STSJ Islas Baleares 472/2015, 7 de Julio de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:655
Número de Recurso286/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00472/2015

SENTENCIA

Nº 472

En la ciudad de Palma de Mallorca a 07 de julio de dos mil quince

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 286 de 2012, seguidos entre partes; como demandante, Jardinera Bisanyes, Sociedad Limitada

, representada por el Procurador Sr. Colom, y asistida por el Letrado Sr. Alonso; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Sra. Vidal, y asistido por el Letrado Sr. de Oleza

El objeto del recurso es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 3601, de 20 de abril de 2012, en cuanto que, si bien estimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución nº 3551, de 13 de enero de 2012, recaída en el expediente nº 4/2011 y referente al expediente de justiprecio de la finca nº 105 de la relación de bienes y derechos de la expropiación por el procedimiento de urgencia para el acondicionamiento y mejora de la carretera C-713, tramo Sa Pobla- Alcudia, esa estimación era parcial, con lo que, finalmente, el justiprecio quedaba fijado en 165.127,52 euros, frente a lo solicitado por la aquí demandante en su hoja de aprecio, que eran 1.955.352,65 euros, y frente a lo solicitado por la ahora codemandada y beneficiaria de la expropiación, que eran 149.205,03 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.790.225,13 euros

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de junio de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que, con estimación del recurso, la sentencia fije el justiprecio en la cantidad de 1.955.352,65 euros, más un 25% de esa cantidad en concepto " de indemnización por expropiación ilegal ", más intereses moratorios desde que el 21 de septiembre de 2005 se levantó el Acta de Ocupación, más los intereses legales que procedieran de los intereses moratorios y, finalmente, con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, la testifical-pericial del Ingeniero Agrónomo Sr. Remigio y las dos periciales propuestas, siendo nombrados el Arquitecto, Sr. Pedro Francisco, y el Ingeniero Agrónomo, Sr. Darío . La prueba fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones, salvo la demandante, que limita su pretensión y, en lugar de

1.955.352,65 euros, solicita "[...] el justiprecio fijado por el expropiado en los términos expuestos en este escrito de conclusiones [....]"

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 07 de julio de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución nº 3601 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 20 de abril de 2012, concretándose la impugnación en cuanto que esa resolución estimó meramente en parte el recurso de reposición presentado por la ahora demandante, Jardinera Bisanyes, Sociedad Limitada, contra la resolución nº 3551 del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que, en el expediente de justiprecio de la finca nº 105 de la relación de bienes y derechos de la expropiación por el procedimiento de urgencia para el acondicionamiento y mejora de la carretera C-713, tramo Sa Pobla-Alcudia, se fijó el justiprecio que, finalmente, como resultado del recurso de reposición, quedó en la cantidad de 165.127,52 euros, frente a lo solicitado por la aquí demandante en su hoja de aprecio, que eran 1.955.352,65 euros, y frente a lo solicitado por la ahora codemandada y beneficiaria de la expropiación, Consell Insular de Mallorca, que eran 149.205,03 euros

En efecto, interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo el 20 de junio de 2012, el mismo se dirigió contra esa resolución nº 3601 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Así se recoge con toda claridad en ese escrito de interposición del recurso y así se recoge igualmente en el Decreto del Secretario Judicial, dictado el 24 de julio de 2012 para admitir a trámite el recurso interpuesto.

Además, ese Decreto del Secretario Judicial, de 24 de julio de 2012, fue entonces consentido por la ahora parte demandante, Jardinera Bisanyes, Sociedad Limitada.

Pues bien, no habiéndose tampoco interesado siquiera ampliación cualquiera, sin embargo, ha ocurrido que Jardinera Bisanyes, Sociedad Limitada, en su demanda, al igual que después ocurriría en las conclusiones presentadas en el juicio, ha venido a aducir que también se habría impugnado una resolución de otra Administración, que sería la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada 10 de noviembre de 2004, por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos expropiados.

Y sobre ese acuerdo del Consell de Govern la demandante aduce que en el mismo luce un vicio de nulidad, pero no anudado básicamente a la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos, que es sobre lo que ese acuerdo versa y de la que sólo se esgrime que ni se le notificó después ni tampoco antes figuró en la relación de afectados publicada. En efecto, lo que en la demanda se esgrime respecto a ese acuerdo del Consell de Govern es que alojaba un vicio de nulidad por faltar un estudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras del caso, que era el proyecto de acondicionamiento y mejora de la carretera C-713, tramo Sa Pobla-Alcudia.

Por lo demás, en la demanda se esgrime, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que la demandante desarrolla en los terrenos del caso una actividad comercial relacionada con la jardinería, lo que supondría un valor de 169,12 euros/m2, siendo 4.100,00 m2 de suelo rústico de regadío y no los 3.923,00 m2 de suelo rustico secano que parece haber considerado el Jurado al valorarlos a 12,60 euros/m2.

  2. - Que no se han valorado por el Jurado "... la cancela de entrada, el cerramiento tipo 1 y los rótulos tipo A y B....que constan en el inventario presentado por el expropiado" .

  3. - Que en cuanto a otras construcciones o instalaciones no se discrepa de las mediciones, pero sí de los precios aplicados, lo mismo que ocurre en relación con el arbolado, respecto del que tampoco el Jurado ha valorado "... un olivo, un algarrobo, palmera datilera palmera washintoniana y palmito, cipreses semper y tuyas"

  4. - Que la finca, de una superficie catastral de 15.607 m2, ha quedado dividida en dos, encontrándose la actividad en la mayor de ellas, de unos 10.473 m2, lo que ha supuesto una depreciación de 0,3425 y no de no de 0,01; y que el remanente menor, de unos 1.047 m2, es inservible, con lo que el coeficiente debería ser 0,9246 y no 0,5.

  5. - Que el demerito de la vivienda existente debe ser el apreciado porque se basa en la proximidad a la carretera y el impacto de ésta.

  6. - Que la valoración por el expropiado de la modificación de la instalación de riego y del traslado de bienes -1.030,00 euros y 60.015,59 euros, respectivamente- era detallada, sin que lo sea la del Jurado -720,00 euros y 33.056, 49 euros, respectivamente-.

  7. - Que el expropiado tuvo que realizar trabajos adicionales de obra para el mantenimiento de la actividad -7.882,88 euros- que no han sido considerados por el Jurado.

  8. - Que las obras de la carretera han ocasionado perturbación y lucro cesante, es decir, un perjuicio que el expropiado valora en 13.362,44 euros y que no fue tenido en cuenta por el Jurado, ocurriendo lo mismo respecto a daños en la vivienda por importe de 2.212,47 euros, "... debidamente acreditados por la parte expropiada... ".

SEGUNDO

En cuanto al acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada 10 de noviembre de 2004, por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos expropiados, Jardinera Bisanyes, Sociedad Limitada, alega en su demanda, como ya hemos dicho, que había impugnado ese acuerdo de declaración de urgente ocupación. Pero con ello la demandante se refiere fundamentalmente al proyecto de obras, del que se dice, primero, que habría sido modificado; segundo, que la modificación no se sometió a información pública; tercero, que "... ni se ha aprobado por órgano competente..." ; y, cuarto, que dicho proyecto fue aprobado faltándole una determinada evaluación de impacto ambiental

El proyecto de obras del caso era el proyecto de acondicionamiento y mejora de la carretera C-713, tramo Sa...

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