STSJ Castilla-La Mancha 120/2008, 24 de Enero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1124
Número de Recurso1523/2007
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 120

En el Recurso de Suplicación número 1523/07, interpuesto por D. Pedro y VALOR BRANDS

EUROPE SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha once de enero de 2007, en los

autos número 471/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por LABORATORIOS E HIGIENE Y SALUD: LHYAS.R.L., LABORATORIOS AUTEX SA, LAYSA MAROC SA, D. Pedro y VALOR BRANDS EUROPE

SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que desestimando la demanda de extinción del contrato de trabajo y estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Pedro , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa VALOR BRANDS EUROPE, S.L. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo las partes manifestar ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, si de mutuo acuerdo optan por la readmisión, considerándose en caso de desacuerdo, o en caso de falta de manifestación, que se opta por la indemnización, que asciende a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (138.933 €). Se absuelve a VALOR BRANDS EUROPE, S.L. del resto de pretensiones deducidas en su contra. Se absuelve a las codemandadas LABORATORIOS DE HIGIENE Y SALUD, LHYSA, S.R.L., LABORATORIOS AUTEX, S.A. Y LHYSA MAROC, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - D. Pedro , DNI. NUM000 inició su relación laboral con la empresa Laboratorios de Higiene y Salud, LHYSA, S.R.L. el 1.03.1995, mediante contrato de alta dirección, que consta en autos y se da por reproducido, suscribiendo contrato el 1.06.96 con la empresa LHYSA MAROC, S.A., que consta en autos y se da por reproducido, integrándose el 1.10.1997 en Laboratorios Autex, S.A.. El actor tenia reconocida una antigüedad de 1.07.96, la categoria de Director de Comercio Exterior y salario de 308,74 € diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17.07.98 se autorizó a Laboratorios Autex, la extinción de 14 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el actor, extinguiéndose su contrato con efectos de 20.07.98 y abonándosele en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de

    6.458.217 Pts según desglose que figura en la nómina de dicho mes. Dicha Resolución fue anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de 25.03.03 . Interpuesto Recurso de Casación contra dicha sentencia fue inadmitido.

  3. - Laboratorios de Higiene y Salud LHYSA, SRL absorbió a Laboratorios Autex SA, adoptando la sociedad absorbente la denominación de Laboratorios Autex S.L. y posteriormente la denominación de Valor Brands Europe, S.L..

  4. - Solicitado el reingreso por el actor en Valor Brands Europe, S.L., se le comunicó la incorporación para el 22.05.06 a las 10 horas en el centro de trabajo de Toledo.

  5. - El mismo día 22 de mayo se le hizo entrega de una carta del siguiente tenor literal:

    "Muy señor mío:

    Por medio de la presente, le comunico que la empresa se ve en la necesidad de desplazarle temporalmente al centro de trabajo sito en la ciudad de Puebla en México, donde deberá incorporarse el próximo día 30 de mayo de 2.006 y donde permanecerá un mes. Transcurrido dicho periodo regresará a España para estar una semana y volver a México nuevamente donde permanecerá otro mes.

    Como consecuencia de ello, la empresa ha decidido relevarle temporalmente de su obligación de prestar servicios y concederle un permiso retribuido que tendrá efectos a partir del día de hoy hasta el día 30 de mayo de 2.006, fecha en la que deberá incorporarse al centro de trabajo de México anteriormente indicado, con el fin de que pueda preparar el viaje y dejar organizados sus asuntos personales en España.

    La razón que motiva dicho desplazamiento es que, habiendo estado fuera de la compañía durante ocho años, periodo en el que han sucedido cambios sustanciales en la titularidad y en la organización interna y societaria de la misma, creemos necesario que se someta a un proceso de reciclaje y adaptaciónpara el óptimo desempeño de su puesto de trabajo.

    Para ello, deberá acudir en la fecha señalada a la sede central de la Compañía ubicada en México para asistir a unos cursos de formación y adaptación en varias materias, y entre ellas, al programa informático ORACLE, al que ya han asistido todos los miembros de la compañía. Asimismo, deberá concurrir a un curso que le permitirá el conocimiento de las nuevas líneas de productos comercializadas en la actualidad por la compañía. Las personas de contacto durante su estancia en México serán D. Jesús Manuel y D. Oscar .

    Igualmente la comunicamos que el próximo viernes día 26 de mayo de 2.006 deberá recoger en las oficinas de la empresa los billetes de avión, tanto de ida como de vuelta, necesarios para su desplazamiento a México. Para ello, deberá contactar con Dª Laura que le entregará los billetes de avión y le indicará el nombre del Hotel donde se alojará y la dirección donde tendrá su estancia en México.

    Para cualquier cuestión o duda puede ponerse en contacto con el abogado de la empresa D. Gaspar en el teléfono 91.3452615.

    A partir de su incorporación al mencionado centro de trabajo le serán abonadas las correspondientes dietas en compensación de los gastos de comidas y alojamiento en que incurra con ocasión de su estancia en México, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Química.

    Sin otro particular, atentamente le saluda".

  6. - El 26.05.06 el actor recibió localizador de reserva de billetes de avión para el 28 de mayo y vuelta el 25 de junio así como los datos de reserva de hotel, persona de contacto y dirección del Grupo. En la misma fecha el actor envió burofax del siguiente tenor:

    "Muy Sres. Míos:

    Acabo de recibir la documentación y billetes aéreos relativos al viaje que ustedes han programado como primera actividad desde mi reincorporación a la empresa, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad del expediente de regulación de empleo que me afectó en su día, y en relación a la misma quiero manifestarles lo siguiente:

    En la comunicación escrita que me entregaron el día 22 de Mayo me indicaban la concesión de un permiso retribuido hasta el día 30 de Mayo de 2.006, al objeto de que pudiera preparar el viaje y dejar organizados mis asuntos personales en España. Pues bien observo que la fecha de salida en el billete electrónico es para el domingo día 28 de Mayo a las 12,30 horas, con destino a México City Aeropuerto Juárez Internacional. Se da la circunstancia de que, además de estar ese día según ustedes con "permiso retribuido", dicho día hace su Primera Comunión mi hijo Mauricio, evento al que -como padre- entenderán ustedes no debo faltar.

    Por otro lado, en el supuesto de haber realizado el viaje con destino a México D.F. ¿cómo pensaban que iba a llegar a mi destino final en la ciudad de Puebla, sacando yo un billete de avión, de tren, alquilando un automóvil o andando?, ya que la empresa no me ha efectuado provisión para dichos gastos, ni tan siquiera se me han hecho entrega de una tarjeta de crédito para afrontar los mismos.

    Por lo anterior lamento comunicándoles que me resulta absolutamente imposible realizar el mencionado viaje en la fecha en la que ustedes han reservado el billete".

  7. - El 30.05.06 recibió comunicación para presentarse al día siguiente para recibir instrucciones sobre el viaje a México para el 3.06.06.

  8. - El actor inicio situación de IT el 30.05.06 con diagnóstico "Trastorno de ansiedad generalizada", que remitió a la demandada el mismo día, continuando en dicha situación en la fecha del despido.

  9. - El 12.06.06 se le notificó carta requiriéndole para que presentara la dimisión de los cargos que ostenta en los órganos de administración de diferentes sociedades ajenas a la demandada, así como el cese en su condición de apoderado de las mismas, aportando a la mayor brevedad posible la documentación acreditativa de tales dimisiones y/o ceses así como la oportuna inscripción de los mismos en el Registro Mercantil o en aquellos otros registros u organismos que fuera procedente.10º.-Previa instrucción de expediente disciplinario, se le impuso el 30.06.06 sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días, cuyo contenido consta en autos y se da por reproducida.

  10. - El 4.07.06 interpuso papeleta de conciliación en reclamación de cantidad en concepto de salarios de tramitación, ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 18.07.06, en el que la demandada formuló reconvención en la cuantía de 34.752,73 €.

  11. - El 6.07.06 se le abrió nuevo expediente, que finalizó con carta de despido de 17 de julio de 2006 del siguiente tenor:

    "Muy señor mío:

    Por medio de la presente y tras la finalización del procedimiento o expediente sumario iniciado el pasado día 5 julio de 2.006, le comunicamos que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, tipificada en el artículo 61.3º del Convenio Colectivo de la Industria Química.

    Como ya le adelantamos en nuestra carta de 5 de julio de 2.006, los hechos que se le imputan son los siguientes:

    El día 22 de mayo de 2.006 le fue entregada una carta en la que se le comunicaba su desplazamiento temporal al centro de trabajo de la empresa en Puebla (México) donde debía incorporarse el día 30 de mayo de 2.006 con el objeto de asistir a unos cursos de formación y...

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