STSJ Castilla y León 1925/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5594
Número de Recurso2294/2000
Número de Resolución1925/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01925/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103583

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002294 /2000

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Dña. Ángela , Leonardo

Representante: PROCURADORA SR. PARDO TORON

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: PROCURADOR SR. VELASCO NIETO

SENTENCIA Nº 1925

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 17 de octubre de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Ángela contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 14 de junio de 2000, dictada en el expediente nº NUM000 , que fijó en 5.775.110 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la misma y de su hermano D. Leonardo (finca señalada con el número NUM001 sita en el término municipal de Ponferrada) afectados por la expropiación realizada para la ejecución de la obra "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por Ponferrada". Clave NUM002 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Ángela , que actúa por sí y en representación de su hermano D. Leonardo , del que es tutora, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen, por no ser conformes a Derecho, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de fecha 14 de junio de 2000, por la que se fijó el justiprecio a percibir por la expropiación de la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada para la ejecución de la obra "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por Ponferrada, Clave NUM002 " (Expte. NUM000 , Res. 595/2000) y el acuerdo del referido Jurado, de fecha 17 de octubre del mismo año, por el que se confirma en reposición la resolución originaria (Expte. NUM000 , Res. 789/2000), y se fije en su lugar el valor del justiprecio de la finca expropiada, en tanto que valor real o de sustitución de la misma, en la suma de veinticuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientas noventa y ocho pesetas

(24.044.698 pta), incluido el cinco por ciento de premio de afección, más los intereses legales que pudieran corresponder, condenando a las Administraciones demandadas, esto es, al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León y al Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de octubre de dos mil siete.SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Ángela , que actúa por sí y en representación además de su hermano

D. Leonardo , del que es tutora, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 17 de octubre de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquélla contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 14 de junio de 2000, dictada el expediente nº NUM000 , que fijó en 5.775.110 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de los mismos (finca señalada con el número NUM001 sita en el término municipal de Ponferrada) afectados por la expropiación realizada para la ejecución de la obra "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por Ponferrada". Clave NUM002 , pretende la recurrente que se anulen los actos impugnados y que, en su lugar, se establezca el justo precio de la finca expropiada en la cantidad de 24.044.698 pesetas, incluido ya el cinco por ciento de premio de afección, más los intereses legales que pudieran corresponder, condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por tal declaración y a pagar las costas del proceso.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada y antes de abordar su examen, se juzga conveniente empezar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse presente que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros (SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003 y 19 septiembre y 26 octubre 2005 ), que dicha presunción, habida cuenta que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación lógicamente incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado (SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica (SSTS 19 mayo 1992 y 21 julio 2001 ). Como segunda precisión previa, se estima oportuno dejar sentado que dada la fecha en que se inició el expediente individualizado de justiprecio, la normativa aplicable al caso es, como por lo demás convienen todas las partes, la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, que es el que determina los criterios para valorar tanto el suelo, según sus distintas clases, como las edificaciones e instalaciones, criterios que rigen, según es sabido -artículo 23 -, cualquiera que sea la finalidad que motive la expropiación y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime. Como tercera precisión de interés, y con ello se da respuesta a algunas de las alegaciones efectuadas por la parte demandante, debe quedar claro que una cosa es que el...

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