STSJ Islas Baleares 80/2022, 4 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00080/2022
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19
Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es
N.I.G: 07040 33 3 2017 0000184
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2017 /
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Abogado: JUAN FELIPE POU CATALA
Procurador: CARMEN GAYA FONT
Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, Esperanza, Julia, Amador
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 04 de febrero de 2022.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª : Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 192/2017 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE MANACOR representado por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Gayá Font y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Felipe Pou Catala contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr.
D. Luis Miguel Castán Martínez. Son parte codemandada Dª. Esperanza y Dª. Julia representadas por el Procurador D. Juan Cerdó Frías y defendidos por el Letrado Sr. D. José Juan Mir Cerdó.
El acto administrativo es la Resolución nº. 4233 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28/04/2017, dictada en el recurso de reposición del Expte. NUM000 que acuerda fijar el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la Finca Registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Manacor con referencia catastral NUM002 de Manacor y sita en el DIRECCION000 NUM003 de S'Illot.
La cuantía del procedimiento se fijó en 3.199.551'46 euros.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
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El recurrente interpuso recurso contencioso el 1 de junio de 2017 que se registró al nº 192/2017 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 29 de junio de 2017 ordenando la reclamación del expediente administrativo.
Recibido el expediente la Procuradora Sra. Gayá Font formalizó la demanda el 28 de febrero de 2018 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, se declarara que los actos administrativos impugnados no son conformes a Derecho, anulándolos, y fijando el justiprecio en 1.340.143'92 euros, que, añadiendo el 5% en concepto de premio de afección de 67.007'20 euros, suma un total de 1.407.151'12 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.
El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 25 de mayo de 2018 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.
Por la parte codemandada el Sr. Procurador Cerdó Frías presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 2 de julio de 2018 y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad del recurso planteado y/o desestimando el recurso interpuesto declare ajustada al ordenamiento jurídico la resolución impugnada. Todo ello con expresa condena en costas a la recurrente. Tampoco solicitó práctica de prueba.
El 13 de julio de 2018 se dictó auto fijando la cuantía en 3.199.551'46 euros y por Auto de 7 de febrero de 2019 se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.
Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 22 de diciembre de 2020, lo mismo hizo la demandada el 3 de febrero de 2021 y las codemandadas el en fecha 23 de marzo de 2021.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2021.
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Es objeto de discusión en autos el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de la finca registral NUM001 con referencia catastral NUM002 del TM de Manacor, calificada una parte por las NNSS de Manacor de Espacio Libre Público en suelo urbano
Esa finca ha sido objeto de expropiación por el procedimiento previsto en el artículo 69 del TRLS de 1976.
Transcurridos 5 años previstos en el artículo 69 de la LS de 1976 desde la aprobación de las NNSS de Manacor de 14 de mayo de 1985, se presentó escrito el 1/7/2010 por Dña. Esperanza actuando en nombre y representación de los herederos de D. Maximiliano, y advertía al Ayuntamiento de Manacor de la intención de iniciar el expediente de justiprecio al estar la finca registral NUM001, calificada parte de ella por las NNSS de Manacor como suelo urbano destinado parte a espacio libre púbico y parte como ampliación de la Calle DIRECCION000 ya que desde la calificación del solar como suelo urbano para espacio libre público había transcurrido sobradamente el plazo de 5 años previsto en el artículo 69.
Transcurridos 2 años desde la presentación de ese escrito, el 13 de abril de 2013 el Procurador Sr. Cerdó Frias en representación de la propiedad presentó hoja de aprecio que ascendía a un total de 10.478.577'90 euros, incluido el premio de afección, desglosado en los siguientes importes:
Superficie a expropiar.......................... 6.880 m2.
Edificabilidad.................................... 2.226m2/m2
Valor unitario venta..............................1.480'34 €/m2
Valor unitario construcción .....................828'70€ /m2s
Valor de repercusión ...........................651'64€/m2
Valor parcela....................................9.979.598 euros
+ 5% premio de afección.........................498.979'9 euros
TOTAL........................10.478.577'90 euros
Transcurridos tres meses preceptivos desde la presentación de la hoja de aprecio el expediente tuvo entrada en el Jurado Provincial el 2 de abril de 2014.
El 4 de abril de 2014 el Jurado requirió al Ayuntamiento para aportación de antecedentes y demás documentación que en el expediente consta. El 14 de mayo de 2014 tuvo entrada en el Jurado la remisión efectuada por el Ayuntamiento de Manacor.
En esa documentación remitida constaba informe técnico en relación a la clasificación y calificación urbanística de la finca registral objeto de autos. Se indicaba que según catastro la parcela tiene una superficie de 6.880 m2 con forma rectangular, de 81'30 metros lindantes con la CALLE000 por 84 metros lindantes con la Calle DIRECCION000 . Se indicaba también que en las NNSS de planeamiento aprobadas definitivamente en 1980 se señalaba que la finca registral de autos se situaba parcialmente en suelo rústico y parcialmente en suelo urbano con calificación de zona verde. Y se decía "La part urbana forma part d'una gran zona verda de
8.000 m2 de forma rectangular, delimitada per part del CALLE000 en un tram de 100 metres, pel DIRECCION000 en un tram de 80 metres, per una parcel.la qualificada com equipament i per terrenys classificats com sòl rústic" . El informe indicaba también que se tendría que proceder a una medición topográfica para medir la superficie delimitada como zona verde, dado que la parcela catastral no coincide con la parcela urbanística y parte de la finca se expropió como vial.
El Ayuntamiento remitió acuerdo de suspensión adoptado en el Pleno de 29 de septiembre de 2014 publicado en el BOIB el 30/9/2014, que tuvo entrada en el Jurado Provincial el 1/10/2014, en el que se acordó suspender y por el término máximo de un año o hasta la aprobación inicial del PGOU de Manacor y al amparo del régimen jurídico del artículo 131apartados 1 y 3 de la ley 2/2014. Por lo que el procedimiento estuvo paralizado en el Jurado todo ese tiempo por causa imputable al Ayuntamiento.
El 8 de octubre de 2015 el Ayuntamiento de Manacor designó vocales en el expediente de justiprecio.
Finalmente en resolución de 30 de octubre de 2015 el Jurado Provincial fijó el justiprecio de la finca con arreglo a los criterios siguientes:
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Según informe de la representante municipal la superficie a expropiar en suelo urbano califica como ELP era de 5.912'60 m2. Como la propiedad señaló que la superficie a expropiar era de 6.880 m2 se requirió a la propiedad para que presentara plano topográfico, lo que así hizo con el resultado de que el plano indicó que la superficie a expropiar en suelo urbano ELP tenía una superficie de 6.557 m2. Y ello es aceptado por el Jurado.
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En cuanto al ámbito espacial homogéneo el Jurado no aceptó el criterio del vocal municipal de limitar ese AEH al Polígono NUM004 donde se encontraba radicaba la finca, lo que suponía una edificabilidad de 0'20 m2/m2. El Jurado resolvió que como fuere que el SGELP de 4'40 hectáreas daba servicio a la población de todo el núcleo de S'Illot, delimitó como AEH todo el suelo urbano y urbanizable al que daba servicio esa amplia zona verde. Por lo tanto la edificabilidad a aplicar era 0'97 m2/m2.
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La edificabilidad media del AEH el Jurado, sobre los cálculos realizados es de 1'45m2/m2. Ese valor es parecido al que fue objeto de valoración por el Ayuntamiento en el momento de valoración de terrenos urbanos para la construcción del vial ejecutado en esa zona. En ese momento el Ayuntamiento consideró una edificabilidad de 1'65 m2/m2
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El valor de repercusión del suelo obtenido por el Jurado era de 204'50 euros/m2
En consecuencia el justiprecio del Jurado fue el siguiente:
valor de expropiación de la finca objeto de autos, (6.557m2 X 1'45, X 204'50)............ ...................1.944.314'42
euros
el 5% del...
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