SAP Murcia 363/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00363/2011
SENTENCIA Nº 363/11
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de julio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 858/2009, (1247/2009), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. doce de Murcia, entre las partes, como actora, demandante de ejecución y demandada de oposición, y en esta alzada apelada, Sidertrans Hurtado S.L., representada por el Procurador, Sr. Castillo Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Latorre García, y como demandada de ejecución y demandante de oposición, y en esta alzada apelante, Verónica, representada por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón,y defendida por el Letrado Sr. Martín-Gil García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de abril de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimo la demandad de oposición formulada por la Procurador Dª. ENCARNACION MAESTRE GUILLAMON en nombre de Dª. Verónica frente a SIDETRANS HURTADO S.L., por lo que ordeno seguir adelante el juicio cambiario 858/09, con expresa imposición de costas al demandante de oposición".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada de ejecución y a la vez demandante de oposición, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 248/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 11 de julio de 2011.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que ella no emite pagaré alguno a título personal, sino en nombre y representación de la mercantil que representa y dentro de las relaciones comerciales que ésta mantiene con la actora, considerando, en base a ello, que no existió por su parte asunción de deuda alguna, significando que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el art. 67 de la Ley Cambiaria, afirmando la falta de validez de la declaración cambiaria y la falta...
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