STSJ Galicia 3959/2015, 6 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3959/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Julio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001574 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000883 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a: LETRADO ESTADO.

Procurador/a:

Recurrido/s: Blanca

Abogado/a: MIGUEL BLANCO PEREZ

Procurador/a:

Recurrido: PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. D.O.G.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001574 /2015, formalizado por el letrado del Estado, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000883 /2014, seguidos a instancia de Blanca frente a FOGASA, PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Blanca presentó demanda contra FOGASA, PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Blanca, prestaba servicios en la empresa demandada desde el

22.5.2002, con la categoría profesional operaria empacadora, con una jornada a tiempo completo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.469,68# incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Tercero.- Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Conservas. Cuarto.- La demandante recibió de PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L. carta de despido -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- con fecha de efectos del despido el mismo día 22 de septiembre de 2014, alegando la empresa la concurrencia de causas económicas y organizativas para extinguir la relación laboral. Asimismo se le comunicaba a la demandante que no resultando posible otorgar preaviso de 15 días, sin perjuicio de la obligación de abono de los salarios correspondientes al citado periodo de preaviso le correspondía una indemnización de 11.927,90 euros, indicándole que le sería abonada en cuanto la liquidez de la empresa lo permitiese, y que se ponía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y finiquito. Quinto.- La mercantil demandada no le entregó a la demandante de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente al mismo, ni tampoco en la fecha de efectividad del despido, ni en un momento posterior. Sexto.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. Séptimo.- A pesar de que la entidad demandada se encuentra de alta con un único trabajador, a día de hoy la empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad. Octavo.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 13 de octubre de 2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 30 de septiembre de 2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Da Blanca, representada por el Letrado Sr., Blanco Pérez, contra PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L., quien no ha comparecido al juicio oral; y contra FOGASA, sobre despido objetivo individual, y en consecuencia y debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa). 2°.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 25.983,9 #. 3°.- Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 48,32 #/día, lo que da la cantidad de 5.605,12 euros. 4°.- Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Fogasa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora contra PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L., quien no ha comparecido al juicio oral; y contra el FOGASA, sobre despido objetivo individual, declarando improcedente el cese de la actora, y siendo de imposible cumplimiento la opción por la readmisión, por cese de actividad, declara extinguida la...

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