STSJ Andalucía 1265/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:4714
Número de Recurso817/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1265/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 817/2014 (S) Sentencia nº 1265/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1265/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Magdalena y el INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CADIZ, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm.1057/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Magdalena, contra el Excmo Ayuntamiento de Cádiz, el Instituto de Fomento, Empleo y formación y el Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de febrero de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante como técnico Superior presta servicios continuados desde 17/03/05 con un salario diario para despido de 66,64 y no 71,70 euros, como se explicará.

SEGUNDO

Se firma el contrato de trabajo el 17/03/05 y a continuación, prórrogas anuales de septiembre a septiembre siguiente, siendo la última y séptima desde 17/09/11 a 16/09/12. El contrato escrito esta redactado en el modelo de tiempo completo por obra o servicio determinado, como Agente de Desarrollo Local. El objeto esta en la Cláusula Adicional 1: "se suscribe en virtud de la Orden 21 de enero de 2004 por la que se establecen bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, Consorcios de las Unidades Territoriales [...] dirigidas al Fomento y Desarrollo Local [...] a la finalización del contrato se abonará la indemnización legal correspondiente de 8 días por año trabajado".

TERCERO

En el anagrama del Instituto suele aparece también: "Excmo. Ayuntamiento de Cádiz". En el contrato de Trabajo y prórrogas solamente consta el Instituto. Los convenios con la Consejería para recibir la subvención los firma el primero el Sr. Teniente de Alcalde o, luego ya, la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento.

Ahí consta que recibirá el contratante el 70% del coste de contratar a los Agentes Locales de Promoción de Empleo ("ALPES").

CUARTO

1.- La demandante, desde el 24 de junio de 2002 a junio 2003 y desde octubre 2003 a 14/10/04, prestó servicios al Instituto como Agente de Empleo y Desarrollo Local; desarrollando estas funciones: Recopilar información de fuentes estadísticas y elaboración propia, coordinar Observatorio de Empleo y desarrollo Local, elaborar estudios del mercado laboral colaborar en proyecto "Urban", organizar eventos y jornadas; hacer informes mensuales sobre el Paro en la ciudad colaborar en Proyectos de desarrollo Local en Estrategia para el Empleo.

  1. - El Instituto, tal y como consta en el BOP de 22/06/10 aprobando definitivamente sus estatutos, resalta en su preámbulo la "importancia de las autoridades locales para prestar servicios adaptados a las necesidades de los desempleados y de las empresas, modificando la intervención pública en el empleo la formación, por ello el Ayuntamiento crea el Instituto Municipal de Fomento Empleo y Formación a través del cual aplica una estrategia local transformando las tareas a asumir por su servicio de empleo [...] a través del cual el Ayuntamiento va a adaptarse [...] justifica crear un organismo autónomo". El Art. 1 crea el Instituto como "entidad dotada de personalidad jurídica publica independiente [...] bajo la tutela del Ayuntamiento". Es de duración indefinida; el Art. referido a funciones y competencias: "En el ámbito empresarial: Instrumentar actividades de apoyo industrial [...] cooperación [...]; en Acciones de Empleo: Investigación, observación, estudio [...] actividades generadoras de empleo estudiar el mercado de trabajo; Gestionar y financiar acciones en los Planes de acción para el Empleo promovidos por el Estado o la Junta de Andalucía o Unión Europea; Acciones de Formación estudio, informar, elaboración de informes, programas".

QUINTO

La Orden de la Consejería de 21 de enero de 2004 (BOJA 3 de febrero) fijaba en 4 años de duración de la subvención pero la de 17/07/08 admite que desde 2008 sea anual.

Regula las bases para la concesión de Ayudas para promocionar empleo y apoyo al desarrollo local; su objeto es; Financiar gastos y cofinanciar con ayuda a los "ALPES" en Consorcios y corporaciones locales. El Art. 11 regula los porcentajes de ayudas según número de habitantes; el 13 señala que las Corporaciones pueden solicitar ayudas para contratar a los Agentes Locales de promoción de Empleo (ALPES) y que son ayudas anuales; el 23 regula la solicitud de ayudas; el 26.2 d) menciona la ayuda a la contratación indefinida; el 34, la compatibilidad con otros fondos; y el 37, el reintegro de las Ayudas.

La Orden de 22/11/04 (BOJA 26/11/04) efectúa modificaciones manteniendo en contendido sustancial antes indicado.

SEXTO

La Demandante es cesada el 16/09/12 porque: "finaliza el contrato temporal suscrito".

SÉPTIMO

La demandante recibió indemnización por "fin de contrato temporal" computándole, como tiempo desde el inicio: 3.357,49 euros en bruto (en la nómina de septiembre de 2012).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Magdalena y el Instituto de fomento, Empleo y Formación del Excmo Ayuntamiento de Cádiz, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del cese de la demandante por "finalizar el contrato temporal", acordado por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación, del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, el día 16 de Septiembre de 2.012, por ser su contrato para obra o servicio determinado fraudulento por cubrir una necesidad permanente del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.

En primer lugar examinaremos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación por pretender que se declare la validez de la extinción del contrato de trabajo, para ello por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la modificación del hecho probado segundo, para que se declare que "la contratación se reproducía cada año bajo el sistema de prórrogas anuales", revisión que no podemos aceptar por innecesaria ya que este dato consta ya declarado probado en el hecho que se pretende revisar,

En segundo lugar solicita la adición de un nuevo párrafo en el que figure que su contratación estaba vinculada "a la firma de Convenios de Colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo, el último de los cuales abarcaba desde el 17 de septiembre de 2.011 al 16 de septiembre de 2.012", por justificarse en los contratos de trabajo y en los convenios suscritos entre el Instituto de Fomento, Empleo y Formación y el Servicio Andaluz de Empleo, documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas que la contratación de la actora estaba vinculada estos convenios, olvidando la reiterada doctrina jurisprudencial que declara que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 817/14 , interpuesto por Dª Ángeles y por INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, frente a la sentencia dictada por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR