ATSJ Comunidad Valenciana 92/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2014-0000089

Procedimiento Tribunal del Jurado 2/2014

Audiencia Provincial de Alicante

Procedimiento abreviado 2/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante.

Rollo de Apelación nº 000029/2014

A U T O Nº 92 /2014

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

Dª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil catorce. Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
Primero

Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal en la causa del Tribunal del Jurado de la parte de la acusación particular de D. Javier , se presentaron ante el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, recursos de apelación contra el Auto del mismo de 10 de junio de 2014 , dictado en la causa de la Ley del Jurado nº 2/2014, de la Audiencia Provincial de Alicante, por el que se estima el artículo de previo pronunciamiento, alegado por las defensas de los acusados D. Segismundo y de D. Adrian , de prescripción del delito ( artículo 666.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) de cohecho pasivo ( artículo 420 del Código Penal ), por lo que se declara el libre sobreseimiento de las actuaciones sobre los dichos acusados, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado en el seno de las mismas y declarando las costas de oficio.

Segundo.- Habiéndose dado traslado al recurso a las partes para impugnación o adhesión al recurso, la parte del acusado D. Segismundo formuló escrito de impugnación de ambos recursos pidiendo se acuerde inadmitir a trámite los recursos interpuestos y para el caso en que no se inadmitieran los recursos se resuelva desestimar los mismos y declarar el auto impugnado ajustado a Derecho, con expresa condena en costas en cualquiera de ambos casos al acusador particular por interponer un recurso de apelación temerario y totalmente infundado.

Tercero.- Asimismo y en evacuación del dicho trámite de traslado, la parte del acusado D. Adrian presentó escrito de impugnación del recurso del Ministerio Fiscal, en el que pide la inadmisión a trámite del recurso y subsidiariamente que se desestime de forma íntegra el dicho recurso y consiguientemente se confirme el auto de archivo, con expresa imposición de costas al recurrente, presentando junto al anterior un segundo escrito de impugnación del recurso de la acusación particular de D. Javier en el que pide asimismo la inadmisión a trámite del recurso y subsidiariamente que se desestime de forma íntegra el dicho recurso y consiguientemente se confirme el auto de archivo, con expresa imposición de costas al recurrente

Cuarto.- Recibida la causa en la Secretaría de la Sala en fecha de 5 de agosto de 2014, por Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2014, entre otros extremos, se tuvo por recibida la causa para la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos, se turnó de ponencia y se fijó la composición de la Sala, teniéndose por comparecidos como apelante al Ministerio fiscal y a la parte apelada del acusado D. Segismundo representado en esta sede por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad.

Por Diligencia de Ordenación de 17 de septiembre de 2014 se tuvo por comparecidos, a la parte de la acusación particular de D. Javier , representado en esta sede por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz, como parte apelante, y en condición de parte apeladas la del acusado D. Adrian , representado asimismo en esta sede por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad.

Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la Sala de 16 de octubre de 2014 se dispuso señalar la vista oral de la apelación para el día 11 de noviembre de 2014, modificándose dicho señalamiento por Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2014, por coincidencia de señalamientos del Letrado de la parte de D. Adrian , señalándose nuevamente para el día 13 de noviembre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar la misma.

Cuarto.- En el acto de la vista se constituyó la Sala sustiyendo sustituyendo la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pía Calderón Cuadrado al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes, que por razones del servicio no pudo asistir.

En dicho acto compareció la parte apelante del Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, pidiéndose por el mismo -tras el correspondiente informe- la estimación del recurso y la revocación del Auto recurrido, y la parte apelante de la acusación particular de D. Javier representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz, asistida por el Letrado D. Francisco Javier García Roselló, que se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal ratificándose en lo alegado en su escrito de apelación, solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto declarando improcedente el sobreseimiento libre de las actuaciones y que se mantenga la integra desestimación de las pretensiones del Sr. Adrian .

Comparecieron asimismo la parte apelada de D. Segismundo , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Jara Martínez en sustitución de su compañero D. José Joaquín Pastor Abad, defendida por el Letrado D. Juan Cantó Segrelles, quien tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente solicitó la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la declaración de no procedente del recuso de apelación interpuesto, con confirmación del auto recurrido y la condena en costas a la acusación particular por su temeridad, y la parte apelada del acusado D. Adrian asimismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Jara Martínez en sustitución de su compañero D. José Joaquín Pastor Abad y defendida por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallás, que expuso los motivos y alegaciones que estimó procedentes en relación con los recursos interpuestos, pidiendo la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Las partes apeladas de D. Segismundo y D. Adrian plantearon en la causa del Tribunal del Jurado, seguida en la Audiencia Provincial de Alicante, cuestión previa, al amparo y en el trámite de cuestiones previas del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , consistente en el caso del primero de ellos en la solicitud de la prescripción del delito como artículo de previo pronunciamiento al amparo de lo dispuesto en el punto 1º del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con el artículo 666.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en caso del segundo de ellos en la estimación de la prescripción del delito y en la vulneración de varios derechos fundamentales ( artículos 9 14 , 18 y 24 de la Constitución Española ), adhiriéndose asimismo a la petición de prescripción del otro acusado.

Segundo.- El auto del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, objeto de apelación, resuelve tales cuestiones previas en el sentido de estimar el artículo de previo pronunciamiento de prescripción del delito alegado por las partes acusadas y declarar el libre sobreseimiento de las actuaciones, por cuanto considera que la consumación del delito de cohecho pasivo se conforma por la petición de dádiva que se concreta el día 15 de julio de 2004, habiéndose judicializado esta conducta el 7 de octubre de 2009, por lo que estima que han trascurrido más de cinco años entre ambas fechas, periodo de tiempo que supera el plazo legal de 5 años de prescripción que corresponde al delito de cohecho por el que se acusa en la redacción del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.

Tercero.- El recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, que pide la revocación del auto impugnado y la declaración de que los hechos por los que resultan acusados no han prescrito, se funda en que la prescripción no se ha producido, pues la fecha de 15 de julio de 2004 que recoge el auto impugnado como determinante del inicio del cómputo de la prescripción del delito del delito, es en la que el acusado D. Adrian mantuvo su última entrevista solicitando la dádiva de D. Javier , pero que negándose éste a pagar cantidad alguna, el otro acusado D. Segismundo presentó ante los Tribunales varias demandas contencioso-administrativas con la finalidad de presionar para el pago de la dádiva, por lo que considera que la prescripción no se inicia desde la última solicitud de la dádiva, sino desde el 10 de diciembre de 2004 en que fue presentada ante los Tribunales la última demanda por el dicho acusado D. Segismundo y habiéndose cometido la última infracción punible en dicha fecha -10 de diciembre de 2004- , con posterioridad al 1 de octubre de 2004, resultaría de aplicación la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 15/2003 que modificó los plazos de prescripción del delito elevando a 10 años la de aquellos delitos que tengan señalada por ley una pena que supere los cinco años de inhabilitación, señalando además que el auto recurrido incurre en error cunado señala que el delito tipificado en el artículo 420 del Código Penal lo es según la redacción originaria de la LO 5/2010, pues en realidad debiera decir según la redacción originaria de la LO 10/1995por ser dicha redacción más favorable que la actual del artículo 419 del Código Penal .

Respecto del fundamento quinto del auto impugnado y acerca de la consumación del delito alega el Ministerio fiscal el hecho de que, tras la negativa al pago de la dádiva solicitada el concejal acusado, presentara nuevas demandas contenciosas administrativas para continuar procurando el pago de la dádiva supone retrasar hasta diciembre de 2004 el inicio del cómputo de la prescripción, con lo que sería...

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