SAP Valencia 426/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3096
Número de Recurso413/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_000426/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ,

los autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CARLET, con el nº 000672/2008, por Dª Milagros , Dª Valle Y D. Adrian contra Dª Beatriz Y Dª Eugenia , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Milagros , Valle y Adrian representado por el Procurador D.GARRIGOS SORIANO, ANA MARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de CARLET, en fecha 16 de Febrero de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Que destimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. ANA MARÍA GARRIGOS SORIANO en nombre y representación de Milagros , Valle Y Adrian contra Beatriz y Eugenia y declaro que se alce la suspensión de la obra acordada mediante Auto de fecha 28 de Noviembre de 2008 . Condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Milagros , Valle y Adrian , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Julio de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre suspensión de la obra que las demandadas están ejecutando sobre un solar sito en la calle Cooperativa Eléctrica sin numero de Alginetcon fundamento en las siguientes consideraciones: las Sras. Eugenia Beatriz han procedido a derribar la pared divisoria y han invadido parte del solar colindante propiedad de los demandantes a resultas de lo cual se ha originado que no se respete la normativa urbanística vigente en el municipio de Alginet para que el solar propiedad de los actores sea edificable, habida cuenta que se exige que dentro de su superficie sea inscribible un rectángulo de 3 por 10 metros uno de cuyos lados coincida con la fachada. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se ratifique la suspensión de la obra que se interesa se acuerde antes de la citación para la vista y las diligencias necesarias para asegurar el cumplimiento de dicha resolución, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: ya no es posible causar ningún perjuicio habida cuenta del estado de la obra por lo que interesaba el alzamiento de la suspensión. Por otra parte, el solar de la actora no ha perdido su condición de edificable conforme a la normativa urbanística consistente en la ordenanza 5.6 de la localidad de Alginet. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Carlet se dicto en fecha 16 de febrero de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que ciñe al pronunciamiento sobre las costas contenido en la referida resolución por cuanto entiende que la cuestión planteada podía plantear dudas de hecho o de derecho ya que la acción en un principio reunía los requisitos legales para su ejercicio.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Como es sabido, el articulo 394 LEC establece como criterio general la imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente desestimadas; y como criterio...

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