STSJ Castilla-La Mancha 570/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:2287
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución570/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 570

En el Recurso de Suplicación número 34/07, interpuesto por D. Jose Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha siete de noviembre de 2006, en los autos número 437/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

El actor Jose Ignacio , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete, con salario según convenio colectivo aplicable.

Segundo

Con intención de concurrir a una manifestación en la sede el Ministerio de Defensa en Madrid, un número no determinado pero en todo caso masivo de los trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete solicitaron o bien algún día de vacaciones, o bien permiso por asuntos propios con objeto de no acudir al trabajo en el día 27 de octubre de 2005.

Tercero

Cuando el personal administrativo de los diferentes departamentos recibió las solicitudes de permiso o vacaciones por escrito, incluida la del actor, procedieron como era habitual, es decir, las tramitaron y concedieron de manera automática, sin que se notificara a ningún afectado ni tampoco al demandante dicha concesión, de acuerdo con la que venía siendo práctica habitual en la materia, ya que solo se comunica expresamente las denegaciones. Con independencia de lo anterior, al detectarse las solicitudes masivas, la jefatura del centro convocó un reunión con la legal representación de los trabajadores que se celebró el 26-10-05, en la cual se comunicó al comité de empresa o bien que se denegarían las solicitudes, o que se "actuaría en consecuencia" ante la petición masiva de permisos o vacaciones.

Cuarto

El día 27-10-05 el actor no acudió al trabajo, por lo cual el Ministerio ha procedido a descontar de sus retribuciones 37,50 €, cantidad reclamada en el presente procedimiento.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 11-4-06.

Sexto

La cuestión debatida en el presente procedimiento afecta de manera notoria a un gran número de trabajadores, circunstancia alegada en el acto del juicio.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de cantidad, por la representación letrada de la parte actora se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 49 y 45 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, y del artículo 36 de la Ley 31, de 30-12-91. Finalmente , mediante Otrosí, se solicita la unión a los autos de determinados medios de prueba, obrantes en otros distintos procedimientos. Lo que resulta impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en la representación legal del Ministerio de Defensa demandado.

SEGUNDO

En primer lugar, procede dar contestación a la solicitud realizada mediante Otrosí, de que se unan a los autos determinados medios de prueba, y testimonio del acta de otros juicios, obrantes en otros diversos procedimientos. Lo que en absoluto se encuentra dentro de las previsiones excepcionales contenidas en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , que aunque no es citado por la recurrente, es el único precepto que podría servir de cobijo a tal solicitud de aportación de medios de prueba. Que desde luego, en absoluto permite que se practique una nueva diligencia de prueba por este Tribunal, de una parte, y de otra, añadido a lo anterior, tanto por su indeterminación, como por la falta de justificación de la propia propuesta que se realiza. Denegación que se resuelve directamente en esta misma resolución judicial, en aras de celeridad, al ser extremo sobre el que se ha podido realizar alegación por la impugnante del recurso, toda vez que, lo que se decida al respecto es decisión contra la que no cabe laconcesión de recurso autónomo, de conformidad con el artículo 231,1 de la citada norma procesal laboral.

TERCERO

En el motivo dedicado a la modificación fáctica se pretende la de los ordinales tercero y quinto de la Sentencia de instancia, conforme se señala en el escrito de recurso. Petición a la que no cabe acceder, tanto por la insuficiencia del apoyo probatorio al que se remite para ello, en los términos de exigencia del artículo 194,3 LPL , como, además, y especialmente, añadido a lo anterior, debido a que no comporta la propuesta de revisión que se realiza la introducción de aspectos relevantes desde la perspectiva resolutiva, que pudieran alterar el sentido de la decisión a adoptar por este Tribunal. Por todo lo que, en definitiva, procede desestimar este primer motivo del recurso, quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.

CUARTO

Entrando en el motivo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, procede señalar que esta Sala, en Pleno, y con Voto Particular discrepante, ha resuelto tema similar, mediante Sentencia nº 333/08, de 26-2-08, recaída en el Rollo 38/07 , en los siguientes términos:

"PRIMERO.- En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia a fin de modificar el contenido de los hechos probados quinto y tercero de la sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se proponen.

En primer término, debe rechazarse la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, que se postula con base en determinadas declaraciones testificales y pruebas documentales obrantes en los procesos 476/06 a 489/06 de los del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete (cuya incorporación a este proceso se postula en otrosí del escrito de recurso), puesto que, como se desprende de los arts. 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , la prueba testifical, sola o en conjunción con otras, no es idónea para fundamentar la revisión fáctica de la sentencia.

En segundo lugar, debe desestimarse también la revisión del hecho probado quinto de la sentencia, puesto que la referencia al contenido de la Resolución administrativa de 28 de agosto de 2006 resulta irrelevante, en la medida en que necesariamente debe tenerse en consideración para la adecuada resolución del caso, al formar parte del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción de los arts. 45 y 49 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre de 1998) y art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre .

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia, con la intención de concurrir a una manifestación en la sede del Ministerio de Defensa en Madrid el día 27 de octubre de 2005, un número no determinado, pero en todo caso masivo, de trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete, entre los que se encontraba el actor, solicitaron bien algún día de vacación, bien permiso por asuntos propios para no acudir al trabajo el citado día.

En principio, el personal administrativo de los diferentes departamentos, tras recibir las solicitudes de permiso o vacación por escrito, procedieron a tramitarlas y concederlas de manera automática, sin notificación a los afectados, como venía siendo práctica habitual. No obstante, al detectarse las solicitudes masivas, la jefatura del centro convocó una reunión con los representantes legales de los trabajadores, que se celebró el día 26 de octubre de 2005, en la que se comunicó al comité de empresa la denegación de las solicitudes. Como el actor no acudió a su puesto de trabajo el día 27 de octubre de 2005, el Ministerio le descontó de su nómina la cantidad de 37,73 €.

El abuso de derecho, recogido en el art. 7.2 del Código Civil , ha sido configurado por la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 20 de febrero de 1992, 15 de julio de 1994 y 15 de marzo de 1996; y Sentencias del mismo Tribunal, Sala 1ª, de 18 de mayo de 2005 y 1 de febrero de 2006 ), señalando como requisitos generales: a) el uso de un derecho objetivo y externamente legal; b) el daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y c) inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestado de forma subjetiva (intención de perjudicar) o bajo forma objetiva (anormalidad en el ejercicio abusivo del derecho).

En el presente caso, la solicitud de un permiso para un día por parte del trabajador aparece, en principio, como el uso de un derecho reconocido en el convenio colectivo de aplicación, pero dicha solicitud se hace coincidir con una petición masiva y concertada de la gran mayoría de trabajadores del centro radicado en Albacete y de otros centros de trabajo...

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