STSJ Andalucía 1350/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:4500
Número de Recurso1002/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1350/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1002/14 MG Sent. Núm. 1350/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1350/2015

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Millán y por Spril Norte S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 1169/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán contra Navantia S.A., Denbolan Soluciones de Recursos Humanos, Proyecta Asesoría Integral, Ainair Montajes y Mantenimientos Industriales, Audiprel, Metta Soluciones, Spril Norte S.L. e Irca Gestión, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/3/13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante tiene de categoría Técnico de Prevención de Riesgos laborales y prevención de Incendios; su salario mensual es de 2.324,65 euros; antigüedad:26-6-2007 no fue representante del personal. Prestó servicios en instalaciones de Navantia.

Con este salario la indemnización es correcta(incluso los 8.265,41 euros son superiores a los 8.263,53 euros (que resultarían a razón de 20 por año y 1,66 euros por mes, 100 días, mas 6,64 días por 77,49 diarios).

El contrato por Obra la identifica como que se desempeñará en cualesquiera de los centros de Navantia en todo el territorio y que son: San Fernando Cádiz Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y reparaciones....hasta la finalización de los trabajos por el contrato firmado entre Spril y Navantia para la asistencia técnica de servicios de prevención ajeno en apoyo del propio de Navantia.

SEGUNDO

Fue cesado por causa económica, el 2.10.12, por carta alegando la empresa motivos económicos. 1.-La carta indica que:"...se extingue por art 52,c) del ET ... Causas económicas...disminución persistente nivel facturación en loas trabajos subcontratados con Navantia en la provincia de Cádiz y en las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios..además los trabajos van finalizando gradualmente las necesidades subcontratadas van disminuyendo..durante tres trimestres consecutivos comparados con los del año anterior ...así de junio a agosto 2012, 515.076,56 y en el 2011, 1.265.573,24 euros...de marzo a mayo de 740.632,28 en 2011 fueron 1.405.666,87 y de diciembre 2011 a febrero 2012 897.195,91 frente a que de diciembre 2010 a febrero de 2011 fueron 1.303.641,42 euros. El objetivo de la extinción es adecuar costes de personal y la capacidad de la empresa al volumen de trabajo previsible, la extinción de su contrato junto con a las decisiones extintivas que se van a llevara a cabo son medidas oportunas...ponemos a su disposición

8.265,41 euros, por 20 días por año..."..

  1. -Al cesarle le dan cheque por 8 .265,41 euros.

TERCERO

En 2011 la Sala del TSJ Andalucía, confirmó sentencia de Instancia sobre indebido cese por fin de obra al ser allí lo correcto un cese por causas objetivas.

CUARTO

1.-La empresa en la Bahía de Cádiz ha tenido un descenso constante desde fines de 2011 a octubre de 2012 de ingresos; la empresa Navantia, como Principal, a quien se trabaja por contrata, disminuyó sus necesidades de construcción de buques.

  1. -La cifra de negocios en los tres centros de la Bahía bajó persistentemente.

  2. - Los datos numéricos de la carta son ciertos

QUINTO

Aunque no se superaba la jornada anual, se daban "Primas", en nómina, por trabajar mas horas al día de las previstas (15,50 euros por esta clase de hora de exceso). Últimamente se hacen seis horas de trabajo al día; antes alguna persona sí sobrepasó el exceso de la jornada anual.

SEXTO

Desde 2-11-12 a enero de 2013 la empresa, en la Bahía, hizo contrataciones temporales a diversas personas; sumando sus horas se alcanzan jornadas de ocho horas, supondrían 200 días de...

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