STSJ Galicia 5542/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 5542/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3464/2008 IP-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003464 /2008 interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Manuel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000070 /2008 sentencia con fecha once de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Jesús Manuel con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, con antigüedad de 14/09/2004, en el centro de trabajo Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con categoría profesional de Titulado Medio Sanitario y Asistencial y salario de 2272,96 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. En la hoja salarial correspondiente al periodo de liquidación 01/10/2007 a 31/10/2007 figura devengo a favor del demandante por el concepto de turnicidad modalidad A en el importe de 170,98 euros y atrasos por el concepto de festivos por el importe de 38,70 euros.
Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores pasando a figurar los correspondientes a los grupos profesionales y categorías profesionales del II Convenio Único, y en la misma figuran como complementos reconocidos el de turnicidad A (002 A) y el D5. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con otros complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, 703 (D.A.2'), o 704 (D.A.2abis) y con otros complementos horario/jornada: 002 C o 002 B.
Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la estimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 24 CE en relación con los artículos 4.2.f) y 3.1.b) ET, 9 y 73.5 II CC Único para el Personal Laboral de la AGE.
Se ha de recordar que el ahora recurrente presta servicios para el Ministerio de Defensa en Hospital Básico de la Defensa y solicita un complemento singular de puesto AR1, previsto en el artículo 73.3, pero dicha condición no ha sido reconocida por la CIVEA.
1.- Al margen de la decisión sobre la efectiva falta de acción en pleitos sobre esta materia, que ha sido asumida por alguna STS 12/11/07 -rec. 123/05 -, lo cierto es que hemos de desestimar la demanda por ausencia de uno de los requisitos...
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