SAP Cáceres 55/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:119
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00055/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2013 0000888

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000386 /2013

Recurrente: Tamara

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: FRANCISCA VAQUERO PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Constantino

Procurador: MARIA BLANCA AVILA CID

Abogado: MARIA LUISA AVIS ROL

S E N T E N C I A NÚM.- 55/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 57/2015 =

Autos núm.- 386/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Trujillo = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dos de Marzo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 386/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo siendo parte apelante, la demandante DOÑA Tamara, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendida por la Letrada Sra. Vaquero Pérez, y como parte apelada, el demandado, DON Constantino, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Avila Cid, y defendido por la Letrada Sra. Avís Rol.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 386/2013, con fecha

27 de Octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la representación de doña Tamara frente a don Constantino y, en consecuencia, decreto la disolución del matrimonio formado por ambas partes por causa de divorcio.

Se acuerdan los siguientes efectos y medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

La revocación de consentimientos y poderes que en su día hubieran otorgado los cónyuges.

La extinción de la sociedad legal de gananciales.

La Patria Potestad sobre la hija común menor de edad, Filomena, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores

Se acuerda que la guarda y custodia de la menor Filomena sea COMPARTIDA ENTRE \MBOS PROGENITORES para que dicha menor conviva con el padre y la madre en sus respectivos domicilios de Trujillo, pernoctando con ellos, durante quincenas alternas.

Se establece un régimen de visitas consistente en que el progenitor que no se encuentre ejerciendo la guarda y custodia durante la quincena que no le corresponde, podrá visitar a su hija de lunes a jueves desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas. Se exceptúan únicamente del régimen de visitas las tardes en que

D. Constantino no pueda visitar a su hija por razones de trabajo, lo que deberá comunicarlo a Tamara tan pronto como tenga noticia de los turnos de trabajo que le corresponda efectuar.

Con respecto a las vacaciones de Navidad, se establecen dos periodos en ambos casos con pernocta, el primero de ellos, desde las 16:00 horas del día 24 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día 25 de Diciembre y el segundo desde las 16:00 horas del día 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día 1 de enero. Cada progenitor estará Con su hija en uno de los dos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, se establecen por mitad eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

En todos los casos, será el progenitor que vaya a ejercer el régimen de visitas el que deba acudir a la vivienda del otro para recoger y entregar a la menor.

Cada progenitor deberá hacerse cargo en su totalidad de los alimentos de su hija durante las quincenas en que esta se encuentre en su compañía.

D. Constantino y a Tamara sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo al otro progenitor.

Atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de la localidad de Trujillo así como los objetos de uso ordinario en ella existentes a D Tamara .

No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

D. Constantino y D Tamara sufragarán por mitad el préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de la localidad de Trujillo.

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Febrero de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 386/2.013 conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda formulada por Dª. Tamara contra D. Constantino

, con intervención del Ministerio Fiscal, se decreta la disolución del matrimonio formado por ambas partes por causa de divorcio, se revocan los consentimientos y poderes que, en su día, hubieran otorgado los cónyuges, se decreta la extinción de la sociedad legal de gananciales, y se adoptan las Medidas Definitivas correspondientes: a la atribución conjunta de la patria potestad sobre la hija común menor de edad, Filomena

, a ambos progenitores, a la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores sobre la hija menor, Filomena, durante quincenas alternas con pernocta en los domicilios respectivos del padre y de la madre en Trujillo, al régimen de visitas y estancias de la hija menor a favor del progenitor que, en cada momento, no ostente su custodia, a que cada progenitor se hará cargo en su totalidad de los alimentos de la hija durante las quincenas en las que la misma se encuentre en su compañía, a la previsión de abono de los gastos extraordinarios de la hija menor por mitad entre ambos progenitores, a la atribución a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda del uso de la vivienda familiar, así como de los objetos de uso ordinario existentes en ella, a no fijar pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, y al pago por mitad entre las partes de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en la CALLE000, números NUM000 - NUM001, de Trujillo, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandante Dª. Tamara - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de las pruebas practicadas en orden a las Medidas relativas: a la atribución de la guarda y custodia compartida sobre la hija menor (con infracción -se entiende- del artículo 92 del Código Civil ), con la finalidad de que se deje sin efecto este régimen sustituyéndolo por otro monoparental a favor de la madre; al importe de la pensión de alimentos, interesando que se fije, a favor de la hija y con cargo al padre, en tal concepto, la cantidad de 400 euros mensuales; a que los gastos extraordinarios de la hija menor sean de cuenta exclusiva del padre; y a que se fije pensión compensatorias a favor de la demandante y con cargo al demandado en importe de 300 euros mensuales; impugnándose, finalmente, el Informe emitido por el Equipo Psicosocial. En sentido inverso, tanto la parte apelada -demandado, D. Constantino -, como el Ministerio Fiscal, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en valoración de las pruebas practicadas en relación con las Medidas Definitivas adoptadas en la Sentencia recurrida que se han singularizado en el Fundamento Jurídico anterior, la primera de...

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