STSJ Islas Baleares 30/2019, 29 de Enero de 2019

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2019:42
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00030/2019

SENTENCIA

Nº 30

En la ciudad de Palma de Mallorca a 29 de enero de 2019

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 336 de 2016, seguidos entre partes; como demandantes, D. Rafael y D. Marino, representados por el Procurador Sr. Carrión, y asistidos por el Letrado Sr. Illescas; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogada.

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, en adelante JPE, de 27/07/2016, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución nº 4106, de 04/03/2015, recaída en el expediente nº NUM000 relativo al expediente de justiprecio instruido a solicitud de la ahora codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, respecto a la Finca nº NUM001 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Nuevo acceso al Aeropuerto de Ibiza" -Polígono NUM002, Parcela NUM003, del término municipal de IbizaLa cuantía del recurso se ha f‌ijado en 45.02934 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27/09/2016, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, interesándose el recibimiento del juicio a prueba y pretendiéndose lo siguiente:

"1. ESTIME el presente recurso DECLARANDO no ser conforme a Derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 22 de julio de julio de 2016 y lo ANULE.

  1. DECLARE que los bienes afectados a la expropiación tienen una superf‌icie de 4.121 mts2 y que la valoración de los mismos debe ascender a 618.150,00.-€, importe del justiprecio, CONDENANDO a la Administración expropiante al pago a los actores de la cantidad de 45.029,34.-€ así como el 5% del premio de afección

    (2.251,47.-€) y el 25% como indemnización por el retraso en la tramitación del 14 expediente (11.257,34.-€), ascendiendo a un total de 58.538,15.-€, todo ello más los intereses legales correspondientes.

  2. IMPONGA las costas a la Administración demandada, por su evidente temeridad y mala fe.

    Subsidiariamente, en el hipotético caso de entender que no procede la indemnización por retraso dicte Sentencia por la que:

  3. ESTIME el presente recurso DECLARANDO no ser conforme a Derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 22 de julio de julio de 2016 y lo ANULE.

  4. DECLARE que los bienes afectados a la expropiación tienen una superf‌icie de 4.121 mts2 y que la valoración de los mismos debe ascender a 618.150,00.-€, importe del justiprecio, CONDENANDO a la Administración expropiante al pago a los actores de la cantidad de 45.029,34.-€ así como el 5% del premio de afección

    (2.251,47.- €), ascendiendo a un total de 47.280,81.-€, todo ello más los intereses legales correspondientes.

  5. IMPONGA las costas a la Administración demandada, por su evidente temeridad y mala fe"

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La Administración codemandada se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la resolución recurrida, los hechos del caso y los motivos de la demanda.

Hemos descrito ya en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del JPE, de 27/07/2016, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución nº 4106, de 04/03/2015, recaída en el expediente nº NUM000 relativo al expediente de justiprecio instruido a solicitud de la aquí codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, respecto a la f‌inca nº NUM001 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Nuevo acceso al Aeropuerto de Ibiza" -Polígono NUM002, Parcela NUM003, del término municipal de Ibiza, propiedad de los ahora demandantes, D. Rafael y D. Marino -.

Los hechos de interés para el caso son los siguientes:

  1. - El 28/01/2005 el Consell de Govern, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento, declaró la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación a que da lugar el proyecto denominado "Nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza"- 2.- El 10/02/2005 el BOIB publicó dicho acuerdo y la ahora codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma instruyó el correspondiente expediente de expropiación

  2. - El 20/07/2005 se levantó acta previa a la ocupación, haciéndose constar que eran objeto de expropiación

    4121 m2.

  3. - El 02/12/2005 se levantó acta de ocupación, ascendiendo el depósito previo a 375.000,11 euros, que era el resultado de multiplicar por 90 euros 4121 m2, como si se tratara de suelo urbano, cantidad que fue abonada en febrero de 2007.

  4. - El 09/09/2005, a raíz de la Ley CAIB 6/1999, de Directrices de Ordenación Territorial, en adelante DOT; los terrenos del caso quedaron clasif‌icados como suelo rustico protegido, habiendo informado el Ayuntamiento de Ibiza el 11/05/2010 que, con anterioridad a dicha desclasif‌icación:

    [...] el tram de l'Avda. de Sant Jordi a Baix del Polígon 28 f‌ins l'eix a 16 metres és sol urbà. I l'altre meitat corresponent al Sector s-10 era sòl urbanitzable

  5. - El 05/05/2011 el Departamento de Obras Públicas de la ahora codemandada solicitó certif‌icado (i) sobre la titularidad de los terrenos, y (ii) sobre si los terrenos se encontraban dentro del ámbito del proyecto de urbanización y, por tanto, cedidos al Ayuntamiento, o si eran terrenos destinados a un sistema general

  6. - El 24/05/2011 el Ayuntamiento de Ibiza reiteró lo antes indicado, esto es, que las DOT desclasif‌icaron los terrenos y que el Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, se adaptó después a las DOT. Al respecto, señalaba lo siguiente:

    Segons el PGOU, aprovat def‌initivament el 10 de deembre de 1987 els terrenys assenyalts en verd en el plànol aportat, corresponents a l'Av. De Sant Jordi, nou accés a l'aeroport d'Eivissa, estava qualif‌icat com a SUP-RT (sòl urbanitzable programat en règim transitori, Polígon 28) la part situada de l'eix del vial cap al nord, i com a SUP- II C, qualif‌icat com a Sector 10, turístic residencial, la part situada de l'eix del vial cap el Sud. Però segons l'Adpatació del Plà General Municipal a les DOT aprovada def‌initivament per la CIOTUPHA en data 9 de desembre de 2005, el Polígon 28 va passar a ser SOL URBÀ, i el sector 10 va passar a estar classif‌icat com a SOL RÚSTIC COMÚ -Àrea de transició (SRC-AT), i per tant, aquestes eren les seves classif‌icacions a desembre de 2005.

    De la zona marcada en verd sobre el plánol presentat, la part del antic Polígon 28, des de l'eix del vial cap el Nord, és zona urbana, i ja era de propietat municipal cedida a l'Ajuntament en el Projecte de Reparcellació de l'esmentat Polígon 28.

    De la zona marcada en verd sobre el plánol presentat, la part des de l'eix del vial cap al Sud, antic Sector-10, com no s'havia iniciat el planejament i urbanització, era de propietat privada.

  7. - El 10/02/2012 el Jefe de Departamento de Obras Públicas informó que los ahora demandantes habían percibido indebidamente las cantidades antes ya mencionadas. Al respecto se señalaba lo siguiente:

    El certif‌icat de l'Ajuntament d'Eivissa de 24 de maig de 2011 comunicava que la part expropiada al nord de l'eix del vial és zona urbana, però ja era propietat de l'Ajuntament; i la part sud ja era terreny rústic al momento de l'ocupació.

  8. - El 12/03/2013 la Administración expropiante remitió a los expropiados propuesta de valoración para acta de mutuo acuerdo, valorando el terreno como rústico

  9. - El 18/09/2014 los ahora demandantes remitieron su hoja de aprecio por importe de 618.150,00 euros.

  10. - El 18/11/2014 se notif‌icó a los expropiados la hoja de aprecio de la Administración por importe de 37.274, 44 euros, valorando el terreno como suelo rústico.

  11. - El 30/12/2014 los expropiados rechazaron la hoja de aprecio de la Administración expropiante.

  12. - El 04/03/2015 el JPE f‌ijó el justiprecio en la cantidad de 51.924,60 euros.

    El acuerdo del JPE se atiene al informe de sus dos vocales técnicos, en el que se señala (i) que cuando la Administración se demora en la tramitación del expediente de justiprecio debe estarse al valor de los bienes o derechos ocupados en el momento de la efectiva iniciación del expediente de justiprecio, pero sólo si éste fuese superior, y (ii) que en caso de que a la fecha en que debió iniciarse el expediente de justiprecio fuera superior el valor a la fecha del acta de ocupación, debe atenderse a esta...

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