STSJ Andalucía 1260/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2528
Número de Recurso3254/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1260/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1260/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3254/07, interpuesto por Gaspar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 30 de marzo de 2007 en Autos núm. 348/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gaspar en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSTRUCCIONES METÁLICAS UCA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2007 , por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor el 14 de febrero de 2005 y asimismo que procedía incrementar en el 40% las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones Metálicas UCA S.A. condenando a los nombrados demandados a que estén y pasen por semejante declaración y a la empresa a que constituya en la Tesorería General de la Seguridad Social el Capital Coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanecieran vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas y absolviendo a los demandados de la declaración y en su caso constitución delrecargo solicitado hasta el 50%.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandada CONSTRUCCIONES METALICAS UCA S.A. es una mercantil que se constituyó en Noviembre de 1.994, teniendo desde finales de 1.997 su domicilio social e instalaciones en el Polígono Los Álamos 28, Nave nº 17 en Atarfe (Granada), siendo su Administrador desde que se constituyó

D. Vicente , que con posterioridad viene siendo reelegido en forma de Administrador Único, estando fijado su capital social desde Junio de 2.000 en 303.511,11 euros. La actividad principal de la empresa es la fabricación, montaje y comercialización de todo tipo de estructuras y depósitos metálicos (cisternas, grandes depósitos, contenedores de metal, etc.) para lo que cuenta con una plantilla que no excede de los 15 trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada encargo la prevención de riesgos laborales a una empresa denominada Safework Sur S.L.- Evaluasur, que en relación con determinadas máquinas, entre ellas y por lo que aquí interesa la llamada "Curvadora de Planchas" efectuó la evaluación que aquí se reproduce por figurar a los folios 469 a 476. Igualmente aquí se reproduce por figurar a los folios 477 a 485 el mantenimiento de limpieza general que se realizo por parte de la empresa demandada en la referida máquina curvadora durante los años 2.004 y 2.005, datando la antigüedad de dicha máquina de aproximadamente poco mas de 20 años. También aquí se repiten por figurar a los folios 454 a 458 la Instrucción 212 del Proceso de Curvado de Chapas de Depósitos elaborada y revisada por D. Vicente el 16 de Noviembre de 2.004 y por figurar a los folios 459 a 465 el procedimiento que define la sistemática implantada en la empresa demandada y en una filial (ILURCO S.A.) para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de sus equipos e instalaciones que fue elaborado y aprobado el 20 de Noviembre de

2.002.

TERCERO

El actor D. Gaspar , nacido el 18 de Agosto de 1.961, vecino de Vaderrubio (Granada), con antecedentes hace muchos años de intervención de estómago por herida de arma blanca, habiendo tenido un periodo de vida laboral en el Régimen General desde el 6 de Octubre de 1.975 al 4 de Agosto de

1.976, del 10 de Septiembre de 1.976 al 20 de Septiembre de 1.978 y del 8 de Diciembre de 1.980 al 22 de Mayo de 1.981, en los que trabajo en oficios de cerrajero, albañilería y estructuras metálicas, percibiendo del 11 de Junio de 1.981 al 10 de Septiembre de 1.982 prestaciones por desempleo, separándose del mundo del trabajo y que en el año 1.985 fue diagnosticado de VIH, el 25 de Enero de 2.005 y a los efectos de comenzar a trabajar en la empresa demandada fue reconocido médicamente. Entonces presentaba el VIH en estadio A3, estando igualmente diagnosticado de hepatitis crónica por VHC, encontrándose entonces desde un punto de vista clínico con el tratamiento con Trizivir que seguía hacía varios años asintomático y con una carga viral indetectable. Por obrar en los actuados a los folios 466 a 468 aquí se reproduce el informe de reconocimiento médico y pruebas complementarias que se le entregó al actor por el facultativo de Evaluasur el 25 de enero de 2005. Al ser declarado apto, el demandante fue dado de alta por la empresa demandada y comenzó a prestar servicios el 1 de Febrero de 2.005 mediante un contrato temporal en la modalidad de eventual y a tiempo completo, siendo su categoría profesional la de peón especialista del grupo de cotización 9. Desde que ingresó en la empresa y hasta dos días antes del accidente laboral del que después se hablará, el actor presto servicios consistentes en pintura a pistola. A partir del 13 de Febrero de 2.005 se le asignó como puesto de trabajo el de la máquina de curvadora de planchas, trabajo para el que se precisan operarios, uno que va metiendo las planchas por un extremo y otro que las saca curvadas por el otro, dándosele al actor antes de empezar a trabajar con dicha máquina por su compañero de tarea D. Braulio unas nociones elementales del funcionamiento de dicha máquina, no habiendo quedado acreditado que la empresa entregara al actor la Instrucción 212 que figura a los folios 454 a 458. El Sr. Braulio lleva tres años trabajando en la empresa, siendo su ocupación principal la de soldador.

CUARTO

El 14 de Febrero de 2.005 sobre las 13 horas se encontraba el demandante trabajando en la maquina curvadora de planchas, ocupando la posición del que las introduce, para su curvado, encontrándose en el otro extremo y a la salida su compañero Sr. Braulio que las iba apilando una vez curvadas, cuando en un momento determinado y al advertir el actor que una de las planchas que se estaban curvando podía golpear a su compañero Sr. Braulio en la cabeza, encontrándose el mecanismo de bloqueo o "seta" alejado de donde estaba el actor, el demandante trato de sujetar el avance de la plancha con la mano derecha y esta quedó con el guante atrapada entre la plancha y el rodillo, empezando el actor a gritar lo que alerto a otro compañero distinto del Sr. Braulio , que la detuvo accionando la "seta", pues el Sr. Braulio , que en seguida también escucho las gritos del actor por la posición en que se encontraba tenía que dar la vuelta a la maquina para poder acceder al mecanismo de bloqueo. La curvadora de chapas carecía de dispositivo de protección que impidiera el acceso a los cilindros curvadores en movimiento o que parase la máquina cuando se accedía a zona peligrosa. Es decir no se había instalado tal y como se advirtiópor el Servicio de Prevención ajeno un resguardo de protección que impidiera el acceso de las manos a la zona de los rodillos, cubriendo el rodillo superior, o si el espesor de las planchas fuese muy grande no se habían implementando dispositivos de emergencia, ora de cable, o de pulsador, en cuyo caso se deberían haber puesto a ambos lados de los cilindros y la parada de emergencia de cable haberla localizado en la parte inferior, ni tampoco se había instalado en la máquina un mecanismo de parada de emergencia por sistema opto electrónico, formado por haces fotoeléctricos que producen la parada de la maquinaria cuando se produzca la rotura del faz, tal y como se insiste se recomendó por Evaluasur.

QUINTO

A resultas, el actor que es diestro, sufrió en la mano derecha la amputación del 3er, 4° y 5° dedo a nivel de cabeza de metacarpianos, así como en el segundo amputación extensor y media hasta FM y en el primero dedo en resorte, siendo intervenido el mismo día 14 de Febrero de 2.005 en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital de Rehabilitación y Traumatología Virgen de las Nieves, bajo anestesia general procediéndose a realizar desbridamiento y limpieza, así como liberación de la polea flexora del primer dedo. Su alta hospitalaria se produce el 29 de Marzo de 2.005, si bien el 21 de Febrero volvió a ser intervenido bajo anestesia general, procediéndose a realizar cobertura de las zonas cruentas mediante colgajo inguinal derecho, y se le mantiene el extremo proximal de la primera falange del dedo segundo y de nuevo el 14 de Marzo de 2.005 es reintervenido bajo anestesia general procediéndose a separar el colgajo inguinal y a remodelar el muñón, cubriéndose la zona inguinal con un injerto laminar de piel que se tomó del muslo derecho, apareciendo en el postoperatorio zonas con sufrimiento en el colgajo inguinal que evolucionaban a necrosis de espesor parcial con extensión aproximada de 2 por 2 cm y 2 por 1.5 cm que requerirían injertos secundarios cuando se completase la delimitación de la necrosis y en la ingle pequeñas perdidas de...

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