STS, 27 de Diciembre de 2006

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2006:8587
Número de Recurso3816/2003
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil HORT DE SENENT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díaz-Picazo, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 7 de marzo de 2003

, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación n° 2 Santa Bárbara y aprobación de la memoria de las cuotas de urbanización. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª Araceli, representada por la Procuradora Sra. Motero Rubiato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 901/99 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 7 de marzo de 2003, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: 1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña Purificación Giner López y defendida por el Letrado D. José Cardona Baixauli, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Carcaixent de 9-4-99 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 Santa Bárbara, ampliado a otro de 30-3-00 por el que se aprueba la memoria de las cuotas de urbanización. 2.- Anularlo por contrario a derecho en los términos expresados en el FD 3° en relación con el 4º de la presente. 3.- No hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil HORT DE SENENT, S.L., interponiéndolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por infracción de la normativa urbanística básica estatal, con cita de los artículos 5 y 14.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, y 14 de la Constitución; e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 30 de mayo de 1996 .

Segundo

Por infracción de la doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 117 de la Ley del Suelo de 1976, citando especialmente las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1993 y 1 de abril de 2002 .

Y termina suplicando a la Sala que lo estime, case la sentencia recurrida y resuelva confirmando la legalidad del acto impugnado en el recurso de instancia.

TERCERO

La representación procesal de Dª Araceli se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...proceda a desestimar el recurso interpuesto de contrario, confirmando la sentencia impugnada en todos sus extremos y condenando en costas a la recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 8 de noviembre de 2006 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de diciembre del mismo año, cuyos actos procesales tuvieron lugar en fecha 12 de diciembre siguiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnado el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 "Santa Bárbara", con fundamento, entre otros, en la incorrecta delimitación de tal Unidad, en cuanto incorpora un suelo -jardín- que forma parte inescindible de la vivienda de la actora, la Sala de instancia lo acoge, trascribiendo para ello los razonamientos de una anterior sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 2857/1998, que anuló, por tal razón y en ese extremo, el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de dicha Unidad de Ejecución. Y así, tras esa trascripción, añade en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia aquí recurrida: "Declarado nulo el instrumento de planeamiento de que trae causa el acto aquí recurrido (Proyecto de Reparcelación), en cuanto la UE fue incorrectamente delimitada en el referido PAI al incluir indebidamente la propiedad de la actora, procede estimar el recurso en tal aspecto ...".

SEGUNDO

La votación y fallo del recurso de casación que se interpuso contra aquella sentencia de 30 de diciembre de 2002, registrado en esta Sala con el número 5558/2003, se señaló para el pasado día 12 de diciembre, siendo en ese día en el que también hemos deliberado, votado y fallado el que ahora resolvemos, dada la innegable conexión entre ambos. Pues bien, en ese recurso de casación número 5558/2003, en el que también era única parte recurrente la mercantil que lo es aquí, y cuyos motivos de casación eran de todo punto coincidentes con los formulados en éste, hemos dictado, con esta misma fecha, sentencia desestimatoria. Las identidades que acabamos de señalar, permiten que el deber de motivación quede cumplido con la mera remisión, ahora, a dicha sentencia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y dado el contenido del escrito de oposición, el importe de tales costas por el concepto de honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 1000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la mercantil "Hort de Senent, S.L." interpone contra la sentencia que, con fecha 7 de marzo de 2003, dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 901 de 1999. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 537/2020, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...Supremo entiende (10 de febrero de 2017, rec. 7/2015): "Tal y como hemos realizado en nuestras SSTS de 19 de diciembre de 2001, 27 de diciembre de 2006 y, fundamentalmente, en las de 18 de diciembre de 2007 y 8 de abril de 2008, debemos poner de manif‌iesto, e insistir, en el carácter restr......
  • STSJ Cataluña 437/2009, 8 de Mayo de 2009
    • España
    • 8 Mayo 2009
    ...extrae el arraigo del apelante pero en la medida en que la situación de un hijo menor de edad es accesoria de la de sus padres (STS 27 de diciembre de 2006 ), cabe deducir que la ejecución del acto recurrido pudiera comportar daños sino de imposible reparación sí de difícil, procediendo por......
  • STSJ Cataluña 769/2009, 31 de Julio de 2009
    • España
    • 31 Julio 2009
    ...el círculo familiar del recurrente, en la medida en que la situación de un hijo menor de edad es accesoria de la de sus padres (STS 27 de diciembre de 2006 ), pudiendo comportar daños y perjuicios, sino de imposible reparación sí de difícil, procediendo por ello estimar el recurso para revo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR