STSJ Galicia 3955/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5583
Número de Recurso1544/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3955/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000657

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001544 /2015 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000188 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

ABOGADO/A: MARIA MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jaime

ABOGADO/A: ELIAS LLOVES SUAREZ

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001544 /2015, formalizado por la letrado Mª del Mar Rodríguez López, en nombre y representación de SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 468 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000188 /2014, seguidos a instancia de Jaime frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jaime presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468 /2013, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jaime, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA) desde el 11 de junio de 2008 con categoría profesional de Jefe de brigada y salario mensual de 1.439,81 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor a pesar de tener categoría de Jefe de brigada venía prestando servicios desde junio de 2008 en calidad de encargado, consistiendo sus funciones en la gestión y coordinación de diferentes brigadas de extinción de incendios forestales, brigadas que pertenecían a los Distritos XVI y XVII. El actor asignaba los turnos de trabajo y repartía los cuadrantes de servicio en las diferentes brigadas, asimismo procedía a la entrega de diferente material (tarjetas soired, teléfonos móviles, cargadores, etc.) así como de los vehículos y los equipamientos de los mismos a los integrantes de las diferentes brigadas. También realizaba el actor las fichas de evaluación de los trabajadores a su cargo. TERCERO,- En diciembre de 2009 la empresa SEAGA le comunicó al actor que causaría baja en la empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad. Frente a este cese interpuso el demandante demanda de despido que fue estimada por sentencia de fecha 17 de junio de 2010 dictada en el procedimiento 0 55/10 seguido en este mismo Juzgado. La sentencia fue confirmada por el T.S.J. de Galicia en fecha 5 de noviembre de 2010 . CUARTO.- El actor interpuso el 3 de agosto de 2010 reclamación de cantidad por el desempeño de funciones de superior categoría, reclamación que dio lugar al procedimiento n° 755/10 seguido ante el Juzgado Social n 3 de Pontevedra, y en el que se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2011 estimando la demanda presentada, al resultar acreditado que D. Jaime había sido contratado como Jefe de brigada pero en realidad venía realizando funciones de encargado. QUINTO.- Una vez firme la sentencia que declaraba la improcedencia del despido del trabajador demandante, la empresa SEAGA le comunicó que debería reincorporarse a su trabajo el día 27 de diciembre de 2010 a las 8.30 h. SEXTO.- En fecha 23 de diciembre de 2010 el actor causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal hasta que en fecha 21 de marzo de 2012 fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (capataz forestal) al presentar hernia discal L5-SI izquierda, discectomía, intervención quirúrgica y recidivada (RM dic. 2011). SÉPTIMO.- Iniciado expediente de revisión de oficio de la incapacidad reconocida al demandante, el INSS dictó resolución en fecha 26 de noviembre de 2013 declarando que D. Jaime no se encontraba afecto en la actualidad de ningún grado de incapacidad permanente por mejoría. En la fecha en la que le fue revisada la situación de incapacidad permanente el actor presentaba el siguiente cuadro clínico: Hernia discal L5-Sl intervenida y recidivada con nueva intervención quirúrgica en diciembre 2012. Discopatía L5-Sl. Enfermedad de V. Willebrand. Hernia inguinal derecha. Limitado para sobrecargas mecánicas importantes sobre raquis lumbar. Limitación para actividades que impliquen esfuerzos físicos importantes de prensa abdominal. OCTAVO.- Frente a la resolución que declaraba al actor sin incapacidad por mejoría, interpuso éste reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de enero de 2014. NOVENO,- En fecha 3 de diciembre el demandante solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, aportando a la empresa SEAGA la resolución del INSS que lo declaraba no afecto de ningún grado de incapacidad permanente por mejoría. DÉCIMO.- La empresa SEAGA, que tiene adjudicado el servicio de vigilancia de la salud a LA FRATERNIDAD MUPRESPA S.L.U,, requirió al actor para que acudiese a la realización de reconocimiento médico por parte de esta entidad tras ausencia prolongada por motivos de salud, y realizado éste en fecha 9 de diciembre de 2013, la Sociedad de Prevención Muprespa calificó al actor como "no apto para el desempeño de su puesto de trabajo" en relación con las categorías de capataz forestal, peón (obra-incendio forestal), peón especialista (obra-incendio forestal) y jefe brigada (obra-incendio forestal). UNDÉCIMO.- En fecha 12 de diciembre de 2013 la empresa SEAGA envió comunicación al demandante poniendo en su conocimiento que la Fraternidad Muprespa Prevención había determinado su no aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo de capataz, y que ante este hecho se estaban haciendo las gestiones para la realización de un nuevo reconocimiento de contraste que le comunicarían con la suficiente antelación, y que hasta ese momento, y dada su no aptitud, no realizaría prestación efectiva de trabajo manteniéndose la percepción de las retribuciones salariales pertinentes. El nuevo reconocimiento se efectuó el 19 de diciembre de 2013, manteniéndose la calificación de no apto. DECIMOSEGUNDO.- En fecha 24 de enero de 2014 la empresa SEAGA entregó al trabajador comunicación de despido por causas objetivas, con fecha de efectos de 7 de febrero de 2014, por no ser apto para el desempeño de su puesto de trabajo habitual de Jefe de brigada, alegando en dicha carta (que obra en autos y se da aquí por reproducida) que no se le podía ofertar otro puesto de trabajo compatible con su situación por falta de titulación. DECIMOTERCERO.- El demandante ostenta las titulaciones de "técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural", "técnico auxiliar" (rama administrativa y comercial), "técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos". DECIMOCUARTO.- El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores por el sindicato UGT. DECIMOQUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Jaime contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a readmitirlo en las mismas condiciones que tenía antes del despido con el abono de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, SEAGA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales3º), 5º), 6º), 8º) y 12º), proponiendo las siguientes redacciones: TERCERO: "En diciembre de 2009 la empresa SEAGA le comunicó al actor que causaría baja como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría especialidad. Frente a este cese interpuso el demandante demandada de despido que fue estimada por sentencia de fecha 17 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 55/10 seguido en este mismo Juzgado. La sentencia fue confirmada por el T.S.J de Ga1icia el fecha 5 de noviembre de 2010 . El hecho primero de la sentencia de instancia que declara el despido como improcedente establece que el demandante D. Jaime presta servicios para le empresa demandada desde el 11 de junio de 2008con categoría profesional de JEFE DE BRIGADA Y salario mensual de 1.439, 81 euros."; cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios nº .

QUINTO

"Instada la ejecución provisional de la...

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