SAP Murcia 130/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2008:1061
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 130

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Junio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados

al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 471/2007 -Rollo 106/2008-, que en primera instancia

se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Carmen , representada por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigida por el Letrado Don José Mª Llamas

Espallardo, y como demandado Don Gabino , representado por la Procuradora Doña Eulalia MonerriPedreño

y dirigido por el Letrado Don Alfonso Catalán Alfaro. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la

demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 471/2007 , se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr. Espinosa Gahete, en nombre y representación de Dña. Carmen contra D. Gabino , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la parte actora, debiendo el demandado dejar libre y expedita la vivienda sita en Pozo Estrecho-Cartagena, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , a disposición de la actora en el plazo de un mes, con expreso apercibimiento de lanzamiento a la fuerza y a su costa en caso de que no abandonara voluntariamente la misma. Y todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite por el Juzgado, interpuso, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 106/2008, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado, Don Gabino , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena de fecha 11 de octubre de 2007 , que estima la demanda interpuesta por la actora, Doña Carmen , ejercitando la acción de resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto de la vivienda sita en Pozo Estrecho-Cartagena, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 -bajo, por expiración del término contractual, solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime la demanda, alegando, en síntesis, que el contrato fue sometido al régimen de prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ; que, de entenderse aplicable el Real Decreto Ley 2/1985 , las prórrogas o tácitas reconducciones serían de tres años, por lo que la última concluiría el 31 de marzo de 2009, de acuerdo con la Disposición Transitoria 1ª y artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ; y que, en cualquier caso, en la medida que la sentencia da lugar al desahucio por motivos distintos a los alegados en la demanda, no procede su condena del demandado al pago de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer lo que constituye el fondo del recurso resulta preceptivo resolver la cuestión procesal planteada por la parte apelada en su escrito de oposición, en el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , se alega que el recurso no debió ser admitido a trámite, al no haber cumplido el apelante con lo preceptuado en el mismo. Efectivamente, dicho artículo establece los supuestos en los que el recurrente debe satisfacer requisitos especiales vinculados a la naturaleza de las acciones ventiladas en el procedimiento. En concreto, por lo que ahora interesa, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 1, en los procesos, como el que nos ocupa, que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Con relación a este requisito el propio Tribunal Supremo tiene dicho que de la literalidad del reiterado apartado 1 del art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, estableciendo la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos "los procesos que lleven aparejado ellanzamiento"; de manera que la definitiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito no sólo en aquellos procesos arrendaticios en que se ejercite una acción de desahucio, bien sea por falta de pago o expiración del término contractual (seguidos por el cauce del juicio verbal tanto bajo la vigencia de la LEC de 1881, según establecía el art. 38 de la LAU, como tras la LEC 1/2000 , al amparo de su art. 250.1º ), sino que resulta exigible en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta (v. auto del Alto Tribunal de fecha 20 de mayo de 2003, rec. 229/2002 ). Y en este caso no cabe duda de que la representación de la parte demandada arrendataria ha olvidado hacer constar en el escrito de preparación del recurso la alusión a que se hallaba al corriente en el pago de las rentas y presentar el último recibo o documento acreditativo del pago de las mismas. Ahora bien, también nos encontramos con que el pago de las rentas no es...

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