STSJ Islas Baleares 9/2018, 9 de Enero de 2018

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2018:8
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2018

SENTENCIA

Nº 9

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero de 2018

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 263 de 2015, seguidos entre partes; como demandantes, D. Teodosio, y Dª Ariadna, sustitutos procesales de D. Luis Antonio, fallecido el 5 de enero de 2016, representados por la Procuradora Sra. Jiménez, y asistidos por el Letrado Sr. Rico; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma

, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, adoptado en sesión celebrada el 30 de abril de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 6 de febrero de 2015 por el que se declaró la urgente ocupación de los terrenos afectos por la expropiación del proyecto denominado Rotonda de la carretera Eivissa-Sant Josep PK4+430 de la carretera PM-803:

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.652,00 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 29 de julio de 2015, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la anulación de los acuerdos recurridos [...] con reintegro de la posesión de la finca expropiada al recurrente y abono de daños y perjuicios causados por la

ocupación temporal o de ser la ejecución de la sentencia gravemente perjudicial para los intereses públicos se fije una indemnización sustitutoria en ejecución de sentencia . Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de la sentencia del Juzgado nº 2, dictada el 6/04/2012 en el procedimiento ordinario nº 184/2006 y confirmada por la sentencia de la Sala nº 645/2012, dictada en el rollo de apelación nº 237/2012, la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, quedó obligada abonar a D. Luis Antonio, causante de los ahora demandantes, D. Teodosio, y Dª Ariadna, la cantidad de 51.937 € [...] más el importe de la aportación de tierra vegetal de 3 cm. al año, valorada en 6,201 € anuales, desde el año 2012 y hasta que se adopten las medidas que finalicen los problemas que ocasione el drenaje en los terrenos propiedad del actor .

Todo ello era consecuencia de que la finca del Sr. Luis Antonio, denominada Sa DIRECCION000, en Ibiza, venía sufriendo daños por la defectuosa e insuficiente obra de drenaje en las obras de la ampliación de la carretera PM 830, que une Eivissa con Sant Josep.

Pues bien, en el curso de la fase de ejecución de esa sentencia la Administración comunicó que estaba redactándose determinado proyecto que comprendía las obras de drenaje que afectaban al ahora demandante. Así las cosas, interesado también por el causante de los aquí demandantes que el drenaje se llevase a cabo de acuerdo con lo dictaminado en el curso del proceso por el Sr. Eugenio, ocurriría que, disconforme con la actuación administrativa desenvuelta al respecto, esto es, entendiendo el Sr. Luis Antonio que se daba una falta de cumplimiento de lo acordado en la Sentencia núm. 645/2012, promovió el contencioso nº 50/2014, seguido en el Juzgado nº 1.

En el contencioso nº 50/2014 seguido en el Juzgado nº 1 también comparecieron los ahora demandantes tras el fallecimiento del Sr. Luis Antonio .

En ese contencioso nº 50/2014 la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante escrito, de fecha 29de junio de 2016, interesaba se declarará la inadmisibilidad del recurso, entre otras causas, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la parte demandante.

El Auto nº Auto nº 240/2016, de 5 de octubre de 2016 atiende a lo interesado por los ahora demandantes, esto es, declara la terminación del proceso por perdida sobrevenida del objeto, lo que se decide después de reflejar la...

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