STSJ Canarias 1886/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2010:4505
Número de Recurso1583/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1886/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1583/08, interpuesto por D. /Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A.U., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 71/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Sixto, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A.U. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Sixto ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 12-09- 89 con categoría profesional de ASESOR SERVICIO COMERCIAL PRIMERA, percibiendo en contraprestación un salario de 3.493,24 Euros. El actor fue ejecutivo de ventas V3 desde el 1-7-01 como responsable de cuentas. El 29-12-06 solicitó su vuelta a la categoría de ASC, accediendo la empresa el 14-5-07 e incorporándose el 1-6-07 al Departamento de Atención Comercial a realizar tareas de tutor, fijándosele la realización de su jornada de trabajo de forma partida, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas de Lunes a Jueves y de 7.30 a 15 horas los Viernes.

SEGUNDO

El hermano del actor, Don Andrés tiene reconocida una pensión de invalidez no contributiva y convive con el actor y su madre.

TERCERO

Se agotó la vía conciliatoria tras papeleta presentada el 10-12-07.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Sixto contra Telefónica de Espana SAU y el Fogasa debo declarar el derecho del actor a realizar su jornada laboral en jornada continua de 7.30 a 15 horas condenado a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A.U., que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Sixto, quien viene prestando servicios para la empresa demandada, Telefónica de Espana, SAU, desde el 12/09/89, con la categoría profesional de Asesor Comercial Primera; desde el 01/07/01, fue Ejecutivo de Ventas V3, como responsable de cuentas; y solicitando, el 29/12/06, la vuelta a su categoría de ASC, se produjo el 01/06/07, en el Departamento de Atención Comercial para realizar tareas de tutor y con una jornada de trabajo partida de 09 a 14 horas y de 16 a 18 horas de lunes a jueves y de 7.30 a 15 horas los viernes.

Y conviviendo con el actor su hermano, D. Andrés, que tiene reconocida una pensión de invalidez no contributiva, y su madre.

Y declarándose el derecho del actor a realizar su jornada laboral en jornada continua de 7.30 a 15 horas y condenándose a estar y pasar por tal declaración.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, Telefónica de Espana, SAU., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos, el primero de revisión fáctica y el segundo de censura jurídica, a fin de que revocada la referida resolución judicial, se declare prescrita la acción del actor, o, subsidiariamente, se desestime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, D. Sixto .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se senale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala...

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