SAP Guadalajara 145/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2006:227 |
Número de Recurso | 250/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 150/2006
En Guadalajara, a siete de Julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 34/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON , a los que ha correspondido el Rollo 250/2005, en los que aparece como parte apelante Dña. Carmen representada por la Procuradora Dña. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistida por la Letrado Dña. MARIA ISABEL CORTIJO PEREZ, y como parte apelada Dña. Carolina , Dña. Celestina Y D. Darío representados por la Procuradora Dña. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistidos por el Letrado D. TOMÁS GUILLÉN BERMUDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de Abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la Excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación procesal de los co-demandados, Dª Celestina , Dª Carolina y D. Darío , contra la demandante Dª Carmen y, en consecuencia, desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Pontero Pastor, en nombre y representación de Dª Carmen , con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento. Debiendo desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por los co-demandados, Dª Celestina , Dª Carolina y D. Darío ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carmen , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 4 de Julio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
La primera materia que procede analizar, al suponer su mantenimiento que resulte innecesario entrar en la cuestión sustantiva planteada, es la relativa a la excepción que acoge la Juzgadora de falta de legitimación activa al no haber acreditado la demandante haber adquirido la titularidad de la finca, a lo que añade que además en el supuesto de adquisición por vía hereditaria hay que justificar la titularidad del transmitente.
El examen de este tema no puede desvincularse de la acción ejercitada debiendo encuadrarse la exigencia probatoria en función de la misma, no olvidando por tanto que nos encontramos en el marco de la responsabilidad extracontractual donde como señala la Sentencia Tribunal Supremo núm. 543/1999 (Sala de lo Civil), de 17 junio Recurso de Casación núm. 3092/1994 , ha de flexibilizarse la prueba del dominio en el sentido de que no se identifica necesariamente la propiedad con la condición de perjudicado
RJ 1999\4611 y así se remite esta resolución a la S. de 10-3-1980 (RJ 1980\1225 ) que declaró que la acción indemnizatoria a diferencia de la reivindicatoria no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, pues es suficiente con que el accionante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo.
Siguiendo esta doctrina se han ido pronunciando las diferentes Audiencias Provinciales pudiendo citarse al efecto la Sentencia Audiencia Provincial núm. 470/2002 Asturias (Sección 5ª), de 7 noviembre Recurso de Apelación núm. 360/2002. AC 2002\1936 , que consigna como "su cualidad de poseedora dellocal y por ende persona afectada directamente por los perjuicios...
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