STSJ Islas Baleares 645/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00645/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 237/2012

Autos Juzgado Nº PO 184/2006

SENTENCIA

Nº 645

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Guillermo, representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÀ y defendido por el Letrado D. MARIANO RAMÓN SUÑER, y como parte apelada, por un lado, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representado y defendido por la ABOGADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, y por otro lado, EL CONDELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendido por el Letrado D. ANTONIO ARMENGOL GARAU.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Guillermo el 22 de marzo de 2005 ante el Consell Insular d'Eivissa, en la que interesaba el abono de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la finca de su propiedad como consecuencia de la ampliación de la carretera PM-830.

La Sentencia nº 159/2012, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 159/2012, de fecha 16 de abril, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de D. Guillermo representado por el Procurador D. Antonio Colom y asistido por el Letrado contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS.

SEGUNDO

ESTABLECER QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS DEBERÁ ABONAR A D. Guillermo LA CANTIDAD DE 51.937 EUROS.

TERCERO

CONDENAR a esta Administración Autonómica a cumplir lo declarado en el punto segundo de la parte dispositiva de esta sentencia.

CUARTO

NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso a ninguno de los litigantes"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 21 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 159/2012, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Guillermo contra la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Guillermo el 22 de marzo de 2005 ante el Consell Insular d'Eivissa, en la que interesaba el abono de una indemnización, o bien de 420.885 euros, o, en el caso de adoptarse una solución al problema existente, canalizando las aguas al torrente de Can Sala, la cantidad de

14.731 euros anuales desde la fecha de la reclamación hasta que las obras estén ejecutadas, actualizable conforme a la variación anual del IPC, por los daños y perjuicios sufridos en la finca de su propiedad, sita en el término municipal de San José (Ibiza) como consecuencia de la ampliación de la carretera PM-830, que une Ibiza con San José.

La juzgadora de instancia considera que la Administración Pública sobre la que recae eventualmente la responsabilidad patrimonial, en virtud de la distribución de competencias en materia de carreteras y la inexistencia de acta de traspaso al Consell Insular d'Eivissa, es la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También estima probado que las obras de ampliación y acondicionamiento de la carretera PM-830, debido al "incorrecto e insuficiente" sistema de drenaje realizado, produjeron una serie de daños en la finca propiedad del actor, localizados en la pared seca, reposición de árboles y aportación de tierra vegetal durante siete años, a contar desde el 2004, cuando finalizaron las obras, cuantificados en 51.937 euros...

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