria, 379.150,23 # a servicios financieros y contables, 1.609.102,60 # a servicios deportivos y 2.814.000,48 # a alquiler viviendas y locales (folios 553 a 556 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La empleadora, incluido el actor, ha dado de baja a tres trabajadores con la categoría de arquitectos en fechas 06-10-2013, 15-11-2013 y...

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