STSJ Islas Baleares 219/2021, 6 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00219/2021
N.I.G: 07040 33 3 2017 0000406
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2017
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña . Pelayo, Virginia
Abogado: JUAN CARLOS RICO FERNANDEZ,
Procurador: RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA
Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA
Nº 219
En la ciudad de Palma de Mallorca a 6 de abril de 2021
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 413 de 2017, seguidos entre partes; como demandantes, D. Pelayo, y Dª Virginia, representados por la Procuradora Sra. Jimenez, y asistidos por el Letrado Sr. Rico; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en adelante JPEF, de 20/10/2017, mediante la que se fija en la cantidad total de 6.571,69 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la Finca no NUM000 -Polígono NUM001, Parcela NUM002 - del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, de la relación de bienes y derechos objeto
de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar las obras correspondientes a la Rotonda de la carretera Eivissa-Sant Josep, punto kilométrico 4,430 de la carretera PM-803.
La cuantía del recurso se ha fijado en 67.935,93 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 30/11/2017, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 26/07/2018, solicitándose, además del recibimiento del juicio a prueba, que la sentencia de la Sala estimase el recurso, en concreto con la siguiente declaración:
"1º- La nulidad del procedimiento expropiatorio retrotrayendo las actuaciones al momento de aprobación del Proyecto de Expropiación actualizado a los datos identificativos del Proyecto de Ejecución de Obras que la fundamenta y la correcta identificación de la relación de bienes y derechos expropiados: finca, afectación, superficie y titulares, condenando al CONSEJO DE GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES a estar y pasar por esta declaración.
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- Subsidiariamente la revocación de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de las Islas Baleares de 20 de octubre de 2017 en el sentido de fijar el justiprecio de la finca afectada en la suma de 70.455 € más intereses de demora del 6/8/15 al 20/10/17 más los intereses legales ordinarios, todo ello con imposición de costas."
La Administración demandada contestó a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.
La Administración expropiante y ahora codemandada ha solicitado que la sentencia de la Sala "[...] inadmita parcialmente la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad del procedimiento expropiatorio y la desestimación de las demás pretensiones, y subsidiariamente, la desestimación íntegra la demanda ." Ha interesado también la imposición de las costas del juicio y el recibimiento del juicio a prueba, oponiéndose en parte a la solicitud de la demandante
Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, pericial y testifical-pericial propuestas, que fueron llevadas a la practica con el resultado que figura en las actuaciones.
Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30/03/2021.
Sobre la resolución recurrida, los hechos del caso y las pretensiones de la demanda.
Hemos descrito ya en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del JPEF de 20/10/2017, mediante la que quedó fijada en la cantidad total de 6.571,69 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los ahora demandantes, Sr. Pelayo y Sra. Virginia, correspondientes a la Finca no NUM000 -Polígono NUM001, Parcela NUM002 - del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar las obras relativas a la Rotonda de la carretera Eivissa-Sant Josep, punto kilométrico 4,430 de la carretera PM-803.
Los hechos de interés para el caso son los siguientes:
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- El 24/09/2012 la Sala dictó la sentencia en el Rollo de Apelación número 237/2012, referente a la sentencia número 159/2012, de 16/04/2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Ordinario número 25/2014. Se trata de la sentencia número 645/2012 -ROJ: STSJ BAL 1040/2012, ECLI: ES:TSJBAL:2012:1040- cuya ejecución comportaba que la aquí codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, pusiera fin a los problemas que ocasionaba la obra
de drenaje colindante a los terrenos del caso, entonces propiedad del Sr. Fernando, para lo que se proyectó una canalización mediante tubería para la evacuación de las aguas que pasaban.
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- El 04/06/2014, entre otros, también con el fin antes mencionado, fue aprobado inicialmente el Proyecto de "Rotonda de la carretera de Eivissa-Sant Josep PK 4+430 de la carretera PM-803", en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, siendo publicado el mismo el 12/06/2014
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- El 10/10/2014, mediante resolución del Conseller de Agricultura, Medi Ambient i Territori y sin alteración alguna, se aprobó definitivamente dicho Proyecto
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- El 07/02/2015 se publicó en el BOIB el acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears, adoptado en sesión celebrada el 06/02/2015, por el que se declaró la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación del proyecto "Rotonda de la carretera de Eivissa-Sant Josep PK 4+430 de la carretera PM803".
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- El 24/02/2015 se levantó el Acta Previa a la Ocupación relativa a la Finca n° NUM000 -Polígono NUM001, Parcela NUM002 - del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, constando una superficie afectada de 785 m2 y figurando ya como titular el Sr. Fernando quien autorizó la disponibilidad de los terrenos asociados.
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- El 28/02/2015 se efectuó el depósito previo -5.652,00 euros- e indemnización por la pronta ocupación -560,00 euros-.
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- El 11/03/2015 se recurrió en reposición el acuerdo de 07/02/2015 (i) por falta de notificación al propietario del Proyecto de expropiación aprobado el 10/10/2014, (ii) por falta de motivación, y (iii) por incumplimiento de los requisitos para la declaración de urgente ocupación.
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- El 25/03/2015 se levantó el Acta de Ocupación, figurando también como propietario el Sr. Fernando e indicándose que se procedía al pago del depósito previo e indemnización por pronta ocupación, así como que la ocupación afectaba a los bienes y derechos descritos en el Acta Previa a la Ocupación -24/02/2015-.
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- El 30/04/2015 se desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de 07/02/2015
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- El 14/09/2015 se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 30/04/2015, siguiéndose al respecto en la Sala el Procedimiento Ordinario número 263/2015, terminado por la sentencia número 9/2018, de 09/01/2018 - ROJ: STSJ BAL 8/2018, ECLI:ES: TSJBAL:2018:8- mediante la que se desestimó el recurso promovido, señalándose al respecto lo siguiente:
[...] puesto en entredicho en la demanda del caso meramente defectos del procedimiento seguido, como la falta de trámite de audiencia o la motivación del acuerdo administrativo, ha de tenerse presente que en el reconocimiento de satisfacción extraprocesal, manifestado el 7/07/2016 en el procedimiento ordinario del contencioso nº 25/2014, del que ha conocido el Juzgado nº 1, en definitiva, el Sr. Fernando no introdujo matiz cualquiera, esto es, no mostró reserva alguna sobre la eficacia de las obras finalmente realizadas con el propósito de solventar los problemas causados en su propiedad.
Reconocido así que las obras llevadas a cabo habían solventado plenamente los problemas que afectaron a la finca del ahora demandante, al fin, esa indudable satisfacción completa mostrada por el Sr. Fernando ha de entenderse que comprende necesariamente los aspectos relacionados con el procedimiento, esto es, los únicos defectos en que la presente demanda se ha basado.
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- El 15/03/2016 los servicios técnicos del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia informaron que los terrenos figuraban clasificados en las Normas Subsidiarias del municipio como suelo no urbanizable, de régimen normal excedente y agrícola.
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- El 22/11/2016, no aceptado el mutuo acuerdo propuesto por la Administración expropiante el 17/10/2016, se formalizó la hoja de aprecio, indicándose en la misma que se consideraba que el expediente expropiatorio contenía vicios de nulidad y señalándose la cantidad de 70.455 euros más intereses de demora desde la...
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