SAP Badajoz 83/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:359
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 83/02

ILMOS. SRES................................... /

PRESIDENTE ................................. /

D. ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA

MAGISTRADOS ................................ /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

Dª. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

====================================

Recurso Civil núm. 35/2002

Autos de Juicio Verbal núm. 203/01

Juzgado 1ª Instancia de VILLANUEVA, 2

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En Mérida, a quince de abril de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 203/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva, 2, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante Dña. Erica representada en la instancia por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y asistida del Letrado D. Francisco Javier Morcillo Rueda, y como apelada Dña. Camila , representada por el Procurador Sr. Mena Velasco y asistida del Letrado D. Eduardo Mejías Galvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 09-Octubre-2001 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villanueva de la Serena, 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda promovida por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de Dª. Erica , contraDª. Camila , debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla y, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Erica , dándose traslado del escrito de interposición de recurso a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. Dª. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la actora una acción interdictal tendente a suspender la ejecución de una obra nueva fundada en que los demandados procedieron a levantar una construcción para albergar dos viviendas encimadas que impedían la entrada de luz, ventilación y vistas que hasta ahora disfrutaba la interdictante, a través de su ventana y su balcón, aunque este estuviese tapiado a media altura. Habiendo el juzgador de instancia desestimado la acción, se alza al actor solicitando la revocación de la sentencia. Por la demandada, se impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

La Sala tras efectuar el preceptivo examen de la prueba tanto de la celebrada ante el juzgador "a quo" como en la alzada considerada ella en su conjunto , no comparte la opinión del Juzgador de primer grado. Siendo cuestión pacífica el que la obra no estaba terminada al tiempo de la interposición de la demanda, subsisten dos cuestiones en el ámbito del presente recurso , de una parte la legitimación activa de la interdictante cuya falta alega la demandada, y de otra , que esta misma legitimación activa se vea perjudicada, afectada o menoscabada con la conclusión de la obra nueva.

SEGUNDO

Existe una doctrina jurisprudencial según la cual, se debe distinguir ente la "legitimatio ad procesum", según la terminología forense, capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poderla realizar con eficacia jurídica, sin la cual no se puede entrar en el conocimiento de la cuestión de fondo ; y la "legitimatio ad causam" que aparece en función de la pretensión formulada, requiriendo una aptitud especifica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta , ambas eran conocidas desde antiguo como falta de personalidad y falta de acción.

En cuanto a la legitimación activa por parte de la recurrente habrá que acudir al llamado "mínimo posesorio" combinando un hecho establecido y un derecho a mantenerlo siendo indispensable la realidad de una situación posesoria como mero hecho, que resulta amenazada o quebrada, así el adquirente por documento privado no seguido de tradición carece de la condición de poseedor y no puede interponer la acción interdictal, el hallase en posesión o tenencia de hecho es lo que legitima al actor que se ve compelido a justificar su situación posesoria y no, simplemente a su derecho a poseer , que no puede ser materia de su acción , ya que la protección interdictal afecta...

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