SAP Guipúzcoa 2224/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:865
Número de Recurso2104/2005
Número de Resolución2224/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.

D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETOD/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Modificación de Medidas nº 140/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de D. Valentín (demandante-apelante), representado por la Procuradora Dª. Covadonga Romero Cienfuegos-Jovellanos y defendido por el Letrado D. José Ramón Osua Gil, contra Dª. Antonieta (demandada-apelante), representada por la Procuradora Dª. Judith Martínez Garmendia y defendida por la Letrada Dª. María Rosa Hernando Pinilla, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 27 de octubre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Covadonga Romero en nombre y representación de Don Valentín frente a Doña Antonieta , representada por la procuradora Sra. Martinez Garmendia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. Don. Valentín vendrá obligado a abonar las cargas familiares y en concreto en concepto de alimentos en sentido amplio para su hija Gabriela la cantidad de 120 euros mensuales y para su hijo Rubén la cantidad de 200 euros mensuales. Dichas cantidades serán ingresada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe Doña. Antonieta , y será revalorizada los 1º de Enero de cada año con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, que publique el I.N.E. u Organismo que lo sustituya.

    Dicha medida tendrá vigencia hasta que los hijos tengan 23 años o en tanto no hayan alcanzado la independencia economica por causa acreditada y que no le sea imputable.

  2. Sin perjuicio de lo anterior se establece que cada progenitor contribuya en el 50% de los gastos extraordinarios necesarios tales como ortodoncia, protesis, gafas, lentillas, gastos medicos- sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, asi como los gastos relativos a la formación de los menores que sean aceptados por ambos progenitores.

    Manteniendose el resto de las medidas acordadas en el Convenio Regulador suscrito por las partes en fecha 9 de Julio de 1991 y aprobadas en sentencia de Separación de fecha 13 de Noviembre de 1991 y ratificadas en Sentencia de divorcio de fecha 15 de Julio de 1993 .

    No se estima procedente imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 27 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera nº 3 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 27 de octubre de 2004 , en la que con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por D. Valentín contra Dª. Antonieta acordaba fijar la pensión de alimentos a cargo del primero y a favor de sus hijos Gabriela y Rubén en la cantidad de 120 y 200 euros respectivamente con vigencia hasta que los hijos tengan 23 años de edad o en tanto no hayanalcanzado la independencia económica por causa acreditada y que no le sea imputable, y establecer la obligación de cada uno de los progenitores de contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios.

Frente a la citada resolución se alza el recurso de ambas partes. La representación del Sr. Valentín reclama que se dicte una sentencia conforme con su demanda, esto es, que se declare extinguida la pensión de alimentos acordada a favor de su hija dejando subsistente exclusivamente la establecida a favor de su hijo Rubén en cuantía de 180,42 euros. Los motivos en que dicha parte funda su recurso son los siguientes:

- La interpretación de la Juzgadora de instancia resulta contraria a lo establecido en los arts. 92 y 142 C.C ., sorprendiendo que ahora recoja un límite temporal para la pensión. No tiene sentido que se fije en los 23 años porque a pesar del transcurso del tiempo no es previsible que haya ningún cambio en la situación de la beneficiaria de la pensión de alimentos. Actualmente no estudia, dejó de hacerlo hace años y si tiene una jornada reducida de trabajo es porque se siente a gusto así.

- Se ha infringido el art. 771 LEC , en relación con los arts. 773 y 438 LEC , que prohíbe formular en el momento de la vista oral, cualquier tipo de reconvención, porque le produce indefensión, privándosele de la posibilidad de poner de manifiesto circunstancias personales que en él concurren, como ha puesto de manifiesto al impugnar el recurso de apelación formulado de contrario. Se ha permitido en el acto de juicio que la parte demandada formule una pretensión interesando la modificación de la pensión del otro hijo del matrimonio Rubén , lo que no resulta aceptable. La parte demandada, si entendió que concurrían las circunstancias para solicitar la modificación de las medidas acordadas en su día respecto a Rubén , debió acudir al procedimiento de modificación de medidas.

La representación de la Sra. Antonieta solicita igualmente la revocación de la sentencia de instancia e interesa el establecimiento de una pensión mensual a cargo del padre en cuantía de 225 euros para cada uno de los hijos manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada. Los motivos que dicha parte alega para sostener su recurso son los siguientes:

- Error en la apreciación de la prueba porque el salario neto mensual del Sr. Valentín se vio incrementado en el año 2003 en 723,03 euros respecto al acreditado en el procedimiento de divorcio.

- Infracción de los arts. 146, 147 y 154 del Código Civil . Constituye doctrina...

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