STSJ Islas Baleares 406/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2020
Fecha10 Septiembre 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00406/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

N.I.G: 07040 33 3 2014 0104614

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2014 /

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De AYUNTAMIENTO DE MANACOR, Leticia, Lorenza, Lucía, Macarena, Rafaela, Manuela

Abogado: JUAN FELIPE POU CATALA,

Procurador: CARMEN GAYA FONT, SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, Mónica, Lucía, Manuela, Macarena, Lorenza, Leticia, Melchor, Rafaela, Remedios, Paulino, Socorro, Romeo, Teodora, AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, JOAN MANEL GARAU PERICAS, JOSE JUAN MIR CERDO, JUAN FELIPE POU CATALA

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, JUAN MARIA CERDO FRIAS,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de septiembre de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos acumulados números 43 y 51 de 2014, seguidos entre partes; como demandantes en el recurso 43/2014, Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Lucía, Dª Manuela, Dª Rafaela y Dª Macarena, todas ellas representadas por la Procuradora Sra. Truyols, y asistidas por la Letrada Sra. Mir; como demandante en el recurso 51/2014 , el Ayuntamiento de Manacor, representado por la Procuradora Sra. Gaya, y asistido por el Letrado Sr. Pou; como demandada en los recursos acumulados, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; como codemandado en el recurso 43/2014, el Ayuntamiento de Manacor, con la representación y asistencia ya mencionadas anteriormente; como codemandados en el recurso número 51/2014, D. Melchor, Dª Remedios, D. Paulino, Dª Teodora, D, Romeo y Dª Socorro, representados por el Procurador Sr. Cerdó, y asistidos por el Letrado Sr. Mir; también como codemandada en el recurso número 51/2014, Dª Mónica , representada por la Procuradora Sra. Montané, y asistida por el Letrado Sr. Garau; e igualmente como codemandadas en el recurso 51/2014, Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Lucía, Dª Manuela, Dª Rafaela y Dª Macarena, con la representación y asistencia ya mencionadas anteriormente.

El objeto del recurso contencioso-administrativo número 43/2014 es la resolución número 3967, dictada el 29/11/2013 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en adelante JPEF, en cuanto que en el expediente NUM000 fijaba el justiprecio de los bienes y derechos de la finca número NUM001, propiedad de las aquí demandantes, Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Lucía, Dª Manuela, Dª Rafaela y Dª Macarena, en la cantidad de 437.136'59 euros.

El recurso contencioso-administrativo número 51/2014, se ha dirigido, primero, contra "[...] la resolución n° 3967 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de las Illes Balears recaída en el expediente NUM000, sobre fijación de los justiprecios de las fincas grafiadas con los números NUM002, NUM003, NUM001 y NUM004 en el proyecto de expropiación de los viales de acceso al IES Son Fangos ". Y, finalmente, este recurso contencioso-administrativo número 51/2014 se ha dirigido contra la resolución del JPEF, de 31/01/2014, mediante la que se declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición presentado el 08/01/2014 frente a la resolución nº 3967 del JPEF.

El 16/05/2018 el Letrado de la Administración de Justicia ha dictado Decreto por el que:

  1. - Ha fijado en 750.987,5 euros la cuantía del recurso contencioso-administrativo número 43/2014.

  2. - Ha fijado en 2.091.462,70 euros la cuantía del recurso contencioso-administrativo número 51/2014.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso número 43/2014 fue interpuesto el 01/02/2014 contra la resolución nº 3967 del JPEF.

SEGUNDO

El recurso número 51/2014 fue interpuesto el 03/02/2014, también contra la resolución nº 3967 del JPEF. El 27/02/2014 el Ayuntamiento de Manacor solicitó a la Sala la ampliación del contencioso nº 51/2014 a la resolución del recurso de reposición contra la resolución nº 3967 del JPEF, que fue una resolución adoptada por el JPEF el 31/01/2014 y notificada el 12/02/2014.

TERCERO

Se ha dado el traslado procesal adecuado y se ha reclamado el expediente administrativo. Mediante Auto de 27/04/2015 se acordó la acumulación de los recursos.

CUARTO

El 26/02/2015 se formalizó la demanda en el recurso nº 41/2014, promovido por Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Lucía, Dª Manuela, Dª Rafaela y Dª Macarena. Se aportó entonces el dictamen elaborado por el Arquitecto Sr. Marino, interesándose el recibimiento del juicio a prueba y solicitándose, además de la estimación del recurso, lo siguiente:

" 1.- La nulidad de la expropiación con la consiguiente ocupación anticipada ilegal derivada del procedimiento de tasación conjunta que no procedía aplicar a esta expropiación, reconociendo el derecho de mis representadas a una indemnización por la ilegal ocupación anticipada de sus bienes acorde al criterio indemnizatorio que la Sala considere ajustado a Derecho en virtud de lo que resulte del recurso, con sus intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia;

2 .- En todo caso, acumulada a la súplica anterior o incluso en el caso de su desestimación, declare la nulidad de la Resolución del Jurado por ser la misma contraria a Derecho, reconociendo el derecho de mis representadas a percibir, conforme a sus respectivos derechos en el condominio que ostentan, el justiprecio que resulte de la estimación del presente recurso con el límite del justiprecio de la hoja de aprecio de la expropiada de 750.987'50 € más el 5% del premio de afección, con los correspondientes intereses expropiatorios a cargo del Ayuntamiento y, en su caso, del Jurado Provincial de Expropiación, especificando los periodos que corresponde a cada uno conforme al fundamento de derecho en el que resuelva esta cuestión y de los intereses procesales del montante del justiprecio más intereses expropiatorios a cargo del Ayuntamiento desde la fecha de notificación de la sentencia de instancia y hasta su pago.

  1. - Efectúe expresa imposición de costas conforme a los criterios del fundamento de derecho dedicado a esta cuestión y, en especial, conforme a las limitaciones subjetivas y de cuantía en caso de desestimación de este recurso"

QUINTO

El 07/03/2017 el Ayuntamiento de Manacor formalizó su demanda en el contencioso nº 51/2014, interesándose el recibimiento del juicio a prueba y solicitando la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y:

  1. - Que el justiprecio quedase fijado para la finca número dos en 265.884'09 euros.

  2. - Que el justiprecio quedase fijado para la finca número NUM003 en 11.183'05 euros.

  3. - Que el justiprecio quedase fijado para la finca número NUM001 en 87.735'47 euros, y

  4. - Que el justiprecio quedase fijado para la finca número NUM004 en 2.331'37 euros.

SEXTO

El 11/07/2017 la Abogado del Estado contestó a las demandas, solicitando la desestimación de los recursos acumulados y la imposición de las costas del juicio a las partes demandantes. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

SEPTIMO

La parte representada por el Procurador Sr. Cerdó contestó a la demanda del recurso número 51/2014 en plazo legal, solicitando "[...] que se desestimen las pretensiones del Ayuntamiento de Manacor contenidas en su escrito de demanda, confirmando la adecuación a derecho de la resolución del Jurado de Expropiación de 29 de noviembre de 2.013, por la que fija en la cuantía de 1.609.074'30 € la indemnización por la expropiación de la finca nº NUM002 de la zona de Son Fangos [...]". No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

OCTAVO

La parte representada por la Procuradora Sra. Montané contestó a la demanda del recurso número 51/2014 en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso del Ayuntamiento y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

NOVENO

El 28/11/2017 las demandantes Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Lucía, Dª Manuela, Dª Rafaela y Dª Macarena, contestaron a la demanda del recurso número 51/2014, oponiéndose al recibimiento del juicio a prueba solicitado en la demanda del recurso nº 51/2014, solicitando el recibimiento del juicio a prueba y solicitando también:

  1. - Principalmente, que la sentencia que se dicte en los recursos acumulados inadmita el recurso nº 51/2014, bien por no haber ultimado la vía administrativa al impugnar la resolución de 29/11/2013, o bien por impugnar el 03/02/2014 una resolución de 29/01/2014 que confirmaba otra consentida y firme, que sería la de 29/11/2013.

  2. - Subsidiariamente, que se desestimara el recurso nº 51/2014.

  3. - En uno u otro caso se solicitaba que las costas del juicio se impusieran al Ayuntamiento de Manacor.

DECIMO

El 20/12/2017 el Ayuntamiento de Manacor contestó a la demanda del recurso nº 43/2014, interesando el recibimiento del juicio a prueba y solicitando:

  1. - La inadmisión del recurso nº 43/2014 en cuanto que concurre la causa legal prevista en el artículos 68.1.a), en relación con el artículo 28, ambos de la Ley 29/1998, porque la indemnización que se pretende por ocupación anticipada se basa en la indebida aplicación del el procedimiento de tasación conjunta, lo que había sido...

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