STSJ Cataluña 3127/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5922
Número de Recurso1009/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3127/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028614

EBO

Recurso de Suplicación: 1009/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3127/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha cinco de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 631/2013 y siendo recurrido Gustavo y Paulino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción propuesta por Swissport Spain SL.

Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gustavo y Don Paulino contra Swissport Spain SL, debo declarar y declaro nulas y sin efecto las cláusuls de ambos contratos or las que se fijó la modalidad de a tiempo parcial, declarando como declaro que la jornada de ambos trabajadores es a tiempo completo y condeandndo a la Swissport Spain SL a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Don Gustavo y Don Paulino, mayores de edad, con DNI NUM000 y NUM001, han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Swissport Spain SL, desde el día 23 de febrero de 2008 y 4 de junio de 2010 respectivamente, ambos con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares y salario mensual, incluído el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.467,83 #.

  1. - La relación de trabajo de ambos demandantes se instrumentó inicialmente bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado a tiempo parcial de 876 horas en cómputo anual (folios 28-29 y 35-36).

  2. - El contrato del Sr. Gustavo fue convertido en indefinido en fechas 30 de diciembre de 2011 (folios 31-32).

  3. - La jornada de los actores ha experimentado ls siguientes variaciones:

    1. Sr. Gustavo (folios 30.33)

      1. 23 de febrero de 2008, pasa a 100% de la jornada ordinria durante el periodo 23 de febrero a 22 de mayo de 2008.

      2. 30 de diciembre de 2011; pasa a 100% de la jornada ordinaria durante el periodo 20 de diciembre de 2011 a 29 de marzo de 2012.

    2. Sr. Paulino (folios 37 a 41):

      1. 4 de junio de 2010, pasa al 75% de la jornada ordinaria desde 4 de junio de 2010 a 3 de septiembre de 2010.

      2. 1 de julio de 2010: pasa al 100% de la jornada ordinaria desde 1 de julio a 30 de septiembre de 2010.

      3. 1 de octubre de 2010: pasa a 100% de la jornada ordinaria desde 1 a 31 de octubre 2010.

      4. 1 de noviembre de 2010; pasa al 100% de la jronada ordinaria desde 1 de noviembre de 2010 a 31 de enero de 2011.

      5. 1 de mayo de 2011; pasa a 100 % de la jornada ordinaria desde 1 de mayo a 31 de julio de 2011.

  4. - Los últimos acuerdos de modificación de jornada suscritos por la demandada con cada uno de los trabajadores incluían pactos de prórroga tácita por periodos de tres meses.

  5. - Los actores, desde el último pacto sobre jornada referido en el hecho cuarto, han prestado servicios a tiempo completo.

  6. - La jornada ordinaria de trabajo en la empresa demandada y en cómputo anual ascencía a 1.752 horas en 2008 y 1.724 horas en 2010, extremo que consta en los contratos suscritos con los demandantes.

  7. - Se intentó la conciliación por solicitud de 4 de junio de 2013, concluyendo el acto celebrado el día 22 de enero de 2014 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su Motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 3.1.b ) y 12 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 22.2 del Convenio Colectivo de aplicación entre las partes, los arts. 1261 y ss. del Código Civil y la jurisprudencia de aplicación, en base a lo que ahí se expone indicando como fundamento que se trata de contratos de trabajo concertados a tiempo parcial que han visto modificada su jornada de trabajo, incrementándose en diversos porcentajes en virtud de acuerdos suscritos entre trabajador y empresa con una duración determinada y con expresa previsión de prórroga tácita de los mismos, al amparo de los artículos 12.1 e) ET y 22.2 b) del Convenio del Sector y 3.1 c) ET ., citando diversas sentencias de instancia y doctrina judicial favorables a sus intereses.

SEGUNDO

Al respecto baste decir que se ha de partir de que en el caso enjuiciado ha quedado acreditado que, aun cuando los contratos iniciales lo fueron a tiempo parcial, desde el inicio mismo de la relación de trabajo los actores y la empresa suscribieron un acuerdo de prestación a tiempo completo por periodos de tres meses, renovable tácitamente por iguales periodos, salvo denuncia de alguna de las partes ( F. D tercero ), por lo que, ciertamente, como indica la sentencia, ese contrato a tiempo parcial era una mera ficción una vez alcanzada ya inicialmente o al poco tiempo el 100 % de la jornada ordinaria, siendo por tanto un contrato en fraude de ley al tratar de evitar así el régimen de jornada completa, dejando en manos del empresario la determinación de la jornada a lo largo del tiempo, en clara contradicción con la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador ( art. 3.5 ET )

Pero aparte de este caso singular, que hace aún más evidente la nulidad de los acuerdos solicitados en la demanda, ya en términos generales se ha pronunciado esta Sala sobre la cuestión a dilucidar de si un trabajador a tiempo parcial que alcanza un acuerdo con la empresa de jornada a tiempo completo pero de forma temporal y que en cumplimiento de dicho pacto y al amparo de las cláusulas en el mismo contenida la empresa le comunica que de nuevo pasa a la jornada a tiempo parcial inicialmente contratada, es o no ajustado a derecho, y en que razona la empresa al respecto que tal posibilidad está prevista en el art. 12.4.e) ET que expresamente contempla el carácter voluntario y por ende la posibilidad de una acuerdo como el suscrito entre las partes, en que no se infringen los preceptos reguladores de la duración del contrato de trabajo.

Al respecto se ha establecido lo siguiente (STSJ Cat. 18/6/2014 ; 17/2/2014 ) :

"Argumenta la demandada que l' art. 12 de l'ET i 22 dels Convenis d'aplicació expressament possibiliten a ambdues parts a arribar a acords mitjançant els quals es pugui ampliar o reduir la jornada inicialment pactada en un contracte a temps parcial i que, a més, aquesta és l'única possibilitat legal d'efectuar aquests canvis de jornada, que no seria possible realitzar aplicant l' art. 41 de l'ET, com assenyala el jutge d'instància, atès que aquesta possibilitat està expressament prohibida per l' article 12.4. a)...

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